Regulan el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 521-MDA
Ate, 3 de febrero del 2020
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de Febrero del 2020; visto, el Dictamen Conjunto Nº 001-2020-MDA/CAPE-CSCF de la Comisión de Administración y Planificación Estratégica y la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;
Que, de conformidad con los previsto en el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, el 30 de setiembre de 2019 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, mediante el cual el Presidente de la República disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, para el domingo 26 de enero de 2020;
Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;
Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;
Que, mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 07 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose en su artículo 8º, competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante Ordenanza Municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;
Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral;
Que, mediante Informe Nº 012-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que estando a los Informes de las unidades orgánicas involucradas v en el tema; y, de la evaluación efectuada al proyecto de Ordenanza se puede apreciar que el mismo ha sido elaborado dentro de los alcances de competencias de los Gobiernos Locales establecidas por el artículo 181º y siguientes de la Ley Nº 28659 Ley Orgánica de Elecciones, encontrándolo viable en términos generales, toda vez que la misma permitiría que se regule de una mejor forma los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Ate durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente; por lo que opina, que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Regule el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en el Distrito de Ate, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, concordante con el artículo 40º;
Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 001-2020-MDA/CAPE-CSCF, la Comisión de Administración y Planificación Estratégica y la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización recomiendan al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que Regule el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9º Y ARTICULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL
DISTRITO DE ATE
Artículo Primero.- APROBAR; la Ordenanza Municipal que Regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de la Propaganda Electoral en el Distrito de Ate, la cual consta de Cinco (V) Capítulos, Dieciséis (16) Artículos y Seis (06) Disposiciones Transitorias y Finales; la cual como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en merito a los considerandos antes expuestos.
Artículo Segundo.- DEROGAR; la Ordenanza Nº 401-MDA, así como todas las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Ate, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
ANEXO:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL
DISTRITO DE ATE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- FINALIDAD
La presente ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Ate durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente.
Artículo 2º.- OBJETIVO
En el marco del vigente Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en período Electoral, la Municipalidad Distrital de Ate tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos.
Artículo 3º.- APLICACIÓN Y ALCANCE
Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Ate y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones privadas, y vecinos.
Artículo 4º.- BASE LEGAL
4.1. Constitución Política del Perú de 1993.
4.2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
4.3. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.
4.4. Resolución Nº 0078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral.
4.5. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
4.6. Ordenanza Nº 1852-2014-MML, Ordenanza para la Conservación y Gestión de Áreas Verdes en la Provincia de Lima.
Artículo 5º.- DEFINICIONES
Para la presente ordenanza municipal se utilizarán las siguientes definiciones:
5.1. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un particular.
5.2. Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público –como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fines educativos, deportes, recreación y similares-, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros.
5.3. Candidato.- A efectos del presente reglamento, un candidato es aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política ante el JNE.
5.4. Jurado Nacional de Elecciones.- Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral.
5.5. Mobiliario urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su traslado o modificación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares.
5.6. Organización política. - Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LPP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.
5.7. Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.
5.8. Período electoral.- intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones.
5.9. Predios de servicio público.- Aquellos destinados al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales, así como los bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos.
5.10. Predios públicos de dominio privado.- Predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público.
5.11. Propaganda electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.
5.12. Proselitismo político.- Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política.
CAPÍTULO II
UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE
PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 6º.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL
Obedeciendo a criterios de seguridad, viabilidad y ornato, la propaganda electoral puede ser difundía y/o exhibida e instalada, únicamente a través de los siguientes medios:
a) Afiches o carteles, paneles, banderolas, banderas, paletas, letreros, pancartas.
b) Anuncios luminosos.
c) Altoparlantes.
d) Boletines, folletos, pósteres, volantes o panfletos.
e) Otros conexos.
Artículo 7º.- DERECHOS DE DIFUSIÓN
Para la difusión, instalación, exhibición o distribución de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorización municipal alguna, ni efectuar pago por dicho concepto, debiendo únicamente cumplir con las condiciones técnicas, prohibiciones y restricciones de la presente ordenanza.
Artículo 8º.- CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL
La ubicación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como, en áreas de uso público, se sujeta a las siguientes condiciones:
a) En las fachadas de los locales partidarios abiertos al público, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad.
b) En caso que el local partidario abierto al público se encuentre en zonificación comercial, podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, los cuales sólo podrán funcionar entre las 8.00 y las 20:00 horas como máximo; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de setenta (70) decibeles para zona comercial.
Asimismo, en caso que el local partidario se encuentre en zonificación residencial también podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, en cuyo caso éstos sólo podrán funcionar por intervalos, siendo el primer intervalo entre las 9:00 y las 11:00 horas, el segundo intervalo entre las 13:00 y las 15:00 horas y el tercer intervalo entre las 17:00 y las 19:00 horas; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de sesenta (60) decibeles para zona residencial.
c) De utilizarse altoparlantes instalados en vehículos se aplicarán las mismas restricciones de horario e intensidad sonora precedentemente mencionada.
d) La utilización de predios de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización expresa del propietario.
e) La instalación de propaganda en predios públicos de dominio privado, deberá contar con la autorización, por escrito, del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios, considerando las restricciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones.
f) La propaganda electoral que se coloque al interior de una edificación, deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Utilización, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM y su modificatoria mediante la Resolución Ministerial Nº 175-2008-MEM/DM. En el caso de propaganda tipo luminosa o iluminada, que esté instalada al interior o sobre una edificación, deberá cumplir la normativa específica de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas y deberá tener las protecciones correspondientes.
g) Toda propaganda electoral que coloquen o instalen las organizaciones políticas en la vía pública, deberá cumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, la propaganda electoral deberá estar fuera de los anchos mínimos de la faja de servidumbre de las redes eléctricas, además deberá cumplirse las distancias mínimas de seguridad respecto a los alambres, conductores, cables, postes, estructuras y partes rígidas con tensión, distancias que han sido establecidas en la Tabla 219 y Tabla 234-1 del citado código. Asimismo, no se deberán colocar, adosar, colgar o pegar letreros, carteles, anuncios y otros accesorios en las estructura de soporte de las redes eléctricas, las estructuras de soporte deberán mantenerse libres sin obstrucciones conforme a lo dispuesto en el numeral 217.A.4. del mencionado código.
h) La distribución, en la vía pública, de boletines, folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y similares, que difundan propaganda electoral, no debe efectuarse de manera que afecte el orden y limpieza del distrito, así como el tránsito o la seguridad vial.
i) Mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral del tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados.
Artículo 9º.- PROHIBICIONES
Se encuentra prohibido:
a) Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente:
- La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta.
- La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.
No se encuentra prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural.
b) Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y demás áreas verdes, óvalos y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.
c) Difundir propaganda a través de altoparlantes incumpliendo las condiciones establecidas en los literales b) y c) del artículo 8º de la presente Ordenanza.
d) Instalar propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los literales f) y g) del Artículo 8º de la presente Ordenanza.
e) Difundir propaganda electoral sonora fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes instalados en locales partidarios o en vehículos.
f) Se realice propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia menor de 150 metros lineales de centros hospitalarios y centros educativos.
g) Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles.
h) Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa.
i) Utilizar banderolas, pasacalle u otros similares sustentados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público u otro elemento del mobiliario urbano.
j) Promover actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole a través de propaganda electoral o actividades de proselitismo político.
k) Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado.
l) Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo por cualquier medio.
m) Lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías y espacios públicos.
n) Utilizar o invocar en la propaganda electoral temas religiosos de cualquier credo.
o) Dañar áreas con tratamiento paisajístico.
CAPÍTULO III
PROPAGANDA ELECTORAL
EN ÁREAS DE USO PÚBLICO
Artículo 10º.- DIFUSIÓN EN LA VÍA PÚBLICA.- Mediante Decreto de Alcaldía se emitirá las normas técnicas y determinarán las ubicaciones de la propaganda electoral en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate. Asimismo, precisar, que de ninguna manera se debe colocar propaganda electoral en la Av. Prolongación Javier Prado, en su totalidad (desde el Óvalo Alpamayo hasta su intersección con la Av. Los Virreyes en Ceres).
Artículo 11º.- CRITERIOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTENGAN PROPAGANDA ELECTORAL
Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral se instalarán teniendo en cuenta que; los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de monumentos, esculturas y/o fuentes, ni la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal, así como, garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano.
CAPÍTULO IV
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 12º.- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, verificará que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del Distrito de Ate, cumpla con las disposiciones, condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza respecto a su ubicación, difusión y retiro.
En caso de verificarse alguna trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, podrá oficiar a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas, proceda a la adecuación del panel o cartel. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva.
En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, procederá de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones y medidas provisionales y complementarias de retiro y/o ejecución de obra.
Artículo 13º.- CONDUCTAS SANCIONABLES
Son conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad Distrital de Ate de acuerdo a sus competencias:
a) Utilizar propaganda electoral prohibida o en lugares no permitidos.
b) Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral.
c) Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario, los decibeles y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
d) Difundir propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los literales f) y g) del artículo 8º de la presente Ordenanza.
e) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos ó privados.
f) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito.
g) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados.
h) Dañar áreas con tratamiento paisajístico.
i) No haber retirado la propaganda electoral después de treinta (30) días calendario de haber concluido los comicios electorales.
Artículo 14º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad.
El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS PROVISIONALES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 15º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobados por Ordenanza Municipal Nº 481-MDA, sustituyéndose e incorporándose los códigos de infracción y sanción del 03-3091 al 03-4000 en el apartado de Difusión de Propaganda Electoral en Espacios Públicos y Privados, de la manera siguiente:
Adicionalmente a las infracciones y sanciones establecidas en el cuadro precedente, se dispone la aplicabilidad de la Ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 1852-2014-MML, Ordenanza para la Conservación y Gestión de Áreas Verdes en la Provincia de Lima, para los casos de instalación y retiro de propaganda, que por su mala ubicación atentan contra el medio ambiente.
Artículo 16º.- RESPONSABILIDADES
Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Ate, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación.
Segunda.- De verificarse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedencia de la instalación.
Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
Cuarta.- Fíjese un plazo de treinta (30) días calendario, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado.
Quinta.- Las organizaciones políticas que a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza hubieran instalado propaganda electoral a efecto del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, deberán alinearse a las presentes disposiciones, siendo pasibles de sanción por incumplimiento.
Sexta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, deberá ser publicada en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).
1858223-1