Modifican el horario establecido en el plan piloto de implementación del Boulevard Turístico de la Gastronomía y el Deporte en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 003-2020
La Victoria, 6 de febrero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA;
VISTOS: el informe Nº 097-2020-SGCIM-GDE/MLV de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados; el informe Nº 014-2020-GDE/MLV de la Gerencia de Desarrollo Económico; el informe Nº 085-2020-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades;
Que el numeral 6) artículo 20º Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las atribuciones del señor alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; concordante con el artículo 42º de la citada ley, que señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que la Ordenanza Nº 325-2019/MLV que regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos del distrito de La Victoria y promueve su formalización tiene por finalidad impulsar el proceso hacia la formalización de los comerciantes en la vía pública considerando que la actividad es de carácter temporal, teniendo en cuenta la planificación urbana sostenible y las normas de seguridad ciudadana del distrito;
Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2019/MLV, se aprueba el plan piloto que implementa el “Boulevard Turístico de la Gastronomía y el Deporte en el distrito de La Victoria”, y que en el referido decreto de alcaldía establece que el ejercicio de las actividades gastronómicas se desarrollaría en un horario de lunes a domingos de 05:00 pm a 12:00 am.;
Que mediante informe Nº 097-2020-SGCIM-GDE/MLV, la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados propone la modificación del horario de actividades del Plan Piloto que Implementa el Boulevard Turístico de la Gastronomía y el Deporte y que sería desde las 12:00 pm (mediodía) hasta las 10:00 pm. ya que durante las inspecciones en campo se pudo determinar que existe la necesidad de impulsar el incremento de las condiciones económicas de los participantes del boulevard para así consolidar su participación diaria; igualmente es necesario gestionar el servicio de alumbrado adicional para las ubicaciones de los módulos participantes y finalmente mejorar la seguridad del Jr. San Cristóbal;
Que mediante informe Nº 014-2020-GDE/MLV, la Gerencia de Desarrollo Económico hace suyo el contenido del informe citado en el párrafo anterior;
Que mediante informe Nº 085-2020-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable la modificación del horario de actividades del plan piloto en mención; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal a través del proveído Nº 0224-2020-GM;
Estando a los considerando precedentes, y en uso de sus facultades señaladas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo estipulado en la Ordenanza Nº 325/MLV que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos regulados del distrito de La Victoria y promueven su formalización;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Modificar el horario establecido en el plan piloto de implementación del Boulevard Turístico de la Gastronomía y el Deporte en el distrito de La Victoria aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2019, el cual será de las 12:00 p.m. (mediodía) hasta las 10:00 p.m.; y disponer que en caso amerite cualquier otra modificación la Gerencia de Desarrollo Económico realice las acciones correspondientes, con conocimiento de este despacho.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y demás áreas pertinentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente decreto en el Diario Oficial El Peruano, así también en el portal institucional de la entidad municipal (www.munilavictoria.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER
Alcalde
1857475-1