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Autorizan celebración del I Matrimonio Civil Comunitario del año 2020 en el distrito

Autorizan celebración del I Matrimonio Civil Comunitario del año 2020 en el distrito

ORDENANZA N° 292–MVMT

Villa María del Triunfo, 12 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El Dictamen Nº 002-2020 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, el Informe Nº 085-2020-SGRC-SG/MVMT de la Sub Gerencia de Registros Civiles, el Informe N° 036-2020-SGP-GPPPMI-MDVMT de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Memorándum N° 040-2020-GPPPMI/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento y Programación Multianual de Inversiones y el Informe Nº 062-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario año 2020; y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el Código Civil señala en el Artículo 234º que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida común;

Que, el numeral 16 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil;

Que, según lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º de la precitada Ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, siendo que en el numeral 9) del referido artículo, se señala que entre sus atribuciones se encuentra la de crear, modificar, suprimir, exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del Artículo 40º de la mencionada Ley Nº 27972;

Que, conforme a lo establecido en el Art. 252° del Código Civil, el Alcalde puede dispensar de la publicación de los avisos matrimoniales si median causas razonables y siempre que se presenten los documentos exigidos por el Art. 248° del Código Civil;

Que, siendo política de la actual gestión promover la unión familiar en el marco de las funciones de carácter social y comunal que de acuerdo a Ley le corresponde a la municipalidad en su calidad de gobierno local, se busca contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, a través del otorgamiento de facilidades que permitan a los vecinos del distrito formalizar las uniones de hecho mediante la celebración del matrimonio civil comunitario;

Que, la Sub Gerencia de Registros Civiles mediante Informe Nº 085-2020-SGRC-SG/MVMT del 31 de enero del 2020, señala la importancia de programar matrimonios civiles comunitarios en el distrito, que promuevan la unión familiar y la formalización del estado civil de las parejas del distrito, proponiendo que el primero de ellos se realice el día 09 de mayo de 2020, a las 12:00 horas, en el distrito de Villa María del Triunfo;

Que, la Sub Gerente de Presupuesto, mediante el Memorándum N° 036-2020-SGP-GPPPMI/MDVMT, emite opinión favorable en materia presupuestal, respecto al proyecto de ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario año 2020; concluyendo que la Subgerencia de Registros Civiles, deberá ejecutar el Primer Matrimonio Civil Comunitario de acuerdo al informe sustentatorio emitido, donde se detalla los bienes y servicios necesarios para su ejecución;

Que, con Memorándum Nº 040-2020-GPPPMI/MDVMT la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, considera viable en materia presupuestal, respecto al proyecto de Ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario año 2020; por consiguiente, se remite los actuados, a fin de continuar el trámite correspondiente para la aprobación del proyecto de Ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario año 2020;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 062-2020-GAJ/MVMT, considera procedente la aprobación de la ordenanza que autoriza la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2020, a realizarse el 9 de mayo de 2020, a las 12:00 horas, en el distrito de Villa María del Triunfo;

Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 002-2020 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020 EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- Autorizar la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario del año 2020, a realizarse el día 09 de mayo de 2020, a las 12:00 horas en el distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo Segundo.- Disponer a favor de los contrayentes residentes en el distrito y que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, como único pago por derecho de celebración de matrimonio civil la cantidad S/ 20.00 (veinte y 00/100 soles).

Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 248º del Código Civil y los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 252º del Código Civil.

Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, a través de la Subgerencia de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente Ordenanza, quien verificará el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada por los contrayentes.

Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

1858213-1