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Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Punta Hermosa

Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Punta Hermosa

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 001-2020-MDPH

Punta Hermosa, 28 de enero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUNTA HERMOSA

VISTO:

El informe Nº 145-2019-SGLPyAV- GSPyGA/MDPH de fecha 29 de Octubre del 2019 de la subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, el Memorándum Nº 0174-2019-GSPyGA/MDPH de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el informe Nº 08-2020-GAJ/MDPH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la aprobación del “REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA”;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades asumen las competencias y ejercen sus funciones específicas en materia de protección y conservación del ambiente, entre otras; y, según lo previsto en el numeral 3.1 del citado artículo, la de formular aprobar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental;

Que, el numeral 25.1 del Artículo 25º de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en concordancia con lo señalado en el Artículo 49º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establecen que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, así como promover el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 399-2019-MDPH de fecha 25 de Octubre del 2019, se creó la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Punta Hermosa, instancia de gestión ambiental del distrito de Punta Hermosa, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que tiene por objeto coordinar, concertar y establecer la Política de Ambiente Local, así como diseñar y plantear los instrumentos de Gestión Ambiental, dirigidos a mejorar la calidad de vida de los residentes del distrito;

Que, con Informe Nº 145-2019-SGLPyAV-GSPyGA/MDPH de fecha 29 de Octubre del 2019, la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes concluye, que considerando que el Ministerio del Ambiente contempla a las comisiones ambientales como estrategia para la Gestión Ambiental Descentralizada y la Municipalidad Metropolitana de Lima a la que actualmente pertenecen como Comisión Ambiental Municipal de Lima Sur, por ende, solicitan la aprobación del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Punta Hermosa;

Que, mediante Informe Nº 08-2020-GAJ/MDPH de fecha 23 de enero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente aprobar mediante Decreto de Alcaldía el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Punta Hermosa, cuyo texto formara parte integrante del presente Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º numeral 6 y 42º de la Ley Nº - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Punta Hermosa, el mismo que consta de seis (06) Títulos, siete (07) Capítulos, treinta y cuatro (34) artículos y una Disposición Final, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, la implementación del citado Reglamento, así como la remisión del mismo y del presente Decreto de Alcaldía, a los miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Punta Hermosa.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Informática y Tecnologías de la Información su publicación en la página web de la municipalidad (www.munipuntahermosa.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES

Alcalde

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

TÍTULO I

CONTENIDO Y ALCANCES

Artículo 1º.- El presente Reglamento norma la naturaleza, composición, estructura interna, funcionamiento, atribuciones y obligaciones de los miembros de la Comisión Ambiental Municipal de Punta Hermosa.

TÍTULO II

NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA

Artículo 2º.- La Comisión Ambiental Municipal tiene carácter multisectorial está encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental del distrito. Promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articula sus Políticas Ambientales con las comisiones ambientales provinciales y el Ministerio del Ambiente (MINAM).

Artículo 3º.- La Comisión Ambiental Municipal tiene competencia territorial en el distrito de Punta Hermosa.

TÍTULO III

DE LAS FUNCIONES, COMPOSICION, REPRESENTACION Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES

Artículo 4º.- La Comisión Ambiental Municipal tiene las siguientes funciones:

I. Funciones Generales

a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local (distrital/provincial) con la participación de los (Gobiernos Locales Distritales) para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental.

b) Elaborar y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local.

c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad.

d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.

e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales.

II. Funciones Específicas

a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinado con los distritos integrantes de la CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local.

b) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo. sostenible del distrito de Punta Hermosa acordes con las políticas provinciales y nacionales.

c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental.

CAPÍTULO II

DE LA COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 5º.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Punta Hermosa está conformada por representantes de los siguientes sectores:

a) Un representante de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes.

b) Un representante de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa.

c) Un representante de la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres.

d) Un representante del Ministerio de Salud.

e) Un representante del Sector Empresarial.

f) Representantes de los Colegios.

g) Representantes de los Organismos No Gubernamentales.

h) Representantes de las Juntas Vecinales.

Con esta composición multisectorial se busca que la Comisión Ambiental Municipal desarrolle la visión compartida del desarrollo sostenible local, abordando de manera integral los problemas ambientales priorizados.

Artículo 6º.- Los representantes de los organismos citados en los incisos d), e), f), g) y h) del artículo 5°, serán elegidos por acuerdo, en asamblea de representantes convocados para tal fin por la Municipalidad Distrital. Los cargos de representantes y el delegado representante ante el municipio, serán renovados cada dos años, con posibilidad a ser reelegidos.

Artículo 7º.- Las instituciones conformantes de la CAMDPH, deberán designar un representante titular y alterno mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel.

Artículo 8º.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital debe contar con la opinión favorable de la CAMDPH, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas y órganos de base representativas de la sociedad civil.

Artículo 9º.- El reemplazo de los representantes de instituciones públicas y privadas, organizaciones representativas, sectores económicos o sociales ante la Comisión Ambiental Municipal, se debe realizar siguiendo el mismo procedimiento por el que fue elegido o designado.

Artículo 10º.- El ejercicio de la representación ante la Comisión Ambiental Municipal se pierde por los siguientes motivos:

a) Muerte.

b) Incapacidad de poder discernir.

c) Renuncia.

d) Inasistencia injustificada a 3 sesiones consecutivas. Para el caso de las instituciones públicas a la segunda inasistencia injustificada, se informará a las instancias correspondientes adecuadas.

e) Incapacidad legal.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES

DE SUS MIEMBROS

Artículo 11º.- Para ser miembro de la Comisión Ambiental Municipal deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser representante o trabajador de la institución u organización a la que representa.

b) No tener antecedentes de mala conducta dentro de la institución u organismo a la que representa.

c) Ser responsable y conocedor de temas sobre gestión ambiental, para asumir funciones dentro de la Comisión Ambiental Municipal.

Artículo 12º.- Son obligaciones de los miembros:

a) Representar efectivamente al sector por el que fueron elegidos.

b) Reportar las actividades de la Comisión Ambiental Municipal al sector que representan y coordinar las acciones a implementar.

c) Asistir a todas las sesiones convocadas por la Comisión Ambiental Municipal.

d) Contribuir en la elaboración y ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Acción y Agenda Ambiental Local.

TÍTULO IV

DE SU ESTRUCTURA

CAPÍTULO I

DE SU ESTRUCTURA INTERNA

Artículo 13º.- La Comisión Ambiental Municipal de Punta Hermosa tiene la siguiente estructura:

a) Directiva:

- Un Presidente.

- un Secretario, y

- un Jefe de Grupos Técnicos.

b) Asamblea de la Comisión Ambiental Municipal.

c) Grupos Técnicos:

- Grupo Técnico de Educación Ambiental.

- Grupo Técnico de Gestión Normativa y Legal.

- Grupo Técnico de Monitoreo y Vigilancia de Calidad Ambiental.

- Grupo Técnico de Información y Difusión.

- Grupo Técnico de Gestión de Residuos Sólidos.

- Grupo Técnico de Zonificación Ecológica, Económica y Ordenamiento Territorial y otros que considere necesario la CAMDPH.

CAPÍTULO II

GRUPOS TÉCNICOS

Artículo 14º.- La Comisión Ambiental Municipal será presidida por el Alcalde del distrito de Punta Hermosa.

Artículo 15º.- El Presidente de la Comisión Ambiental Municipal tiene las siguientes funciones:

a) Representar a la Comisión Ambiental en los actos públicos.

b) Convocar a las sesiones.

c) Conducir las reuniones.

d) Ser el portavoz oficial de las actividades que realiza la Comisión Ambiental Municipal.

e) Delegar la presidencia a otros miembros de la Comisión Ambiental.

Artículo 16º.- En ausencia o impedimento del Presidente, lo sustituirá quien él delegue, con todas las funciones que le corresponde al Presidente.

Artículo 17º.- El Secretario de la Comisión Ambiental Municipal tiene las siguientes funciones:

a) Confeccionar y remitir las convocatorias de las Sesiones de la Comisión.

b) Llevar las actas de las Sesiones de la Comisión.

c) Garantizar el funcionamiento administrativo de la Comisión.

d) Llevar los libros y demás documentos administrativos en forma ordenada y actualizada.

e) Llevar un libro de registro de los miembros representantes de los distintos órganos y entidades.

f) Informar y asesorar a los miembros de la Comisión en temas propios de su cargo.

g) Comunicar y dar a conocer las actas cuando lo soliciten los miembros de la Comisión.

Artículo 18º.- El Jefe de los Grupos Técnicos de la Comisión Ambiental Municipal deberá ser el jefe de la División de Gestión Ambiental del Gobierno local y tiene las siguientes funciones:

a) Comunicar los acuerdos tomados en Asamblea, por encargo del Presidente.

b) Apoyar en la vigilancia y supervisión de cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones de la Comisión Ambiental Municipal.

c) Apoyar al Secretario en las sesiones de la Comisión.

d) Coordinar con los Grupos Técnicos.

e) Asumir otras funciones que le sean delegadas.

CAPÍTULO III

DE LA ASAMBLEA DE LA COMISIÓN

AMBIENTAL MUNICIPAL

Artículo 19º.- La Asamblea de la Comisión Ambiental Municipal, es la instancia deliberativa y de toma de decisiones donde participan todos sus miembros; como grupos técnicos o individuales.

CAPÍTULO IV

DE LOS GRUPOS TÉCNICOS

Artículo 20º.- La Comisión Ambiental Municipal cumplirá sus metas mediante Grupos Técnicos (GT) a propuesta de los miembros y aprobado por la Comisión Ambiental Municipal.

Artículo 21º.- Los Grupos Técnicos tienen un periodo de vigencia establecidos según las características de sus funciones y metas. Adicionalmente, la Comisión Ambiental Municipal podrá designar representantes técnicos en grupos de trabajo multisectoriales que sean formados por otras instituciones.

Artículo 22º.- Los Grupos Técnicos son instancias destinadas a la discusión, análisis y búsqueda técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, proponer alternativas de solución para problemas ambientales, generar propuestas y proyectos, así como diagnosticar, diseñar, ejecutar y evaluar políticas ambientales.

Artículo 23º.- Los Grupos Técnicos son creados con un mandato específico y con un plazo de operación determinado. Están compuestos por personas que poseen los conocimientos y experiencias requeridas para cumplir con las funciones del mismo, que de acuerdo a las características y necesidades, podrían ser renovados.

Artículo 24º.- Los Grupos Técnicos cuentan con un Jefe de Grupos Técnicos establecidos en la resolución de, creación, que tiene la función de convocar y dirigirlos. El Jefe de Grupos Técnicos reportara directamente a la Comisión Ambiental Municipal.

Artículo 25º.- Para la validez de las reuniones de los Grupos Técnicos se requerirá de la asistencia mínima de mitad más uno de sus miembros. Para adoptar acuerdos se requerirá la unanimidad de entre los miembros presentes. En los casos que no hubiese acuerdo, el Grupo de Trabajo comunicará las propuestas existentes fundamentadas, a la Comisión Ambiental Municipal.

Artículo 26º.- El Grupo Técnico debe llevar registro de los acuerdos adoptados mediante Acta resumida.

TÍTULO V

DE LAS SESIONES

Artículo 27º.- Se desarrollarán sesiones de la Comisión Ambiental Municipal con el número de representantes asistentes a la hora establecida en la convocatoria. El quórum para adoptar acuerdos es de mayoría simple de los miembros presentes.

En caso de no lograrse consenso y de producirse un empate en la votación, el Presidente cuenta con voto dirimente.

De asistir los representantes titular y alterno de una misma institución, solo se considerará un voto del conteo.

Artículo 28º.- Los miembros procurarán tomar los acuerdos al interior de la Comisión Ambiental Municipal por consenso. Si es necesario votar, también se dejará constancia de las motivaciones y decisiones adoptadas en mayoría y minoría.

Artículo 29º.- El presidente de la Comisión Ambiental Municipal podrá invitar a personas que no son miembros, en caso sea necesario para el intercambio de información y para la gestión de la Comisión Ambiental Municipal.

Cualquier miembro de la Comisión Ambiental podrá solicitar al presidente que se realicen este tipo de invitaciones.

Artículo 30º.- Cada Sesión de la Comisión Ambiental Municipal, estará registrada en el libro de actas, la cual será refrendado por los miembros asistentes al final de la misma.

Esta acta deberá contener como información mínima referida:

a) Lugar y fecha de la reunión.

b) Lista de miembros participantes e invitados.

c) Agenda de la reunión.

d) Acuerdos.

e) Firmas de los participantes.

El acervo documentario y el libro de actas estarán bajo la custodia de la Secretaría de la CAM.

Artículo 31º.- La Comisión Ambiental Municipal, sesionará cada treinta días como mínimo de acuerdo con un cronograma aprobado por la Asamblea de la Comisión Ambiental y sesionará en las instalaciones de la Municipalidad de Punta Hermosa, pudiendo variar el lugar a través de un acuerdo previo oportuno de sus miembros.

Artículo 32º.- La Municipalidad de Punta Hermosa a sugerencia y propuesta de la CAMDPH, podrá reconocer acciones notables y de desprendimiento dignas de ser consideradas como meritorias, otorgándoles un Diploma a los ciudadanos y/o miembros de la CAMDPH.

TÍTULO VI

DE LAS RELACIONES Y COMUNICACIONES

Artículo 33º.- El presidente de la CAM, anualmente pondrá en conocimiento de la ciudadanía, un informe sobre la situación ambiental del distrito, que incluirá una evaluación del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental, de las acciones de la Comisión Ambiental distrital, del Comité Ejecutivo de Gestión Ambiental Municipal y, en general de las iniciativas y acciones de gestión ambiental que hayan sido desarrolladas durante el periodo del informe.

Artículo 34º.- La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa debe colaborar y brindar las facilidades necesarias a la Comisión Ambiental Municipal para el logro de sus objetivos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento, estará regulado por la Legislación Ambiental que sea de aplicación vigente y por los acuerdos de la Asamblea de la CAMDPH.

1858120-1