Modifican la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC y aprueban expediente técnico de delimitación del Sitio Arqueológico Huaca Aliaga, ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 044-2020-VMPCIC-MC
Lima, 21 de febrero de 2020
VISTOS, el Informe N° 000050-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes N° 1457-2015-DSFL-DGPA/MC y N° 000080-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;
Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
Que el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC (en adelante RIA) establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 233/INC del 27 de marzo de 2002, se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Huaca Aliaga, ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Informe Técnico N° 1457-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 5 de junio de 2015, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL) se sustenta la importancia, valor y significado de la propuesta de declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Huaca Aliaga, ubicado en el distrito del Rimac, provincia y departamento de Lima, el cual corresponde a un conjunto de estructuras de tapial y áreas empedradas emplazadas en la cima y en las explanadas adyacentes de un promontorio rocoso de unos 6 metros de altura. Las estructuras de tapial están conformados por muros de hasta 1.80 m de alto por 0.80 cm de ancho dispuestos sobre las laderas rocosas, algunos tienen la función de contención y otros son independientes haciendo esquinas con otros muros. Se distinguen dos elevaciones en el promontorio, siendo la elevación norte, hacia su ladera Oeste, la que contiene la mayoría de estructuras de tapial. Sobre la elevación sur se dispone un muro de señalización. Hacia la ladera este se disponen explanadas con superficies empedradas con pequeños cantos rodados. Destaca una explanada parcialmente empredada de 15 m por 10 m y cabeceras de muros de tapia que lo delimitan. Un área de empredado también se registra sobre la elevación norte próximo a los muros de tapia;
Que, mediante el Certificado de Búsqueda Catastral N° 6790829 del 19 de octubre de 2019, la Oficina Registral de Lima determinó que el ámbito del Sitio Arqueológico Huaca Aliaga se encuentra comprendido en su totalidad dentro del predio inscrito en la Partida Electrónica N°49052336, cuyo dominio corre a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería;
Que, con Oficio N° D000840-2019/DSFL/MC de fecha 14 de noviembre de 2019 se notificó a la Universidad Nacional de Ingeniería respecto al procedimiento de aprobación del expediente técnico de Sitio Arqueológico Huaca Aliaga; otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones que considere pertinentes;
Que, mediante Informe N° 000080-2020-DSFL/MC de fecha 10 de febrero de 2020, la DSFL en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del ROF, recomendó modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC del 27 de marzo de 2002, en el extremo de la clasificación y ubicación distrital del Sitio Arqueológico Huaca Aliaga, así como aprobar su expediente técnico de delimitación;
Que, por Informe N° 000050-2020-DGPA/MC de fecha 10 de febrero de 2020, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la propuesta de modificación de Resolución Directoral Nacional N° 233/INC y delimitación propuesta, elevando el expediente al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que se continúe con el trámite que corresponde;
Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde asignar la clasificación de Sitio Arqueológico a la Huaca Aliaga, ubicada en el distrito del Rimac, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del referido Sitio Arqueológico, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC del 27 de marzo de 2002, en el extremo de la clasificación y ubicación distrital del Monumento Arqueológico Prehispánico Huaca Aliaga, siendo lo correcto “Sitio Arqueológico Huaca Aliaga, ubicado en el distrito Rímac, provincia y departamento de Lima”.
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) de delimitación del Sitio Arqueológico Huaca Aliaga, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:
Nombre del Sitio Arqueológico |
Nº de Plano en Datum WGS84 |
Área(m2) |
Área (ha) |
Perímetro (m) |
Huaca Aliaga |
PP-056_MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84 |
14,077.70 |
1.4077 |
511.44 |
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1, así como del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el sitio arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Universidad Nacional de Ingeniería, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y Municipalidad Distrital de Rímac para efectos de que el Sitio Arqueológico Huaca Aliaga sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1858258-1