Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín
INVESTIGACIÓN ODECMA
N° 181-2012-JUNIN
Lima, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.-
VISTA:
La Investigación ODECMA número ciento ochenta y uno guión dos mil doce guión Junín que contiene la propuesta de destitución del señor Ramiro Ernesto Medrano Giron, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciséis, de fecha once de mayo de dos mil diecisiete; de fojas quinientos noventa y dos a seiscientos uno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante resolución número uno, de fecha uno de octubre de dos mil doce, de fojas trescientos sesenta y cuatro a trescientos setenta y tres, abrió investigación contra el señor Ramiro Ernesto Medrano Girón, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, por haber recibido posiblemente la suma de ochocientos nuevos soles a cambio de que la juez expida una resolución a su favor.
Dicha irregularidad cometida por el referido auxiliar jurisdiccional se conoció, de manera circunstancial, en los pasillos de la mencionada Corte Superior, en el sentido que el citado secretario judicial se encontraba con prisión preventiva por la comisión de los delitos de peculado y de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, en agravio del Estado.
Es así que de la descripción de los hechos expuesta en la mencionada resolución, se señala que la señora Ingrid Milagros Malaver Concepción manifestó que desde hace cinco años sigue ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo un proceso de alimentos, Expediente número cero cero ciento setenta y siete guión dos mil siete guión cero guión mil quinientos siete guión JP guión EPC guión cero uno, en el cual se expidieron sentencias en dos oportunidades, que han sido declaradas nulas por el juez de turno, y en la tercera sentencia no ha apeló el demandante; por lo que, se emitieron dos resoluciones, una dando por consentida la sentencia y otra practicando la liquidación. No obstante ello, el demandado Marco Ríos Calderón presentó un escrito solicitando la anulación de todo lo actuado hasta la fecha, y ante ello el investigado Medrano Girón solicitó dinero a la demandante, aduciendo que la Jueza Estrella Armas Inga le pedía la suma de ochocientos soles, a efectos que emita una resolución declarando improcedente la nulidad deducida por el demandado.
La señora Malaver Concepción manifiesta que el día diecisiete de mayo de dos mil doce, a las cuatro de la tarde, le hizo entrega al Secretario Judicial Medrano Girón de dicha suma de dinero, en la oficina del juzgado de paz; asimismo, señala que el día dieciocho de mayo de dos mil doce, el mismo secretario judicial la llamó para decirle que hay varios jueces superiores que están presionando a la jueza para que declare nulo todo lo actuado, y le están ofreciendo a la jueza la suma de diez mil soles; y, que el diecinueve de mayo del mismo año, a las nueve horas con veintidós minutos, nuevamente el secretario judicial la llamó para decirle “Has podido dormir toda la noche, que tienes pensado amiga, vas a dejar que se pierda todo lo que están avanzando”, lo que fue escuchado por su amigo Johnny Pacheco Medina.
Segundo. Que por resolución número ocho, del quince de julio de dos mil trece, de fojas quinientos dos a quinientos tres, la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín amplió el procedimiento disciplinario seguido contra el señor Ramiro Ernesto Medrano Girón, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, por el cargo de establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales, en tanto durante el procedimiento disciplinario se advirtió indicios de otras irregularidades atribuibles al mismo investigado.
En tal sentido, el cargo atribuido al investigado Ramiro Ernesto Medrano Girón es el siguiente:
“Haber solicitado dinero a Ingrid Milagros Malaver Concepción, quien sigue un proceso de alimentos como demandante a efectos de que se expida una resolución a favor de ésta, respecto a la petición de nulidad del demandado”.
Conducta irregular que infringió el deber del investigado, de cumplir con honestidad sus funciones inherentes al cargo, previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave tipificada en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ.
Tercero. Que es menester precisar que como consta de los actuados, y se señala en el sexto considerando de la resolución número dieciséis expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se tiene los siguientes hechos sustentados en los documentos que, entre otros, a continuación, se detallan:
i) El acta de denuncia verbal del diecinueve de mayo de dos mil doce, de fojas treinta y seis a treinta y siete, presentada ante el Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos de Junín, en el cual consta que la señora Ingrid Milagros Malaver Concepción, demandante en el Expediente número ciento setenta y siete guión dos mil siete, manifiesta que el investigado Ramiro Ernesto Medrano Girón le viene solicitando dinero aduciendo que la Jueza Estrella Armas le está pidiendo la suma de ochocientos cincuenta soles, a efectos que declare improcedente el escrito de nulidad del demandado.
ii) La Disposición número cero uno del diecinueve de mayo de dos mil doce, de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y seis, por la cual el Fiscal del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos de Junín dispuso abrir investigación preliminar en sede fiscal contra el señor Ramiro Ernesto Medrano Girón como presunto autor del delito contra la administración pública (corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), delito previsto en el segundo párrafo del artículo trescientos noventa y cinco , en concordancia con el artículo trescientos noventa y seis, del Código Penal.
iii) La Carpeta Fiscal número dos dos cero seis cero uno cinco cinco cero cero guión dos mil doce guión dos mil catorce guión cero, de fojas veinte a treinta y cuatro, en la cual el Fiscal del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos de Junín, con fecha veintidós de mayo de dos mil doce, solicitó al Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín, se dicte el mandato de detención preliminar del investigado penalmente, Ramiro Ernesto Medrano Girón.
iv) La resolución número uno del veintidós de mayo de dos mil doce, de fojas setenta y siete a setenta y nueve, por la cual el mencionado juzgado de investigación preparatoria dictó el mandato de detención preliminar del encausado Medrano Girón.
v) La Disposición número tres, del cuatro de junio de dos mil doce, de fojas ciento cincuenta y tres a ciento sesenta y cuatro, emitida por el Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos de Junín, que dispuso formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra el investigado Ramiro Ernesto Medrano Girón.
vi) La resolución número dos del cinco de junio de dos mil doce, de fojas doscientos setenta y cuatro a doscientos setenta y siete, por la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el investigado Ramiro Ernesto Medrano Girón y ordenó su internamiento inmediato por el periodo de sesenta días.
vii) La resolución número cinco del once de junio de dos mil doce, de fojas doscientos ochenta y ocho a doscientos noventa y tres, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín, que entre otros confirmó la resolución que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva del investigado.
viii) La resolución número siete del dos de julio de dos mil doce, de fojas trescientos dos a trescientos tres, por la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva y ordenó su internamiento inmediato por el periodo de nueve meses contra el investigado.
ix) La resolución número cuatro del diez de agosto de dos mil doce, de fojas trescientos treinta y uno a trescientos treinta y cuatro, por la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín declaró nula la resolución apelada.
x) La resolución número seis del once de agosto de dos mil doce, de fojas trescientos cuarenta a trescientos cuarenta y dos, por la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín fijó el plazo de prisión preventiva en el plazo de ocho meses, conforme a lo ordenado por la Sala Penal de Apelaciones de Junín.
xi) La resolución número nueve del veinte de agosto de dos mil doce, de fojas trescientos sesenta a trescientos sesenta y dos, que revocó la resolución expedida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín, y reformándola fijó el plazo de prisión preventiva en un plazo máximo de seis meses, contra el investigado Medrano Girón; y,
xii) La sentencia de terminación anticipada de fecha seis de octubre de dos mil doce, de fojas cuatrocientos noventa y ocho vuelta a cuatrocientos noventa y nueve vuelta, que aprobó el acuerdo provisional entre el Ministerio Público y el investigado Ramiro Ernesto Medran Girón, como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, en agravio del Estado, condenándolo a tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad suspendida con el periodo de prueba de dos años.
Cuarto. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciséis, del once de mayo de dos mil diecisiete, en uno de sus extremos, propone a este Órgano de Gobierno se imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Ramiro Ernesto Medrano Girón, por el cargo formulado en su contra, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, concluyendo que se encuentra fehacientemente acreditada la responsabilidad del investigado, al haber incurrido en las conductas disfuncionales descritas en los fundamentos de dicha resolución, sobre el cargo atribuido; lo que se acredita con el “Audio Uno, de fojas sesenta y nueve a setenta y uno; y, “Audio Tres”, de fojas setenta y tres a setenta y cinco; así como con la propia aceptación del investigado en sede fiscal, y lo que se corrobora con la sentencia de terminación anticipada que lo condena como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, en agravio del Estado, condenándolo a tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad suspendida con el periodo de prueba de dos años.
En tal sentido, el Órgano de Control de la Magistratura señala que la conducta irregular atribuida al investigado menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, atentando contra la imagen del Poder Judicial, teniendo en consideración que el investigado como servidor de este Poder del Estado, conforme a lo previsto en el artículo cuatro, numerales cuatro punto uno y cuatro punto dos, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, debe actuar en el desempeño de sus funciones, ciñéndose a los principios de respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, obediencia, justicia, equidad y lealtad al Estado de Derecho, contenidos en el artículo seis de la citada ley; y, como servidor público tiene la obligación de cumplir con los deberes establecidos en el artículo siete de la ley acotada.
De otro lado, conforme a lo normado en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, el investigado como trabajador de este Poder del Estado tiene como deber, “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidado en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”.
En consecuencia, quedando acreditada la responsabilidad del investigado Medrano Girón, al haber recibido dinero por parte de la demandante en el proceso judicial; conducta que infringe sus deberes funcionales que constituye faltas muy graves previstas en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, quedando así demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado, dada la gravedad de la conducta disfuncional cometida, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura propuso la sanción de destitución, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Quinto. Que estando al análisis de los hechos contrastados con las pruebas aportadas al presente procedimiento administrativo disciplinario, se tiene que la conducta disfuncional atribuida al investigado Ramiro Ernesto Medrano Girón se encuentra demostrada, no sólo con la transcripción de los audios antes mencionados, que evidencian las relaciones extraprocesales sostenidas por éste con la señora Ingrid Milagros Malaver Concepción, sino también con la contundencia probatoria derivada de la sentencia de terminación anticipada de fecha seis de octubre de dos mil doce, en la cual se aprueba el acuerdo provisional entre el Ministerio Público y el investigado, como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, en agravio del Estado, que lo condenó a tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad suspendida con el periodo de prueba de dos años.
Sexto. Que, en este orden de ideas, se justifica la necesidad de apartar definitivamente al investigado Ramiro Ernesto Medrano Girón del cargo que ostentaba, ya que este Poder del Estado no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con su función; teniendo en cuenta que el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, lo que implica que deben demostrar en la práctica cotidiana de su trabajo un comportamiento orientado a servir al público y no a la inversa; y, si esto no es internalizado voluntariamente por el servidor público, incumpliendo sus deberes y funciones, no resulta posible que continúe en el servicio público; debiendo imponérsele la medida disciplinaria más drástica como es la destitución.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1371-2019 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Alvarez Trujillo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas seiscientos cuarenta y dos a seiscientos cuarenta y cuatro. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Ramiro Ernesto Medrano Girón, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1858233-3