Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados 2021 del Gobierno Regional Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 015 -2019-GRH-CR
“QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2021 DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO”
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 30 de diciembre de 2019.
VISTO:
El Dictamen Nº 032-2019-GRHCO-CR/CPPPATyAL de fecha 26 de diciembre de 2019, de la COMISIÓN PERMANENTE DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL - GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º de la norma precitada, indica que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. En ese contexto en el inciso c) señala que otra atribución del Consejo Regional es: “Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes Anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de la Prudencia y Transferencia Fiscal”, y el numeral 2) del enciso p) del artículo 21º de la norma antes citada, preceptúa que el Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: Presentar al Consejo Regional, (…) “El Plan Anual y el Presupuesto Participativo”;
Que, el Proceso Participativo se encuentra regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, y se rige por los principios de: a) partición, b) transparencia, c) oportunidad y d) tolerancia. En cuanto a su desarrollo, el presupuesto participativo se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizativas de cada Gobierno Regional o Gobierno Local, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso que debe ser adaptado por cada Gobierno Regional o Gobierno Local, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos. Así, todo el proceso se desarrolla en las fases siguientes: i) preparación; ii) concertación; c) coordinación; y, d) formalización. En ese sentido, la adecuación a las fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fines;
Que, con respecto a la fase inicial de preparación, se tiene que esta fase es de responsabilidad del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, en coordinación con sus respectivos Consejos de Coordinación. El desarrollo de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes para el desarrollo del proceso debe realizarse oportunamente y con la suficiente anticipación, por lo que esta fase debería iniciarse en el mes de enero del ejercicio previo. Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, del 12 de abril de 2010, se aprueba el instructivo Nº 001-2010-EF/766.01, denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2. señala que como roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: Aprobar las normas complementarias que requieran para llevar a cabo el proceso; fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, en el artículo 8º establece sobre la democracia participativa, El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación;
Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR-GRH, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Huánuco, es así que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de acuerdo al artículo 47º ítem b) tiene la función de dirigir la aplicación de metodologías establecidas para la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo Anual, el Programa de Desarrollo Institucional y estrategias de acciones regionales;
Que, el Proceso del Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece la relación Estado - Sociedad Civil, para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Corresponde al Gobierno Regional organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestal en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno (distrital y provincial), así como procurando economía de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos;
Que, mediante Informe Nº 624-2019-GRH/GRPPAT, de fecha 18 de diciembre de 2019, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia General Regional el proyecto de Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2021, elaborado por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística según Informe Nº 61-2019-GRH/GRPPAT/SGPEE/AMDCH, a fin de que sea derivado al Consejo Regional para su aprobación;
Que, con Informe Legal Nº1470-2019-GRH/GGR/ORAJ, de fecha 20 de diciembre de 2019, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para que mediante Ordenanza Regional se apruebe el Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2021 del Gobierno Regional Huánuco;
Que, según Oficio 983-2019-GRH/GR, de fecha 23 de diciembre de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, solicita al Consejo Regional la Aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2021 del Gobierno Regional Huánuco, para lo cual adjunta la opinión técnica y legal favorable (Informe Nº 624-2019-GRH/GRPPAT e Informe Nº 1470-2019-GRH-GGR/ORAJ);
Que, con Dictamen Nº 032-2019-GRHCO-CR/CPPPATyAL, de fecha 26 diciembre de 2019, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, Dictamina favorablemente respecto a la Aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2021 del Gobierno Regional Huánuco;
Que, habiéndose tratado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, el Dictamen Nº 032-2019-GRHCO-CR/CPPPATyAL, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco y luego de ser sometido a debate, el pleno del Consejo Regional lo aprobó por UNANIMIDAD;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno de Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2021 DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza Regional, quienes deben emitir la resolución y directivas correspondientes.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Consejo de Coordinación Regional, asumir el liderazgo promoviendo que los procesos se realicen de manera sincronizada, es decir que se inicien primero en los gobiernos distritales, luego en las provincias y después en la región, teniendo en cuenta los plazos establecidos.
Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
JUAN E. FERRER FABIÁN
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del año 2019.
JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO
Gobernador Regional
1857903-2