Aprueban transferencia de bien inmueble de propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú
Acuerdo de Concejo
Nº 083-2019 AC/MPC
Callao, 26 de diciembre de 2019
El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 052-2019-MPC-CMPC/SR-COAD de la Comisión de Administración; Oficio Nº 437-2019-REGPOL-CALLAO/OFIADM-UNILOG-AREBIPAT de fecha 22 de octubre de 2019 presentado por el Jefe de Policial Callao y registrado con Expt. Nº 2019-01-0000134574; Memorando Nº 2866 -2019-MPC-GGDU de fecha 28 de noviembre de 2019 de la Gerencia General de Desarrollo Urbano; Memorando Nº 5560-2019-MPC/GGAJC de fecha 03 de diciembre de 2019 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; señala que, los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad constituyen su patrimonio, los mismos que son administrados por cada Municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Además, indica que todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público;
Que, el artículo 56º de la citada Ley Orgánica, señala que son bienes de propiedad municipal; entre otros, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales y los aportes reglamentarios provenientes de las habilitaciones urbanas;
Que, el artículo 58º de la aludida Ley Orgánica, señala expresamente que los bienes inmuebles de las municipalidades (... ), se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente. En el presente caso, el predio materia de donación se encuentra, inscrita en la Partida Electrónica Nº 70372651 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Callao, a favor de la Municipalidad Provincial del Callao;
Que, el artículo 59º de la precitada Ley Nº 27972, establece que pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad;
Que, el artículo 64º de la Ley Nº 27972, establece que, las Municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, señala en el tercer párrafo del artículo 9º, lo siguiente que, los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP;
Cabe precisar, que el Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala en su Artículo 62º que: “La transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema, con excepción de las empresas estatales de derecho público. La distribución de los ingresos producto de las transferencias a título oneroso se rigen por las reglas de la compra venta;
Que, el artículo 63º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29151, establece que, la transferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el ben sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, fijándose en la resolución aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento;
Que, el artículo 1625º del Código Civil establece que, la donación de bienes , de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad;
Que, el artículo 1 del Acuerdo de Concejo Nº 000135 de fecha 27 de mayo de 2010, modifica los artículos 1 y 2 del Acuerdo de Concejo Nº 000056 de fecha 25 de febrero de 2010 señalando en el artículo 1 el siguiente texto: 1) Aprobar la desafectación de un área de 768.60 m2 del Parque Nº 2 de la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores de la Compañía Peruana de Vapores ubicada entre la calle Buenos Aires y la calla Bolivia, conforme al Plano Perimétrico del área desafectada, lámina PU 02. 2). Aprobar la Cesión en Uso a favor del Ministerio del Interior de un área de 768.60 m2 del Parque de a Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores de la Compañía Peruana de Vapores ubicada entre la calle Buenos Aires y la calle Bolivia, por un periodo de treinta años para destinarlo a Comisaría o Delegación de la Policía Nacional del Perú, asignándole la zonificación de zona con Usos Especiales (OU) (...);
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 21-2019 AC/MPC de fecha 23 de abril de 2019, se aprobó autorizar al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, señor Pedro Jorge López Barrios, a la suscripción de los documentos de transferencia a título gratuito de Aportes Reglamentarios de los predios ubicados en la Calle Bolivia, Calle Buenos Aires y Parque Nº2 (parte independizada del Parque Nº 2) Área de Recreación Nº1, todos ubicados en la Urb. Fundo Oquendo – Callao, donde viene funcionando la Comisaria PNP Oquendo, inscritos en las partidas electrónicas Nº 70372651, 703268662 y 703268633, respectivamente, del Registro de Predios del Callao, a favor de la Municipalidad Provincial del Callao;
Que, mediante Oficio Nº 437-2019-REGPOL-CALLAO/OFIADM-UNILOG-AREBIPAT de fecha 22 de octubre de 2019 presentado por el Jefe de Policial Callao y registrado con Expediente Nº 2019-01-0000134574; solicita la Transferencia mediante Donación del bien inmueble de propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao a favor del Ministerio del Interior-Policía Nacional del Perú del predio ubicado en la calle Bolivia, Calle Buenos Aires y Parque Nº 2 de la Urb. Fundo Oquendo, con un área de 768.60 m2 con Partida Registral Nº 70372651 donde actualmente viene funcionando la Comisaría PNP Oquendo. El mismo cuenta con un Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Servicio Policial de la Comisaria PNP Oquendo, Distrito del Callao”, consistente en la demolición y construcción de una nueva edificación y equipamiento adecuado para una Comisaría Tipo B; asimismo, para que sea viable es necesario que el citado predio se encuentre inscrito a nombre del Ministerio del Interior-Policía Nacional del Perú;
Que, la Gerencia General de Desarrollo Urbano a través del Memorando Nº 2866-2019-MPC-GGDU de fecha 28 de noviembre de 2019, adjunta el Informe Nº 025-2019-MPC-AL-FWGA del Asesoría Legal, en la cual indica que se debe dejar sin efecto la Cesión en Uso , aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 000 135 de fecha 27 de mayo de 2010. En cuanto a la disposición de bienes municipales el artículo 59 de la Ley Nº 27979 _ley Orgánica de Municipalidades, establece que pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad por Acuerdo del Concejo Municipal (...). Asimismo, el artículo 9 del DS Nº 019-2019-VIVIENDA, Reglamento del TUO de la Ley Nª 29151, señala que, (...) Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP ; en consecuencia y estando al marco legal señalado en el análisis del presente informe, es factible la transferencia mediante donación del predio de 768.60 m2 inscrita en la Partida Registral Nº 70372651 ubicado en la calle Bolivia, calle Buenos Aires y Parque Nº 2 de la Urbanización Fundo Oquendo;
Que, mediante Memorando Nº 5560-2019-MPC/GGAJC de fecha 03 de diciembre de 2019, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; opina que previamente el Concejo Municipal Provincial, deberá dejar sin efecto la Cesión en Uso aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 000135 del 27 de mayo de 2010. En consecuencia contando con el Informe Nº 103-2019-MPC-GGDU-GPUC-FMMO de fecha 27 de noviembre de 2019, Informe Legal Nº 025-2019-MPC-GGDU-AL-FWGA de fecha 27 de noviembre de 2019; ambos favorables y estando al marco legal señalado en el análisis del presente documento; resulta procedente la trasferencia mediante donación del predio de 768.60 m2 que obra inscrita en la Partida Registral Nº 70372651 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Callao, el mismo que se encuentra ubicado en la Calle Bolivia, Calle Buenos Aires y Parque Nº 2 de la Urb. Fundo Oquendo –Callao, el cual cuenta con el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Servicios Policial de la Comisaría PNP Oquendo , distrito del Callao”, consistente en la demolición y construcción de una nueva edificación y equipamiento adecuado para una Comisaría Tipo B, sobre una inversión total de S/ 6’678,159.33 soles, siendo que, a efecto que dicho proyecto sea viable, resulta indispensable que el predio se encuentre inscrito a nombre del Ministerio del Interior –Policía Nacional del Perú;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto mayoritario del Concejo Municipal;
ACUERDA:
1. Dejar sin efecto la Cesión en Uso, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 000135, del 27 de mayo de 2010, la misma que se encuentra inscrita en la Partida Electrónica Nº 70372651 (Asiento B00002) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Callao.
2. APROBAR, la transferencia a Título Gratuito mediante Donación del bien inmueble de 768.60 m2 , de propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao a favor del Ministerio del Interior –Policía Nacional del Perú, inscrita en la Partida Registral Nº 70372651, Asiento C00002 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Callao, el mismo que se encuentra ubicado en la Calle Bolivia, Calle Buenos Aires y Parque Nº 2 (parte independizada del Parque Nº 2) de la Urbanización Fundo Oquendo - Callao, el cual cuenta con el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Servicio Policial de la Comisaria PNP Oquendo, distrito del Callao”.
3. Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
1858693-1