Aprueban reglamento que establece aspectos regulatorios sobre el Comercio Ambulatorio en Área Urbana del Distrito
ORDENANZA Nº 538-2020-MDB
Barranco, 31 de enero de 2020
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Informe Nº 029-2019-SGC-GDE-MDB y el Memorándum Nº 026-2020-GDE-MDB emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 01-2020-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 661--2019-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal, y el , y el Dictamen Nº 007-2020-MDB-COAJyDE de la Comisión Conjunta de Regidores de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico del distrito de Barranco, los mismos que se pronuncian sobre el Proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Barranco; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo I, señala que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
Que, mediante Ordenanza, las municipalidades efectúan actos de gobierno en concordancia con la prerrogativa constitucional antes invocada, de forma tal que a través de las mismas pueden normar, regular y derogar materias de su competencia;
Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 1787-MML que “Regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana”, modificada por la Ordenanza Nº 1933-MML, disponiendo en el artículo 6º que los gobiernos locales de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente y con sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;
Que mediante la Ordenanza Nº 1933-MML emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en “El Peruano” con fecha 17 de febrero de 2016, se incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza primigeniamente citada;
Que, mediante Ordenanza Nº 345-MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de setiembre de 2011, se reguló el comercio en la vía pública en el distrito de Barranco; por lo cual, se requiere emitir una norma actualizada que regule el comercio ambulatorio en esta jurisdicción, en el marco de acciones concretas de promoción del desarrollo económico local, con el objeto de establecer lineamientos administrativos, técnicos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados en el distrito de Barranco;
Que, en este contexto, contando con la opinión favorable de la Comisión, resulta conveniente aprobar la presente Ordenanza para cumplir con los objetivos indicados en el considerando anterior;
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación de acta, por UNANIMIDAD, aprobó:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR el reglamento que establece aspectos regulatorios sobre el Comercio Ambulatorio en Área Urbana del Distrito de Barranco que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que consta de (7) siete títulos, (33) treinta y tres artículos, (9) nueve disposiciones finales y transitorias y (4) cuatro Anexos II, III, IV y V.
Artículo Segundo.- INCORPORAR al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Barranco, los procedimientos y requisitos aprobados en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda norma municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la Ordenanza y el Anexo I, II, III Y IV en la página web de la Municipalidad: www.munibarranco.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS
Alcalde
1858295-1