Ordenanza que ratifica la jurisdicción territorial del Gobierno Regional Huánuco sobre el distrito de Huallanca y Pachas de la provincia de Dos de Mayo
ORDENANZA REGIONAL
Nº 017-2019-GRH-CR
“QUE RATIFICA LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO SOBRE EL DISTRITO DE HUALLANCA Y PACHAS DE LA PROVINCIA DE DOS DE MAYO”
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 30 de diciembre del 2019;
VISTO:
Dictamen Nº 030-2019-GRHCO-CR/CPPPATyAL, de fecha 23 de diciembre del año en curso, para que mediante Ordenanza Regional se Ratifique la Jurisdicción Territorial del Gobierno Regional Huánuco, sobre los Distritos de Huallanca y Pachas de la Provincia de Dos de Mayo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, el numeral 7.1. del artículo 7º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que, “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación”;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, indica que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso f) del artículo 53º de la Ley citada, respecto a las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, textualmente señala “Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia”;
Que, el artículo 13º de la norma antes citada preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, Ie corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; de igual forma según el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales, y el artículo 39º de la norma precitada, prescribe; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 2º del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 012-2019-CRH-CR, textualmente señala Son funciones del Consejo Regional a) función Normativas; b). - función fiscalizadoras y c). - Representativa. Las Normativas las ejerce probando, derogando y modificando normas de carácter regional”;
Que, con Oficio Nº 272-2002-CTAR-HUANUCO/DRTPE de fecha 28 de noviembre de 2002, el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Huánuco del Gobierno Regional Huánuco, solicitó al Director de la Oficina de Racionalización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, que se respete las delimitaciones tanto administrativas como territoriales para evitar conflictos de jurisdicción refiriendo que “(…) Primero.- La jurisdicción administrativa es una forma de delimitación del territorio, a fin de ejercer las funciones administrativas dentro de un ámbito territorial determinado. En tal sentido, la jurisdicción administrativa de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, abarca entre otros a los Asientos de Mineros de Raura y Huanzala. (…). Cuarto. - Pese a existir conflictos jurisdiccionales entre la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco y Ancash, se tiene que a la fecha la Dirección Regional de Trabajo de Huánuco sigue conociendo los casos de la Cia. Minera Santa Luisa S.A y conflictos del Sindicato, como los pliegos de reclamos; asimismo, se viene conociendo los contratos de trabajo de la compañía, registro de libro de planillas entre otros y se están resolviendo las peticiones del Sindicato de Trabajadores Mineros y del Sindicato de Empleados de la Cia. Minera Santa Luisa S.A”;
Que, mediante Informe Nº 035-2002-OPP/ORA, de fecha 10 de diciembre de 2002, el Director de la Oficina de Racionalización informa al Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto a la Jurisdicción de la Mina de Huanzala, refiriendo lo siguiente:
1. La Compañía Minera Santa Luisa S.A. de Huanzala, pertenece al Departamento de Huánuco, Provincia de Dos de Mayo, como puede apreciarse en el mapa del Instituto Geográfico Nacional;
2. Hasta enero de 1998, estando en vigencia la Regionalización, que agrupaban a uno o varios departamentos, la Dirección Sub Regional de Trabajo y Promoción Social de Huánuco, perteneciente a la Región Andrés Avelino Cáceres. Con la dación de la Ley 25197 (febrero 1990), el Distrito de Huallanca pasó a pertenecer al Departamento de Ancash; con la siguiente aclaración, que las Minas de Huanzala no pertenecen a dicho distrito sino al Distrito de Pachas (Provincia de Dos de Mayo);
3. En febrero de 1998, se promulgo la Ley 26922, Ley Marco de Descentralización, que crea los Consejos Transitorios de Administración Regional, pasando los ámbitos regionales a tener competencia departamental; por lo tanto, las provincias, distritos y similares vuelven a su jurisdicción de origen;
4. La Oficina de Racionalización, como producto del Taller Macro Regional desarrollado entre otros para establecer la problemática jurisdiccional en el ámbito de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, ha propuesto los nuevos Cuadros de Jurisdicción Administrativa, tomando como base las Jurisdicciones Territoriales; como alternativa de solución para los conflictos de competencia, motivado por accesibilidad, costo y facilidad de atención al usuario, la suscripción de convenios entre las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo;
5. Finalmente, precisa que, la Jurisdicción Administrativa de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Región Huánuco, alcanza a todas sus provincias y distritos, incluyendo el asiento Minero Huanzala;
Que, mediante el Informe Nº 009-2016-DPSCL/DRTPE-HCO de fecha 26 de abril de 2016, el Director de Prevención y Solución de Conflictos informa a la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, que: “(…) Primero.- Con respecto a la competencia que tiene la Dirección Regional de Trabajo de Huánuco para conocer y tramitar los procedimientos de la Mina Huanzala y de los sindicatos de esa jurisdicción, que si bien es cierto la Ley Nº 25197 (06-02-90) en su Art. 3º anexa al Distrito de Huallanca a la Provincia de Bolognesi de la Región Chavín; pero ante este hecho jurisdiccional la Oficina de Racionalización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se pronunció con el Informe Nº 035-2002-OPP/ORA, indicando lo siguiente: 1). - La Compañía Minera Santa Luisa S.A. de Huanzala, pertenece al Departamento de Huánuco, Provincia de Dos de Mayo, como puede apreciarse en el mapa del Instituto Geográfico Nacional (…). En consecuencia, este problema jurisdiccional fue resuelto con el Informe Nº 035-2002-OPP/ORA de fecha 10 de diciembre de 2002. Por cuanto, las Direcciones Regionales de Trabajo, dependen administrativamente de los Gobiernos Regionales, pero normativamente están regulados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Por otro lado, de la revisión de los actuados se advierte, que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, no ha sido notificada con documento alguno sobre la anulación del Informe Nº 035-2002-OPP/ORA; en consecuencia, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash NO tiene jurisdicción y menos competencia para conocer y resolver los recursos que tramite la Compañía Minera Santa Luisa S.A. y de los recursos que presenten los sindicatos; Segundo.- Cabe precisar, que este hecho jurisdiccional ya fue deslindado en su oportunidad, por cuanto el Director de la Oficina de Racionalización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Oficio Nº 933-2002-MTPE/DVM/DNRT), solicito información sobre este tema de jurisdicción y esta instancia elevo el Oficio Nº 727-2002-CTAR-HUANUCO/DRTPE de fecha 27 de noviembre de 2002, precisando las razones sobre este aspecto jurisdiccional, razón por la cual la Oficina de Racionalización del Ministerio de Trabajo, emitió el informe Nº 035-2002-OPP/ORA de fecha 10 de diciembre de 2002, razón que justifica el aspecto jurisdiccional y administrativo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, para conocer los casos de la Mina Huanzala y de los Sindicatos de Trabajadores Mineros de Santa Luisa de Huanzala y Sindicatos de Empleados de la Cia. Santa Luisa de la Mina Huanzala y otros de naturaleza laboral;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 030-2019-GR-HCO/DRTPE de fecha 27 de junio de 2019, se Declara Improcedente la queja presentada por el señor Pedro M. VERA ORTIZ, Apoderado de la Compañía Minera Santa Luisa S.A contra el Director de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Huánuco, debiendo este último continuar promoviendo la solución de controversia de extra proceso sobre contienda de competencia y los demás procedimientos que se originen de las relaciones colectivas de trabajo entre la Compañía Minera Santa Luisa S.A. y el Sindicato de Trabajadores Mineros de Santa Luisa S.A;
Que, con Oficio Nº 3204-2019-MTPE/2/14 de fecha 21 de agosto de 2019, el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo, pone a conocimiento de los interesados respecto a la ubicación de la unidad minera Huanzala de la Compañía Minera Santa Luisa S.A., y refiere que:
a) Al respecto, mediante Oficio Nº 1849-2019-MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo solicitó opinión a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial respecto a la ubicación de la unidad minera a fin de determinar la competencia de las citadas Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Por lo que mediante Oficio Nº D00340-2019-PCM/SDOT, el Secretario de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros indica que a efectos de poder atender la consulta formulada es necesario contar con las coordenadas Datum WGS84 de dicha unidad minera. Razón por la cual, mediante el Oficio Nº D00404-2019-PCM/SDOT remitieron al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico adscrito al Sector Energía y Minas, pueda brindarles las coordenadas Datum WGS84 de la unidad minera Huanzala, documentación que fue remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros oportunamente para la emisión del informe en el marco de su competencia.
Que, Mediante Oficio D00404-2019-PCM/SDOT, el Secretario de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, remite al Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la respuesta sobre la ubicación de la minera Huanzala de la Compañía minera Santa Luisa S.A., señalando lo siguiente:
a) Respecto a la vigencia de la Ley Nº 25197, señalando que no existiendo una norma emitida posteriormente que la derogue o modifique, ya sea expresa o tácitamente, dicha norma se encuentra actualmente vigente, dicha opinión fue ratificada posteriormente mediante el dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República recaído en el Proyecto de Ley 1060/2016-GL de fecha 12 de diciembre de 2017. En consecuencia, el distrito de Huallanca, anexado a la provincia de Bolognesi mediante la Ley Nº 25917, forma parte del departamento de Ancash;
b) De otro lado, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, la DNTDN determinó el límite entre el distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, y el distrito de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, mediante el informe Técnico Nº 037-2013-PCM/DNTDT-OATGT, remitido a los Gobiernos Regionales de Ancash y Huánuco mediante Oficio Múltiple Nº 167-2013-PCM/DNTDT. Adicionalmente, se informa que el límite entre los distritos de Ripan y Huallanca fue establecido mediante la Ley Nº 13058 “Creando el distrito de Ripan, en la provincia de Dos de Mayo, Departamento de Huánuco”, de fecha 31 de diciembre de 1958;
c) En cuanto a la información brindada por el INGEMMET a través del Oficio Nº 468-2019-INGEMMET/DC, se observa que esta se sustenta en el Informe Nº 401-2019-INGEMMET-DC/UCM, el cual incluye el plano “Inventario de Derechos Mineros” donde se representan los derechos mineros integrantes de la UEA Santa Luisa en base a las coordenadas UTM Datum WGS84 que obran en los datos generales de los expedientes de dichos derechos mineros;
d) En tal sentido, conforme al límite determinado mediante Informe Técnico Nº 037-2013-PCM7DNTDT-OATGT y la Ley Nº13058, así como la información brindada por el INGEMMET, se evidencia que los derechos mineros de la UEA Santa Luisa se ubica en el departamento de Ancash;
e) Sin perjuicio de lo anterior, es preciso añadir que a efecto que se formalice el limite determinado por la entonces DNTDT mediante el Informe Técnico Nº 037-2013-PCM7DNTDT-OATGT, corresponde a los Gobiernos Regionales de Ancash y Huánuco incorporar dicho informe en los expedientes únicos de saneamiento y organización territorial de las provincias que se encuentran involucradas en el referido limite interdepartamental conforme a lo señalado en el literal e) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-20103-PCM, situación que hasta el momento no se ha producido;
f) Si bien es cierto, mediante informe citado en el párrafo precedente, se indica que los límites entre los distritos de pachas y Huallanca se habrían determinado, sin embargo, debe indicarse a la fecha no fue elaborado y aprobado el Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la provincia de Dos de Mayo y menos el Expediente de Saneamiento y Organización Territorial de dicha provincia, conforme se advierte de la Ordenanza Regional Nº 060-2016-GRH-CR, de fecha 05 de diciembre de 2016, que en su artículo primero, dispone que se incluya al distrito de Huallanca, en el Estudio de Diagnóstico y Zonificación (EDZ) y Zonificación Económica Ecológica (ZEE) de la Provincia de Dos de Mayo, Región Huánuco, norma legal vigente;
g) Además, se debe tener en cuenta el Informe Nº 086-2019-GRH-GRPPAT/SGT, de fecha 03 de abril de 2019, mediante el cual el Subgerente de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Huánuco, informa que los distritos de Pachas y Huallanca, pertenecen a la provincia de Dos de Mayo, Departamento de Huánuco;
Que, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional señala que, la Compañía Minera Santa Luisa S.A, se encuentra dentro del territorio del Distrito de Pachas, y que el Distrito de Huallanca es territorio de la Región Huánuco, por lo que resulta factible que mediante Ordenanza Regional se ratifique la Jurisdicción Territorial del Gobierno Regional Huánuco sobre los Distritos de Huallanca y Pachas, de la Provincia de Dos de Mayo;
Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 30 de diciembre del 2019, se trató el Dictamen presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional, dictamen que, al ser sometido a votación, fue aprobado por UNANIMIDAD;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta material de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; El Reglamento Interno de Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, como dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente.
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- RATIFICAR, la Jurisdicción Territorial del Gobierno Regional Huánuco sobre los Distritos de Huallanca y Pachas de la Provincia de Dos de Mayo, sobre los cuales tiene competencia administrativa, funcional y política.
Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 31 días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve.
JUAN E. FERRER FABIÁN
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO
Gobernador Regional
1857903-4