Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Lambayeque y San Martín, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en materia minero energética
resolución ministerial
n° 053-2020-minen/dm
Lima, 24 de febrero de 2020
VISTOS: El Informe N° 027-2020-MINEM-OGPP/ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 115-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, el acápite i, literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a financiar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles);
Que, dicha norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas–Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas;
Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario oficial El Peruano;
Que, en atención a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, el MINEM y los Gobiernos Regionales de San Martín, Ayacucho y Lambayeque, en fechas 14 y 17 de febrero de 2020, respectivamente, suscribieron un Convenio de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a sus Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas, a fin de que cuenten con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia;
Que, mediante los mencionados Convenios de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales a cada gobierno regional, por el monto de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas, según el detalle establecido en cada convenio; señalando para tal efecto que el MINEM realizará dos transferencias financieras a los Gobiernos Regionales; una en el primer semestre del año 2020 y otra en el segundo semestre de dicho año, siendo cada transferencia correspondiente al 50% del monto antes señalado;
Que, a través del Informe N° 027-2020-MINEM-OGPP/ODICR de fecha 18 de febrero de 2020, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, precisa que los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Lambayeque y San Martín cumplieron con presentar el Informe de Avances y Logros correspondiente al segundo semestre del año 2019, por lo que da su conformidad para ejecutar la primera transferencia del año 2020; asimismo, señala que la Oficina de Presupuesto con fecha 23 de enero de 2020, aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2020-00350-001 con cargo a la Meta N° 0045 y SIAF N° 0000000329, por el monto de hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;
Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia de recursos presupuestales del MINEM a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Lambayeque y San Martín, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), para cada uno de los referidos Gobiernos Regionales;
De conformidad con lo dispuesto en el acápite i, literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Lambayeque y San Martín.
Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor de cada uno de los siguientes Gobiernos Regionales: Ayacucho, Lambayeque y San Martín; para ser destinadas exclusivamente a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de Descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados
Gastos Corrientes:
2.4 : Donaciones y Transferencias
2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 300 000,00
Artículo 2.- Detalle de la transferencia
La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:
A LA: (En Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
Pliego 444 : Gobierno Regional de Ayacucho 100 000,00
Unidad Ejecutora : N° 001 Región Ayacucho–Sede Central
Unidad Ejecutora SIAF : N° 0770
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público–CUT
RUC : N° 20452393493
Pliego 452 : Gobierno Regional de
Lambayeque 100 000,00
Unidad Ejecutora : N° 001 Región Lambayeque–Sede Central
Unidad Ejecutora SIAF : N° 0855
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público–CUT
RUC : N° 20479569780
Pliego 459 : Gobierno Regional de San Martín 100 000,00
Unidad Ejecutora : N° 001 Región San Martín–Sede Central
Unidad Ejecutora SIAF : N° 0921
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público–CUT
RUC : N° 20531375808
Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia
Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenio de Cooperación y Gestión celebradas entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Lambayeque y San Martín, correspondiente al año 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
1858858-1