Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan ampliación de permanencia de oficial del Ejército del Perú en EE.UU. en misión de estudios a que se refiere la R.M. N° 224-2018 DE/EP

Autorizan ampliación de permanencia de oficial del Ejército del Perú en EE.UU., en misión de estudios, a que se refiere la R.M. Nº 224-2018 DE/EP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0200-2020 DE/EP

Jesús María, 20 de febrero de 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 031-SCGE/N-04 del 28 de enero de 2020, del Jefe de la Oficina de Dispositivos Legales de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 224-2018 DE/EP del 21 de febrero de 2018, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Mayor EP Alan Harry GARCIA QUISPE, para que participe como Instructor de Capitanes de Maniobra en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), en el Fort Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 01 de marzo de 2018 al 22 de febrero de 2020;

Que, con carta de invitación del 21 de enero de 2020, el Departamento de Defensa del Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), dirigida al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, solicita se considere una ampliación de permanencia del Teniente Coronel EP Alan Harry GARCIA QUISPE, para que culmine el Programa de Capacitación de Instructores (T3), a partir del 01 de marzo hasta el 30 de setiembre de 2020;

Que, a través de la Hoja de Recomendación Nº 003/U-4.b.1/05.00 de enero de 2020, el Comandante General del Ejército propuso la designación del Teniente Coronel EP Alan Harry GARCIA QUISPE, para que culmine el Programa de Capacitación de Instructores (T3), a llevarse a cabo en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), Fort Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, autorizando la ampliación de permanencia en el exterior por el periodo comprendido del 23 de febrero al 30 de setiembre de 2020;

Que, de acuerdo al Informe Nº 001/PPPP/DRIE del 18 de febrero de 2020, el Departamento de Resoluciones, Visas y Pasaportes de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército sustenta que la acotada ampliación de permanencia se justifica en la necesidad que tiene el Teniente Coronel Alan Harry García Quispe de realizar el “Programa de Capacitación de Instructores (T3)”, el cual forma parte de la actividad autorizada a su favor mediante la Resolución Ministerial Nº 224-2018 DE/EP;

Que, conforme a lo indicado en la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel EP Alan Harry GARCIA QUISPE, para culminar el Programa de Capacitación de Instructores (T3), en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC); toda vez que, permitirá dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 1), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”;

Que, de acuerdo a la Hoja de Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, el pago por concepto de Gastos de traslado (retorno) y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, que ocasione el presente viaje al exterior se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 08 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de asegurar el término de la Misión de Estudios en la fecha programada, es necesario prever su retorno al país un (01) día posterior al término del mismo, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, y sus respectivas modificatorias aprobadas con el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios, contenida en la Resolución Ministerial Nº 224-2018 DE/EP del 21 de febrero de 2018, del Teniente Coronel EP Alan Harry GARCIA QUISPE, identificado con CIP Nº 120845400, DNI Nº 43296684, para culminar el Programa de Capacitación de Instructores (T3), en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), Fort Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 23 de febrero de 2020 al 30 de setiembre de 2020; asimismo, autorizar su retorno al país el 01 de octubre de 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Gastos de Traslado de retorno: (equipaje, bagaje e instalación):

US$ 6,416.28 x 02 x 01 persona US$ 12,832.56

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero:

US$ 6,416.28/29 x 07 días x 01 persona (23 feb – 29 feb 20) US$ 1,548.75

US$ 6,416.28 x 07 meses x 01 persona (mar - Set 20) US$ 44,913.96

Total a pagar en Dólares Americanos US$ 59,295.27

Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a la partida presupuestal del Sector Defensa del Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El Oficial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

1858244-1