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Modifican Anexo de la R.D. Nº 046-2017-OTASS/DE que autorizó Transferencia Financiera a favor de EPS MOQUEGUA S.A.

Modifican Anexo de la R.D. Nº 046-2017-OTASS/DE, que autorizó Transferencia Financiera a favor de EPS MOQUEGUA S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 10-2020-OTASS/DE

Lima, 20 de febrero de 2020

VISTO

El Informe Nº 001-2020-OTASS/DGF-SLR y Memorando Nº 034-2020-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Memorando Nº 155-2020-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 038-2020-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento - con Decreto Legislativo Nº 1280 (Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional, la cual la desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el sub numeral 3 del numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco confiere al OTASS la función de priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal (empresas prestadoras) incorporadas al mismo; dicho régimen, conforme lo dispuesto en el numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley Marco, tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas a su reflotamiento en términos de sostenibilidad económica - financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento;

Que, conforme lo establece el numeral 217.1 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, el Plan de Acciones de Urgencia es la herramienta que busca incrementar la capacidad de gestión institucional, con el objetivo de optimizar la oferta disponible de la empresa prestadora, lo que implica, mejorar las condiciones de los sistemas encontrados al iniciarse el RAT, así como incrementar su capacidad de gestión institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios de saneamiento a su cargo. El OTASS, de acuerdo con lo señalado en los numerales 98.3 y 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco, en concordancia con el numeral 217.3 del artículo 217 de su Reglamento, está facultado para financiar su elaboración y ejecución;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario, los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, con fecha 28 de setiembre de 2017, el OTASS y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Anónima - EPS MOQUEGUA S.A. suscribieron el Convenio Nº 012-2017/OTASS-EPS MOQUEGUA S.A. con el objeto de establecer los compromisos de las partes para viabilizar la transferencia financiera del pliego del OTASS a la empresa prestada, hasta por el monto de S/. 7,011,546.20 (Siete millones once mil quinientos cuarenta y seis con 20/100 Soles), para ser destinados única y exclusivamente a la ejecución del PAU de esta última, la misma que debe ejecutarse en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 046-2017-OTASS/DE, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de setiembre de 2017, se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 7,011,546.20 (Siete millones once mil quinientos cuarenta y seis con 20/100 Soles) con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de la empresa prestadora, destinada a la ejecución de medidas operacionales, comerciales y administrativas, correspondientes a la ejecución del PAU que forma parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento;

Que, con fecha 30 de abril de 2018 se suscribió la Adenda Nº 001-2018/OTASS-EPS MOQUEGUA S.A. y en base a dicha Adenda, mediante Resolución Directoral Nº 028-2018-OTASS/DE de fecha 4 de mayo de 2018 se autoriza la modificación de las Fichas Técnicas del PAU de la empresa prestadora, con la finalidad de cumplir con las metas - 2018 establecidas por el OTASS para la calidad de prestación de servicios, así como la eficiencia empresarial y la sostenibilidad del servicio, en los términos señalados en las fichas modificadas y detalladas en el Anexo de la citada Resolución;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2019-OTASS/CD, se aprueba la Directiva Nº 002-2019-OTASS/CD “Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal” (la Directiva);

Que, el literal c) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Directiva prevé el supuesto de modificación sustancial de Ficha Técnica, que se constituye en la utilización del Remanente de Ficha Técnica aprobada para adicionar una o más Fichas Técnicas al Convenio;

Que, a través del Informe Nº 001-2020-OTASS-DGF-SLR de fecha 28 de enero de 2020, el cual hizo suyo con Memorando Nº 034-2020-OTASS-DGF de fecha 4 de febrero de 2020, la Dirección de Gestión y Financiamiento (Órgano de Línea Responsable - OLR) señala que la empresa prestadora ha cumplido con presentar la documentación requerida por la Directiva para proceder con la modificación del Convenio y de la Resolución Directoral y, pronunciándose además sobre los aspectos señalados en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Directiva, otorga viabilidad técnica al uso del remanente de las Fichas Técnicas F-02-GC, F-03-GO-PAU-AMP, F-04-GC, F-17-GO, F-05-GO-PAU-AMP y F-04-GO-PAU-AMP, para la nueva Ficha Técnica F-27-GO, la misma que añade valor a la gestión operativa de la EPS MOQUEGUA S.A;

Que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2 del Sistema Nacional de Presupuesto Público - Decreto Legislativo Nº 1440, la especialidad cualitativa, que constituye un principio aplicable al referido Sistema, consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo;

Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo Nº 1440, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de las funciones atribuidas, emite el Memorando Nº 155-2020-OTASS-OPP de fecha 7 de febrero de 2019, a través del cual señala que ha verificado que la propuesta de modificación del Convenio Nº 012-2017/OTASS-EPS MOQUEGUA S.A. y de la Resolución Directoral Nº 046-2017-OTASS/DE no demanda mayores recursos públicos al Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento, ni afecta la estructura de financiamiento; por ende, se encuentra conforme la propuesta de la empresa prestadora;

Que, con el Informe Legal Nº 038-2020-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión de la presente Resolución, en el marco de las competencias atribuidas en la normativa de la materia;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2019-OTASS/CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de Anexo de Resolución

Modifíquese el Anexo de la Resolución Directoral Nº 046-2017-OTASS/DE, denominado Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Anónima - EPS MOQUEGUA S.A., el mismo que queda redactado conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Precisión

Precisar que las Fichas Técnicas suprimidas: F-09-GO-PAU, F-12-GO-PAU, F-03-GC-PAU, F-06-GC-PAU, F-07-GC-PAU y F-08-GC-PAU, e incorporadas: F-01-GO-PAU-AMP, F-02-GO-PAU-AMP, F-03-GO-PAU-AMP, F-04-GO-PAU-AMP y F-05-GO-PAU-AMP, se efectúan con eficacia al 3 de mayo de 2018, fecha de la expedición de la Resolución Directoral Nº 028-2018-OTASS/DE.

Artículo 3.- Notificación

Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Gestión y Financiamiento, a la Dirección de Operaciones, Dirección de Monitoreo y Evaluación, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes en el marco de sus competencias.

Artículo 4.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES

Director Ejecutivo

Anexo

Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Anónima - EPS MOQUEGUA S.A.

CODIGO DE FICHA

NOMBRE DE LA ACCIÓN

MONTO

(S/)

F01-GO

Mejoramiento de la infraestructura de las captaciones para asegurar la disponibilidad del recurso hídrico en las fuentes de abastecimiento de agua de la EPS Moquegua S.A. para la adaptación al cambio climático.

1,478,636.76

F14-GO

Actualización del Catastro Técnico de la EPS Moquegua S.A.

686,520.73

F17-GO

Reposición de Equipos Obsoletos y que cumplieron su vida útil.

169,227.68

F-01-GO-PAU-AMP

Construcción de la infraestructura de cámaras reguladoras de presión y sectorización de las redes de agua potable en el centro poblado de Chen Chen y San Antonio del Distrito de Moquegua, Mariscal Nieto – Moquegua.

715,564.50

F-02-GO-PAU-AMP

Adquisición y equipamiento para el sistema de control de caudales a la salida de las plantas de tratamiento de agua potable en Chen Chen, Yunguyo y Totoral y Reservorio R-09 de la EPS Moquegua S.A. del distrito de Moquegua, Mariscal Nieto, Moquegua.

176,505.66

F-03-GO-PAU-AMP

Construcción de la infraestructura y equipamiento del laboratorio de control de calidad de la EPS Moquegua S.A. del distrito de Moquegua, Mariscal Nieto, Moquegua.

474,669.08

F-04-GO-PAU-AMP

Reparación de la infraestructura del estanque almacenamiento de agua cruda de 30000 m3 y remodelación del estanque de 1500 m3 de la EPS Moquegua S.A. del distrito de Moquegua, Mariscal Nieto, Moquegua.

296,935.56

F-05-GO-PAU-AMP

Construcción de la infraestructura y equipamiento del sistema de cloración de la cámara de reunión en el Sector el Totoral del Distrito de Moquegua, Mariscal Nieto, Moquegua.

339,532.40

F01-GC

Renovación de medidores en la ciudad de Moquegua.

44,083.43

F-02-GC

Ampliación de micromedidores de la ciudad de Moquegua.

1,340,405.79

F-04-GC

Sensibilización en educación sanitaria a la población de la ciudad de Moquegua.

15,999.34

F-05-GC

Actualización del catastro comercial en la ciudad de Moquegua.

476,385.03

F-01-GA

Recuperación de la Capacidad Tecnológica: Informática y de Comunicación de la EPS Moquegua S.A.

368,937.03

F-27-GO

Adquisición de equipo de máquina hidráulica de termofusión HDPE, macromedidores de agua potable, cámara de inspección de redes y micromedidores de chorro múltiple de ½.

428,143.22

TOTAL (S/)

7,011,546.20

1857566-2