Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil en misión de estudios

Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0182-2020 DE/FAP

Lima, 18 de febrero de 2020

Visto, el Oficio NC-50-DEPE-Nº 0052 del 14 de enero de 2020 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, a través del Oficio NC-50-AABR-Nº 075 del 20 de agosto de 2019, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en Brasil, hace de conocimiento al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, que el Gabinete del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas del Brasil, concedió tres (03) Cursos para Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas del Perú, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra (ESG), en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, conforme al siguiente detalle: a).- Curso de Altos Estudios en Política y Estrategia - CAEPE, del 17 de febrero de 2020 al 04 de diciembre de 2020; b).- Curso de Altos Estudios en Defensa - CAED, del 03 marzo de 2020 al 26 de noviembre de 2020; y, c).- Curso de Derecho Internacional en Conflictos Armados - CDICA, Fase Distancia: del 10 de febrero de 2020 al 13 de marzo de 2020, Fase Presencial: del 16 al 27 de marzo de 2020;

Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-Nº 0052 del 14 de enero de 2020, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios al personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participen en el curso de Altos Estudios en Defensa - CAED, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra, ubicada en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 03 de marzo de 2020 al 26 de noviembre de 2020;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Dirección General Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-50-DEPE-Nº 0052 del 14 de enero de 2020, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en misión de estudios del personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto permitirá contar con personal competente en el desenvolvimiento de competencias específicas para el desempeño de funciones administrativas, de asesoramiento y operaciones, así como una visión conjunta del arte militar en el campo de combate;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a los documentos HG-Nº 0005 DGVC-ME/SIAF-SP del 15 de enero de 2020 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y compensación extraordinaria por misión de estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2020, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en concordancia a lo establecido en los incisos a), c) y d) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en el extranjero en misión diplomática, comisión especial en el exterior, misión de estudios, comisión de servicios y tratamiento médico altamente especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios al personal militar FAP que se detalla a continuación, para que participen en el curso de Altos Estudios en Defensa - CAED, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra, ubicada en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 03 de marzo de 2020 al 26 de noviembre de 2020; así como, su salida el 02 de marzo de 2020 y su retorno el 27 de noviembre de 2020.

Coronel FAP PEDRO LUÍS ABAD CÁCERES (Titular)

NSA: O-9585890 DNI: 43346398

Coronel FAP FRANCISCO JAVIER REYES MALAVERRI (Suplente)

NSA: O-9597488 DNI: 09380414

Coronel FAP VÍCTOR MANUEL MUÑOZ CURTO (Suplente)

NSA: O-9580590 DNI: 43352522

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos: Lima - Brasilia (República Federativa del Brasil) - Lima

US$ 921.15 x 1 persona (Incluye TUUA) = US$ 921.15

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero

US$ 6,272.09 / 31 x 29 días x 1 persona = US$ 5,867.57

US$ 6,272.09 x 7 meses x 1 persona = US$ 43,904.63

US$ 6,272.09 / 30 x 26 días x 1 persona = US$ 5,435.82

Total a Pagar = US$ 56,129.17

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias.

Artículo 6.- El señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

1858243-1