Modifican Anexo de la R.D. Nº 089-2017-OTASS/DE, que autorizó Transferencia Financiera a favor de EPS EMAPAB S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 009-2020-OTASS/DE
Lima, 20 de febrero de 2020
VISTO
El Memorando Nº 084-2020-OTASS-OPP y el Informe Nº 004-2020-OTASS-OPP-MPC, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 014-2020-OTASS-DGF y los Informes Nº 007-2020-OTASS-DGF-FMB y Nº 007-2020-OTASS-DGF-DCC de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Memorándum Nº 3629-2019-DO/OTASS de la Dirección de Operaciones y el Informe Legal Nº 037-2020-OAJ/OTASS, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;
Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco dispone que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento en el marco de sus competencias cuenta entre otros, con las funciones siguientes: i) Promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco y su Reglamento; y ii) Priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título VI de la Ley Marco;
Que, para el cumplimiento de dichas funciones, el numeral 80.2, del artículo 80, de la Ley Marco establece que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento está facultado para realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley Marco, el Régimen de Apoyo Transitorio - RAT, tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al reflotamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica - financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 204.6. del artículo 204 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, iniciado el Régimen de Apoyo Transitorio - RATA en la empresa prestadora pública de accionariado municipal, el Ente Rector, en el marco de la normativa presupuestal vigente, destina recursos mediante transferencias financieras al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, para la ejecución de las acciones inmediatas a que se refiere el párrafo 204.2 del Reglamento;
Que, por su parte, el numeral 220.2 del artículo 220, del Reglamento, dispone que los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;
Que, el sub literal j) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de Servicios de Saneamiento;
Que, el numeral 17.2. del artículo 17, del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1 del citado artículo, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento el cual establece que las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2. del artículo 80, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces;
Que, con fecha 29 de noviembre de 2017, se suscribe el Convenio Nº 044-2017/OTASS-EPS EMAPAB S.A., entre el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima, con el objeto de establecer los compromisos de las partes para el financiamiento del fortalecimiento de las capacidades de gestión operativa, gestión comercial y gestión institucional, generando condiciones que garanticen una óptima prestación de los servicios de saneamiento y su sostenibilidad;
Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 089-2017-OTASS/DE publicada el 01 de diciembre de 2017, se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por el monto de S/ 2´186,717.14 (Dos millones ciento ochenta y seis mil setecientos diecisiete con 14/100 soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima, para la ejecución de siete (07) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD, publicada el 29 de octubre de 2019, se aprueba la Directiva Nº 002-2019-OTASS/CD ¨Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal¨, en adelante la Directiva;
Que, el literal b) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Directiva, prevé el supuesto de modificación sustancial de Fichas Técnicas, que se constituye en: Utilización del Remanente de ficha técnica aprobada para adicionar una o más fichas técnicas al Convenio;
Que, la Dirección de Gestión y Financiamiento (en adelante el Órgano de Línea Responsable - OLR), mediante los Informes Nº 007-2020-OTASS-DGF-FMB y Nº 007-2020-OTASS-DGF-DCC (en adelante el Informe del OLR), señala que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima, solicita la modificación de la Resolución Directoral Nº 089-2017-OTASS/DE y del Convenio Nº 044-2017/OTASS-EPS EMAPAB S.A., con el objeto de utilizar el remanente de las fichas técnicas: F-02-GC, F-03-GC, F-01-GO, F-02-GO, F-03-GO y F-04-GO, para adicionar una nueva ficha técnica denominada Ficha F-06-GI “Adquisición de equipos de cómputo y mobiliario para mejorar la gestión empresarial en el ámbito de la EPS EMAPAB S.A.”, adjuntando entre otros: i) El Acta de Sesión Ordinaria Nº 014-2019, de la Comisión de Dirección Transitoria de la EPS EMAPAB S.A.; ii) La Ficha Técnica: F-06-GI; y iii) El Informe Técnico Legal Nº 001-2019-EPS EMAPAB S.A.;
Que, el Informe del OLR, señala que: i) EPS EMAPAB S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida por la Directiva, justificando la misma; ii) Otorga la viabilidad técnica para utilizar el remanente de seis (6) fichas técnicas del Convenio Nº 044-2017/OTASS-EPS EMAPAB S.A., a fin de adicionar una nueva ficha técnica: F-06-GI “Adquisición de equipos de cómputo y mobiliario para mejorar la gestión empresarial en el ámbito de la EPS EMAPAB S.A.”; y iv) Recomienda la aprobación de la modificación solicitada por la EPS;
Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva, faculta a la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, a aprobar las transferencias financieras destinadas, a ejecutar las acciones inmediatas, acciones del Plan de Acciones de Urgencia y acciones del Plan de Reflotamiento y acciones de fortalecimiento de capacidades, entre otros;
Que, de acuerdo al numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, constituye un principio aplicable al referido Sistema, la Especialidad cualitativa, que consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo;
Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo Nº 1440, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de las funciones atribuidas, entre otros, en la normativa citada en los considerandos procedentes emite el Informe Nº 004-2020-OTASS-OPP-MPC, señalando que se encuentra conforme la propuesta de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima, precisando que: i) No demanda mayores recursos públicos al Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento; ii) No modifica el presupuesto de la transferencia financiera aprobado inicialmente en el periodo 2017; y iii) No afecta la estructura de financiamiento, en tal sentido, emite opinión favorable para la emisión de la presente Resolución;
Que, con el Informe Legal Nº 037-2020-OAJ/OTASS, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión de la presente Resolución, en el marco de las competencias atribuidas en la normativa de la materia;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de Anexo de Resolución
Modifíquese el Anexo de la Resolución Directoral Nº 089-2017-OTASS/DE, denominado Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua S.A. – EMAPAB S.A. el mismo que queda redactado conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, en consecuencia, el número de Fichas Técnicas consignadas en el artículo 1 de la citada Resolución Directoral, será de ocho (08).
Artículo 2.- Notificación
Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Gestión y Financiamiento, a la Dirección de Integración, a la Dirección de Operaciones, Dirección de Monitoreo y Evaluación, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Publicidad
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES
Director Ejecutivo
ANEXO DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 089-2017-OTASS/DE
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE BAGUA S.A. – EMAPAB S.A.
Ítem |
Código de la ficha |
Nombre de la acción o medida |
Monto (S/) |
1 |
F-01-GC |
Mejora de la gestión comercial mediante reducción de morosidad y detección de clandestinos en la EPS EMAPAB S.A. |
45,669.00 |
2 |
F-02-GC |
Implementación del programa de actualización catastral comercial correspondiente a los usuarios del sistema de agua potable y alcantarillado del ámbito de la EPS EMAPAB S.A. |
194,276.00 |
3 |
F-03-GC |
Mejoramiento de la capacidad operativa mediante el control de fugas en la EPS EMAPAB S.A. |
491,320.00 |
4 |
F-01-GO |
Mejoramiento del sistema de dosificación volumétrica de sulfato de aluminio y del sistema de dosificación de hipoclorito de calcio y cloro de la planta “cesar vallejo” de EMAPAB S.A. |
460,000.00 |
5 |
F-02-GO |
Reposición del árbol hidráulico del reservorio PRONAP, control de niveles en los reservorios César Vallejo y PRONAP de EMAPAB S.A. |
182,787.00 |
6 |
F-03-GO |
Reposición e instalación de macromedidores en PTAP César Vallejo, reservorio PRONAP y reservorio César Vallejo de EMAPAB S.A. |
151,083.59 |
7 |
F-04-GO |
Mejoramiento de las actividades de mantenimiento e incidencias operativas por arenamiento y atoros de las redes colectoras de alcantarillado sanitario de EMAPAB S.A. |
618,223.40 |
8 |
F-06-GI |
Adquisición de equipos de cómputo y mobiliario para mejorar la gestión empresarial en el ámbito de la EPS EMAPAB S.A. |
43,358.15 |
Total |
2,186,717.14 |
1857566-1