Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SUNARP
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 032-2020-SUNARP/SN
Lima, 21de febrero de 2020
VISTOS, el Memorándum Nº 172-2020-SUNARP-SNR/DTR del 27 de enero de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 088-2020-SUNARP/OGAJ del 31 de enero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 275-2020-SUNARP/OGPP del 12 de febrero de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 123-2020-SUNARP/OGAJ del 18 de febrero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1310, modificado por Decreto Legislativo N° 1448, se estableció la obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de los procedimientos administrativos establecidos o a ser establecidos en disposiciones normativas de alcance general, incluyendo aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley que están o serán desarrollados en normas reglamentarias; con el propósito de reducir o eliminar aquellos procedimientos o requisitos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o que no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;
Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de requisitos de procedimientos administrativos a iniciativa de parte o la simplificación de los mismos, pueden aprobarse mediante Resolución del titular de los organismos técnicos especializados, en el caso de entidades del Poder Ejecutivo;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa aplicables para todas las entidades de la Administración Pública establece la prohibición de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, entre otra documentación, la referida a copia del Documento Nacional de Identidad (DNI);
Que, en aplicación de la citada norma, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante los documentos de Vistos, proponen la modificación del TUPA de la SUNARP aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS, a fin de eliminar el requisito señalado en el considerando precedente;
De conformidad al literal x) del Artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Eliminación de requisito.
Disponer la eliminación del requisito referido a la presentación de la copia del documento nacional de identidad de los procedimientos administrativos detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Adecuación en el TUPA.
Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto adecúe lo señalado en el Artículo 1 de la presente Resolución a los procedimientos administrativos de la SUNARP contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS.
Artículo 3.- Notificación.
Remitir copia de la presente Resolución y el anexo a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, para su conocimiento y fines.
Artículo 4.- Publicación.
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano–PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Publicos
SUNARP
1858794-1