Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de personal naval a la Estación Científica Antártica Machu Picchu en comisión de servicios

Autorizan viaje de personal naval a la Estación Científica Antártica “Machu Picchu”, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0206-2020 DE/MGP

Lima, 24 de febrero de 2020

Visto, el Oficio Nº 0929/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 19 de febrero del 2020;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio OF.RE (DSL) Nº 2-20-B/7, de fecha 11 de febrero del 2020, el Encargado de la Dirección General de Soberanía Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, como ente rector de la Política Antártica ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, al Director General de Capitanías y Guardacostas y al Director de Hidrografía y Navegación, para que realicen una visita oficial a la Estación Antártica Peruana “Machu Picchu” (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge, a fin de apreciar los trabajos de investigación que se vienen llevando a cabo en dicha estación científica,del 25 al 28 de febrero del 2020;

Que, de acuerdo a la propuesta de actividades a realizarse en la referida visita oficial, es preciso mencionar que el personal naval comisionado viajará con la comitiva oficial dispuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Puerto de Punta Arenas, República de Chile a bordo de un Avión Hercules L-100 de la Fuerza Aérea del Perú el 25 de febrero del 2020, pernoctando en dicho puerto;

Que, entre los días del 26 al 28 de febrero del 2020 realizarán visitas oficiales a la Base Chilena “Eduardo Frei Montalva”, Estación Peruana “Machu Picchu”, Estación Brasileña “Comandante Ferraz” y Estación Polaca “Henryk Artowsky”, donde tomarán conocimiento de los trabajos de investigación que se vienen llevando a cabo en dichas estaciones científicas, pernoctando dichos días a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171);

Que, cabe indicar, que el 28 de febrero del 2020, el personal naval comisionado retornará conjuntamente con la comitiva oficial via aérea a bordo del Avión Hercules L-100 de la Fuerza Aérea del Perú al Puerto de Punta Arenas, República de Chile, para posteriormente trasladarse vía vuelo comercial a la Ciudad de Santiago, República de Chile, en donde pernoctarán en dicha ciudad hasta el 29 de febrero del 2020, fecha en que retornarán vía vuelo comercial a la Ciudad de Lima, República del Perú;

Que, mediante Oficio Nº 0461/51 de fecha 19 de febrero del 2020, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Almirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz, Comandante General de la Marina, del Vicealmirante Ricardo Alfonso MENÉNDEZ Calle, Director General de Capitanías y Guardacostas, del Contralmirante Jorge Manuel PAZ Acosta, Director de Hidrografía y Navegación y del Capitán de Corbeta Miguel Ángel LAZO Luna, Oficial Ayudante del Comandante General de la Marina; lo que permitirá consolidar la presencia del Gobierno Peruano en la Antártida, reafirmando su status de Parte Consultiva del Tratado Antártico;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 044-2020 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal naval que se indica a continuación, a la Estación Científica Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge, del 25 al 29 de febrero del 2020, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:

Grado

Apellidos y Nombres

CIP.

DNI.

1

Almirante

CERDÁN Ruiz Fernando Raúl

01714971

43317410

2

Vicealmirante

MENÉNDEZ Calle Ricardo Alfonso

00804083

43394055

3

Contralmirante

PAZ Acosta Jorge Manuel

01864324

43431635

4

Capitán de Corbeta

LAZO Luna Miguel Ángel

01017172

42269353

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (retorno): Punta Arenas-Santiago (República

de Chile) - Lima

US$. 1,632.59 x 4 personas US$. 6,530.36

Viáticos:

US$. 370.00 x 2 días x 4 personas US$. 2,960.00

TOTAL A PAGAR: US$. 9,490.36

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Oficial Almirante designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

1858792-1