Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental

Aprueban el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 435-2020-MP-FN

Lima, 24 de febrero de 2020

VISTOS:

Los oficios Nº 1357-2019-MP-FN-CN-FEMA y Nº 148-2020-MP-FN-CN-FEMA, suscritos por la señora Fiscal Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, el Informe Nº 2-2020-MP-FN-GAFN-BAZ, del Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1177-2014-MP-FN, de fecha 02 de abril de 2014, se aprobó el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, el cual fue modificado a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1673-2014-MP-FN, de fecha 07 de mayo de 2014 y de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3679-2018-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2018.

A través de los oficios de vistos, la señora Fiscal Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, señala que ante las diversas modificaciones realizadas al Reglamento de la Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, se hace necesario que se cuente con un texto único, en el cual se recojan precisiones como la denominación del fiscal a cargo de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, dado que corresponde que dicho cargo sea ocupado por un Fiscal Superior conforme se realiza en las otras Fiscalías Especializadas; por lo que propone que toda referencia existente a “Fiscal Coordinador Nacional” en el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental sea sustituida por “Fiscal Superior Coordinador (a) Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental”.

Asimismo, en la propuesta presentada por la señora Fiscal Superior, se incorporan las funciones de las Unidades de Monitoreo Georeferencial Satelital de Delitos Ambientales (UMGSDA), entre las que se encuentra, realizar reportes de alertas tempranas de deforestación y/o avance de actividades de minería ilegal a nivel nacional, emitir informes periciales oficiales para las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y para las Fiscalías con competencia ambiental.

Por lo antes expuesto y ante las posteriores modificaciones normativas que se han venido produciendo en materia ambiental desde la aprobación del inicial Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, resulta necesario consolidar tales modificaciones en un solo cuerpo normativo, así como comprender la regulación de las nuevas Unidades de Monitoreo Georeferencial Satelital de Delitos Ambientales, ello con el afán de permitir una actuación óptima, eficiente y eficaz por parte de los Fiscales Especializados en Materia Ambiental.

Con los vistos de la señora Fiscal Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, del Jefe de Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 052.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, el cual consta de dieciocho (18) páginas que incluye tres (03) Anexos, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga al presente Reglamento.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina General de Tecnologías de la Información, difunda en los medios informáticos de la institución, la presente resolución y el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Racionalización y Estadística, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes.

Regístrese y comuníquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1858696-2