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Dejan sin efecto la Res. N° 715-2019-GRH/GR y reconforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP)

Dejan sin efecto la Res. N° 715-2019-GRH/GR y reconforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP)

Resolución Ejecutiva Regional

Nº 954-2019-GRH/GR

Huánuco, 27 de diciembre del 2019

VISTO:

El Proveído S/N, de fecha 04 de diciembre de 2019, de la Gerencia General Regional; el Informe Nº 124-2019-GTH/GRDE, de fecha 04 de diciembre de 2019, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el Informe Nº 230-2019-GRH-GRDE/SGPEF, de fecha 02 de diciembre de 2019, de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Finanzas; el Informe Nº 044-2019-GRH-GRDE/SGPEF/MCHG, de fecha 02 de diciembre de 2019, del Planificador III de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Finanzas, y demás recaudos que se anexan;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 – Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”;

Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo señala que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 715-2019-GRH/GR, de fecha 12 de setiembre de 2019, se resuelve, RECONFORMAR, el COMITÉ DE INVERSIONES, de carácter permanente, bajo las modalidades reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1225, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (…);

Que, al respecto, mediante Informe Nº 230-2019-GRH-GRDE/SGPEF, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Finanzas, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en mérito al Informe Nº 044-2019GRH-GRDE/SGPEF/MCHG, emitido por el C.P.C. Mayer M. Chávez Galarza, Planificador III de la mencionada Sub Gerencia, presenta observaciones a la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 7115-2019-GRH/GR, indicando que en los considerandos y en la parte resolutiva se hace referencia y han sido invocados normas tales como el Decreto Legislativo Nº 1224 y su modificatoria D.L. Nº 1251; su reglamento, emitido por el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y modificatoria D.S. Nº 068-2017-EF y D. Leg. Nº 1225, los cuales al momento de la emisión de la resolución observada se encontraban derogadas; correspondiendo aplicarse lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; por otro lado, refiere que, la denominación correcta del conformado Comité, es como Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP), por lo que, solicita la atención correspondiente;

Que, mediante Proveído S/N, de la Gerencia General Regional, en atención al contenido de los informes señalados en líneas precedentes y al Informe Nº 124-2019-GTH/GRDE, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, dispone la respectiva rectificación en lo que corresponda, en concordancia con lo previsto por la normativa vigente;

Que, siendo así, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, se establecen los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, estableciéndose asimismo en el artículo 7º de la Ley que, las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada, el cual asume roles de ser: (i) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establecido en el artículo 8º del citado dispositivo legal. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal o su equivalente, ejercen las funciones del Consejo Directivo de ProInversión; y, ii) Órgano de coordinación con ProInversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simplificación de la inversión privada, conforme lo establecido en el artículo 9º del citado dispositivo legal;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene como objeto mejorar y consolidar el marco normativo que regula el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, a fin de facilitar, promover y dotar de mayor predictibilidad a la adjudicación de proyectos de inversión que contribuyan con la recuperación de la economía y optimicen el funcionamiento del mencionado sistema;

Que, atendiendo a las observaciones y recomendaciones efectuadas se advierte que en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 715-2019-GRH/GR, han sido invocadas para la emisión del citado acto administrativo, normativas derogadas para un eficiente cumplimiento, siendo estas, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su modificatoria D.L. Nº 1251, D.S. Nº 410-2015-EF, D.S. Nº 068-2017-EF y D. Leg. Nº 1225, correspondiendo la aplicación e invocación correcta para la ejecución de la resolución ejecutiva regional observada, de las normas vigentes, en este caso lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, evidenciándose con ello la imposibilidad de su eficiente ejecución de lo dispuesto en la citada resolución, por lo que resultar necesario emitir un nuevo acto administrativo atendiendo, aplicando e invocando las normar pertinentes y vigentes, para su correcta ejecución;

Que, constituyendo un acto de administración interna orientados a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades, según prescribe el numeral 7.1. del Artículo 7º del T.U.O. de la Ley Nº 27444, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 17.1. del articulo 17º de la citada norma, el cual refiere que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión (…), deviene en procedente emitir el presente acto administrativo;

Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus leyes modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, modificado mediante Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR-GRH;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 715-2019-GRH/GR, de fecha 12 de setiembre de 2019, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

Artículo Segundo.- RECONFORMAR, con eficacia al 12 de setiembre de 2019, el COMITÉ DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA (CPIP), encargado de diseñar, conducir y concluir los procesos de promoción de la inversión privada mediante las modalidades, reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, conformado de la siguiente manera:

COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA

INVERSIÓN PRIVADA (CPIP)

CARGO

1.

Gerente General Regional.

Presidente

2.

Sub Gerente de Promoción Empresarial y Finanzas.

Secretario Técnico

3.

Gerente Regional de Desarrollo Económico.

Miembro

4.

Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental.

Miembro

5.

Gerente Regional de Desarrollo Social.

Miembro

6.

Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

Miembro

7.

Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos

Miembro

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional Huánuco, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Gerencia General Regional, a los miembros integrantes y demás órganos competentes del Gobierno Regional Huánuco.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO

Gobernador Regional

1857903-5