Modifican el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 027-2020-SUSALUD/S
Lima, 24 de febrero de 2020
VISTOS:
El Informe N° 00003-2020/CD-SUSALUD, de fecha 20 de febrero de 2020, elaborado por el Secretario Técnico del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud y el Informe N° 00133-2020/OGAJ, de fecha 21 de febrero de 2020, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo 1289, dispone que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), es responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional, así como de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las mismas, coordinando sus objetivos y estrategias con el Ministerio de Salud;
Que, el artículo 20 del texto legal antes mencionado, dispone que el quorum para sesionar, votar, así como la adopción de acuerdos y demás actos referido al funcionamiento del Consejo Directivo, se establecerán en su respectivo reglamento interno de funcionamiento, el mismo que será aprobado por este órgano. Asimismo, el artículo 22 dispone que el procedimiento para declarar la remoción o vacancia será reglamentado por SUSALUD;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2017-SUSALUD/S, se aprobó el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud;
Que, a través del Acuerdo N° 2-2020-CD/SUSALUD de la Sesión Ordinaria N° 03-2020, los miembros del Consejo Directivo de SUSALUD, acordaron aprobar la modificación de los artículos 8, 12, literal b) del 13, 14, 16, primer párrafo del 21, 24, 25 y Única Disposición Complementaria del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, propuesta por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la entidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde al Superintendente expedir las resoluciones en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo;
Que, estando a la normativa precitada y los documentos de Vistos, corresponde formalizar la modificación de los artículos del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, antes mencionados;
Con los vistos del Gerente General y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la modificación de los artículos 8, 12, literal b) del 13, 14, 16, primer párrafo del 21, 24, 25 y Única Disposición Complementaria del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2017-SUSALUD/S, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 8.- Causales de remoción o vacancia de los miembros del Consejo Directivo:
Son causales de vacancia de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes:
1. Fallecimiento.
2. Incapacidad permanente.
La cual que se produce al quedar el/la consejero/a incapacitado/a totalmente en el desempeño de las funciones para las cuales fue designado, como consecuencia de un siniestro o enfermedad.
3. Renuncia aceptada.
4. Impedimento legal sobreviniente a la designación.
5. En el caso del representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú, por el término de su mandato como Gobernador Regional.
Son causales de remoción del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes:
1. Falta grave en el ejercicio de la función pública.
2. Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de un (1) año, salvo licencia autorizada.
3. Incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1158.
En caso de remoción o vacancia, el Sector al que le corresponda propone un reemplazante para completar el periodo correspondiente, sin perjuicio que éste pueda ser designado por un periodo adicional.
Artículo 9.- Procedimiento en caso de vacancia
El/la Presidente/a del Consejo Directivo, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de haber tomado conocimiento de la casual de vacancia, la pone de conocimiento del Titular del Sector Salud y del Titular de la Entidad a la que pertenece el miembro del Consejo Directivo o al Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú, para que actúen conforme a sus atribuciones.
Mediante Resolución Suprema se da por aceptada la renuncia o concluida la designación. En el caso de renuncia, el miembro del Consejo Directivo renunciante debe continuar en su cargo hasta la aceptación.
Artículo 12.- De la Secretaría Técnica
El/la Secretaria/o Técnico/a del Consejo Directivo tiene como función brindar asesoramiento técnico y administrativo para el normal desarrollo de las Sesiones del Consejo Directivo.
El/la Superintendente designa como Secretario/a Técnico/a del Consejo Directivo a un funcionario de confianza de la Alta Dirección o al Director/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica de SUSALUD. Su designación o cambio es informado a los miembros del Consejo Directivo y consta en Actas.
Artículo 13.- Actividades de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo
Las actividades de la Secretaría técnica del Consejo Directivo son las siguientes:
a) (…)
b) Comunicar a los miembros del Consejo Directivo las convocatorias a las sesiones, las cuales deben indicar el lugar, la fecha, la hora de la convocatoria y agenda. La notificación puede realizarse a través de documento, vía correo electrónico o por otro medio tecnológico que permita dejar constancia de recibida.
c) (…)
(…)
Artículo 14.- Sesiones del Consejo Directivo
Las sesiones del Consejo Directivo son ordinarias y extraordinarias, pudiendo llevarse de manera presencial y no presencial, para lo cual bastará contar con el quorum necesario para su instalación. La sesión es presidida por el/la Superintendente, quien tiene voto dirimente.
Los miembros del Consejo Directivo podrán participar en las sesiones de manera presencial o no presencial, en este segundo caso, podrá efectuarse vía telefónica, a través de video conferencia o video llamada o cualquier otro medio tecnológico que permita su participación de manera virtual. En los casos que no pueda establecerse una adecuada comunicación con el miembro del Consejo Directivo, a través del medio tecnológico elegido, se dará por instalada la sesión de contarse con el quorum requerido en el reglamento.
Una vez culminada la sesión, el Secretario Técnico dejará constancia de los miembros del Consejo Directivo que asistieron de forma presencial y no presencial, los cuales suscribirán el Acta correspondiente. No se consignará en el Acta aquellos miembros que no pudieron comunicarse adecuadamente a través de los medios tecnológicos elegidos.
En los casos de ausencia temporal del/la Superintendente, preside las sesiones ordinarias y extraordinarias el vicepresidente. En dicho caso, se solicita la participación obligatoria del Gerente General de la Superintendencia.
A solicitud del/la Presidente o de algún miembro del Consejo Directivo para el desarrollo técnico de la agenda programada podrán asistir en calidad de invitados, funcionarios de SUSALUD u otras instituciones.
Artículo 16.- Sesiones extraordinarias
Las sesiones extraordinarias del Consejo Directivo responden a situaciones de urgencia o emergencia, en las que se establece una agenda específica o determinada, sin que su ocurrencia haya sido pre establecida.
Artículo 21.- Libro de Actas
Los acuerdos adoptados deben constar en el Libro de Actas, incluyendo un resumen de lo acontecido en la reunión.
(…)
Artículo 24.- Faltas Graves
Se consideran faltas graves por parte de los miembros del Consejo Directivo las siguientes:
a) Infringir las disposiciones de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815 y su reglamento.
b) Incumplimiento de sustentar su voto singular, discrepante o en discordia, en tres (3) acuerdos que haya adoptado el Consejo Directivo en el periodo de un (1) año, en la oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 108 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
c) Incurrir en las prohibiciones e incumplir los deberes establecidos en las normas que regulan la función pública, como la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057 y su reglamento, la Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 28175, en tanto culmine la implementación de la Ley N° 30057, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y las demás prohibiciones y deberes establecidas por norma expresa”.
Artículo 25.- Procedimiento de Remoción
Una vez conocida la causal de remoción incurrida por el miembro del Consejo Directivo, el/la Presidente/a de este órgano, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, deberá ponerla de conocimiento del consejero afectado, a fin de que en el término de 02 días hábiles efectúe sus descargos. Transcurrido este plazo, con o sin los descargos solicitados, el/la Presidente/a del Consejo Directivo, en el plazo máximo de dos días hábiles, remite el expediente administrativo conteniendo todos los antecedentes, al Titular del Sector Salud.
Del mismo modo, y en el mismo plazo, el/la Presidente/a del Consejo Directivo, remite copia del expediente administrativo y de sus anexos al Titular de la Entidad a la que pertenece el miembro del Consejo Directivo o al Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú, según corresponda.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- En todo lo no previsto en el presente reglamento, se aplica supletoriamente lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sus modificatorias y las normas de derecho público vigentes.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL
Superintendente
1858789-1