Renuevan autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER - PERÚ S.A.C.”, para operar en local ubicado en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 459-2019-MTC/17.03
Lima, 26 de diciembre de 2019
VISTOS:
La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-368549-2019, presentada por la empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER – PERÚ S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante Resolución Directoral N° 4817-2014-MTC/15 del 19 de noviembre de 2014 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 21 de diciembre de 2014, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER – PERU S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en adelante la Empresa, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en Vía Cusco – Sicuani, Urb. Chingo Grande, distrito de Saylla – Oropesa, provincia de Qusipicanchi y departamento de Cusco, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante El Reglamento;
Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-368549-2019 del 21 de noviembre de 2019, la empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER – PERU S.A.C.”, con RUC N° 20448637400, a través de su Gerente General Walter Anchapuri Zapata, identificado con DNI N° 80310533; solicita renovación de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N°. E-384456-2019 del 04 de diciembre de 2019, la Empresa presento documentación complementaria para su evaluación;
Que, con Oficio N° 19264-2019-MTC/17.03 del 04 de diciembre de 2019, notificado el 06 de diciembre de 2019, se comunicó a la Empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 10 de diciembre de 2019;
Que, mediante Acta N° 074-2019-MTC/17.03.01 de fecha 10 de diciembre de 2019, se realizó la inspección in situ, en el local ubicado en Sector Chingo Grande s/n, distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco, donde opera la empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER – PERU S.A.C.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular;
Que, para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, artículo 43 del Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 020-2019-MTC, señala que el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente:
a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento.
b) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), h) y l) del numeral 37.1 y el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento.
c) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva (…);
Que, asimismo, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de La Ley, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;
Que, el artículo 41 de El Reglamento, vigente en fecha de autorización primigenia, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovables por el mismo periodo”. En el presente caso la autorización otorgada a la Empresa fue publicada el 13 de diciembre de 2014, por lo que dicha autorización tiene vigencia hasta el 14 de diciembre de 2019; y teniendo en cuenta que su solicitud de renovación de la autorización fue presentada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de El Reglamento vigente actualmente, corresponde declarar la eficacia anticipada del acto administrativo de renovación de la autorización, debiendo disponerse la vigencia retroactiva desde el 15 de diciembre de 2019;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, señala que: la modificación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 1421-2019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los artículos 37 y 43 del Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de La Ley;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01 y sus modificatorias; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER – PERU S.A.C.”, para operar una (01) Línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta autorizada mediante la Resolución Directoral N° 4817-2014-MTC/15, en el local ubicado en el Sector Chingo Grande s/n, distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de cinco (05) años, debiendo disponerse la vigencia retroactiva desde el 23 de diciembre de 2019.
Artículo 2.- La empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER – PERU S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO |
Fecha Máxima de Presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
22 de junio de 2020 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
22 de junio de 2021 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
22 de junio de 2022 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
22 de junio de 2023 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
22 de junio de 2024 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER – PERU S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de infracciones y sanciones correspondiente.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en el Sector Chingo Grande s/n, distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER – PERU S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1852187-1