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Aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Producción para el período 2021-2023

Aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Producción para el período 2021-2023

Resolución Ministerial

Nº 081-2020-PRODUCE

Lima, 21 de febrero de 2020

VISTOS: El Informe Nº 024-2020-PRODUCE/OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; el Memorando Nº 190-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 149-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 establece como una de las Fases del Ciclo de Inversión a la Programación Multianual de Inversiones, la cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección trianual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo, entre otros, de los Sectores;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo (en adelante, el OR), presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial (en adelante, el PMI), y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias;

Que, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el PMI contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector;

Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que el OR aprueba el PMI del Sector, los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional; asimismo, dicho artículo dispone que los referidos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, en el presente caso la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, (en adelante, la OPMI) es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector;

Que, los incisos 1, 2 y 8 del numeral 10.3 del referido artículo 10 establecen que la OPMI del Sector tiene la función de: i) elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector, ii) presentar a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, la DGPMI) el PMI aprobado dentro del plazo que establece la DGPMI, y iii) proponer al OR los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identificadas a considerarse en el PMI Sectorial;

Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, dispone que el PMI Sectorial es aprobado mediante la resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Memorando Nº 190-2020-PRODUCE/OGPPM hace suyo el Informe Nº 024-2020- PRODUCE/OPMI elaborado por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, mediante el cual se propone y sustenta el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Producción para el período 2021-2023, para su respectiva aprobación mediante Resolución Ministerial;

Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado y teniendo en consideración la propuesta formulada por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que apruebe el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Producción para el período 2021-2023;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Producción para el período 2021-2023, que contiene los Indicadores de situación de las Brechas de Infraestructura o acceso a Servicios Públicos, los Criterios de Priorización para las inversiones y la Cartera de Inversiones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y su respectivo Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Producción para el período 2021-2023, que como Anexo forma parte integrante de la misma, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1858712-1