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Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Pedro 2 ubicado en el departamento de Lambayeque

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Pedro 2, ubicado en el departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000069-2020-DGPA/MC

San Borja, 19 de febrero de 2020

Vistos, el Informe de Inspección N° 03-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Pedro 2, ubicado en el distrito de San José, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000025-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000100-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000039-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 03-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, remitido a la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque con Informe N° 000097-2020-SD PCICI/MC, de fecha 04 de febrero de 2020, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Pedro 2, ubicado en el distrito de San José, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. Se precisa en el referido informe que el Sitio Arqueológico viene siendo afectado por un proceso de adaptación del terreno a modo de plataforma, así como la construcción de un cerco perimétrico y muro;

Que, mediante Memorando N° 000082-2020-DDC LAM/MC, de fecha 05 de febrero de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Pedro 2, recaída en el Informe de Inspección N° 03-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC; siendo esta trasladada a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal con Proveído N° 000812-2020-DGPA/MC, de fecha 06 de febrero de 2020, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000100-2020-DSFL/MC, de fecha 14 de febrero de 2020, sustentado en el Informe N° 000025-2020-DSFL-MDR/MC, de fecha 13 de febrero de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 03-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Pedro 2;

Que, mediante Informe Nº 000039-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 17 de febrero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Pedro 2;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Pedro 2, ubicado en el distrito de San José, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-005-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 17 Sur

Coordenadas de referencia: 620907.0518 E; 9253237.6305 N

Cuadro de Datos Técnicos

SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA SAN PEDRO 2

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

P1

P1 - P2

38.2753

131°24’55”

620986.0000

9253115.0001

P2

P2 - P3

19.4165

158°36’50”

620954.0000

9253094.0001

P3

P3 - P4

18.2483

248°38’56”

620935.0000

9253090.0001

P4

P4 - P5

56.2939

87°9’16”

620932.0000

9253072.0001

P5

P5 - P6

38.8973

146°15’59”

620877.0000

9253084.0001

P6

P6 - P7

59.2115

131°11’51”

620850.0000

9253112.0001

P7

P7 - P8

50.01

196°22’43”

620855.0000

9253171.0001

P8

P8 - P9

22.0071

167°0’36”

620845.0000

9253220.0001

P9

P9 - P10

84.176

177°44’57”

620845.5589

9253242.0001

P10

P10 - P11

43.3267

185°57’38”

620851.0000

9253326.0001

P11

P11 - P12

49.0408

161°9’30”

620849.2958

9253369.2933

P12

P12 - P13

13.0226

170°36’33”

620863.2958

9253416.2933

P13

P13 - P14

16.8873

145°48’25”

620869.0000

9253428.0001

P14

P14 - P15

14.3973

119°14’31”

620883.6500

9253436.4000

P15

P15 - P16

19.4165

155°26’16”

620896.0000

9253429.0001

P16

P16 - P17

14.8507

169°31’34”

620907.0000

9253413.0001

P17

P17 - P18

11.9619

164°20’18”

620913.0485

9253399.4369

P18

P18 - P19

66.1082

174°39’40”

620914.7904

9253387.6025

P19

P19 - P20

79.2111

200°33’52”

620918.2896

9253321.5869

P20

P20 - P21

81.1263

190°34’22”

620950.0000

9253249.0001

P21

P21 - P1

67.56

137°41’18”

620995.5663

9253181.8794

TOTAL

863.445

Área: 33603.9276 m2; (3.36 ha);

Perímetro: 863.445 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 03-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes N° 000025-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000100-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano código PPROV-005-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de excavación y remoción de terreno, el anclaje de hitos en cada uno de los vértices, la instalación de paneles de señalización que indiquen el carácter intangible del Sitio Arqueológico Huaca San Pedro 2, así como el retiro de sembríos y de cualquier estructura, herramienta, elemento y/o accesorio que afecte o pueda afectar al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo detallado en el Informe de Inspección N° 03-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San José, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 03-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe N° 000025-2020-DSFL-MDR/MC, el Informe N° 000100-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000039-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-005-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN

Director General

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

DGPA

1858256-1