Aprueban “Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 058-2020-MINAM
Lima, 24 de febrero de 2020
VISTOS; el Memorando Nº 00065-2020-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Memorandos Nº 00053-2019-MINAM/VMGA/DGECIA y Nº 00078-2020-MINAM/VMGA/DGECIA, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; los Informes Nº 00040-2020-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA y Nº 00068-2020-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA, de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental; Informe Nº 00059-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, mediante la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se establece el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional;
Que, con Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30884, el cual tiene como finalidad contribuir con el ejercicio del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; garantizar que el ambiente se preserve; y orientar el uso del plástico en nuestro país hacia una economía circular, donde los bienes de plástico sean reutilizables, retornables al sistema de producción y reciclables o cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas, asegurando su valorización;
Que, el Capítulo IV del Reglamento de la Ley Nº 30884, denominado Educación, ciudadanía, investigación, innovación ambiental e información, contiene un conjunto de disposiciones referidas a acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización que deben ser realizadas por el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Ministerio de la Producción, y por los gobiernos locales; así como a las que se deben realizar en las entidades de la administración pública, en las Áreas Naturales Protegidas, áreas declaradas Patrimonio Natural y Cultural de la Nación, museos, playas, ríos, lagos y lagunas;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30884 señala que “Las acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico, así como la gestión integral de sus residuos, previstas en dicha norma, se realizan tomando en cuenta los lineamientos que el Ministerio del Ambiente apruebe en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Estos lineamientos deben tomar en consideración la diversidad cultural y lingüística del país, el marco normativo vigente en la materia, así como la información proporcionada por el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2018-MINEDU, en relación con la predominancia de lenguas indígenas u originarias en el país”;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 389-2019-MINAM, se dispuso la prepublicación del proyecto de “Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos”, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la referida resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir las opiniones y/o sugerencias de los interesados; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del “Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
Que, la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental, mediante los Informes Nº 00040-2020-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA y Nº 00068-2020-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA, señala que, sobre la base de los aportes y/o comentarios recibidos durante el periodo de prepublicación, así como de los formulados por la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINAM, se elaboró una nueva propuesta de los lineamientos, que fueron remitidos por medio del Memorando Nº 00078-2020-MINAM/VMGA/DGECIA, con la conformidad de la DGECIA, señalando que tienen por objetivo orientar el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico, así como la gestión integral de sus residuos; en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM;
Que, con Informe Nº 00059-2020/MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la aprobación de los “Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos”;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
1858755-1