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Otorgan autorización a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Paita en el departamento de Piura

Otorgan autorización a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Paita”, en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 061-2020-MINEM/DM

Lima, 24 de febrero de 2020

VISTOS: El Expediente N° 33391420 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Paita”, presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante, ELECTRONOROESTE); los Informes N° 050-2020-MINEM/DGE-DCE y N° 072-2020-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad y el Informe N° 126-2020-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/DM publicada el 27 de setiembre de 2019, se declara en situación de grave deficiencia el Sistema Eléctrico Paita-Sullana, por falta de capacidad de producción y/o transporte, estableciendo que la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en el referido Sistema Eléctrico es de 16 MW, por lo que, se designa a ELECTRONOROESTE para implementar las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico;

Que, mediante documento con Registro N° 3011745 de fecha 10 de enero de 2020, ELECTRONOROESTE solicita el otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Paita”, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en el Expediente;

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que ELECTRONOROESTE cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 66 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que, se recomienda otorgar a ELECTRONOROESTE la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Paita”;

Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Paita” con una potencia instalada de 16 MW, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.

Artículo 2.- Disponer que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. construya las obras descritas en su solicitud, según el Calendario de Ejecución de Obras remitida por dicha empresa.

Artículo 3.- Disponer que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. opere la “Central Térmica Paita”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, el Código Nacional de Electricidad y otras normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

1858855-1