Ordenanza que modifica el TUPA de la Municipalidad Provincial de Azángaro
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 015-2019-CM-MPA/SG
Azángaro, 28 de octubre del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE AZÁNGARO.
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE AZÁNGARO.
VISTOS:
En Sesión de Concejo Ordinario Nº 037-2019, de fecha 18 de octubre del 2019, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 107-2019-MPA-CM-SG, de fecha 18 de octubre del 2019, el Informe Nº 005-2019-MPA/GPP-UR/MRR, de fecha 12 de julio del 2019, el Informe Nº 374-2019-MPA/GPP, de fecha 17 de julio del 2019, el Informe Nº 0134-2019-SGCAT-GIDUR-MPA/MECM, de fecha 15 de julio del 2019, la Opinión Legal Nº 415-2019/MPA-GAJ, de fecha 14 de agosto del 2019, el Informe Nº 165-2019-MPA/GA-IERA, de fecha 11 de septiembre del 2019, el Informe Nº 480-2019-MPA/GPP, de fecha 13 de septiembre del 2019, la Carta Nº 118-2019-MPA/GM de fecha 26 de septiembre del 2019, el Dictamen Nº 0001-2019-CR-CM-MPA, de fecha 17 de octubre del 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, mediante Ordenanza Nº 08-2017-CM-MPA/SG, de fecha 09 de marzo del 2017 se aprobó los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Azángaro;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos concernientes a la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, entre otros, con el fin de garantizar la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establecer el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados a dichos procedimientos;
Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, con el objeto de desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090;
Que, de acuerdo con los artículos 43.1º y 44.1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los procedimientos, requisitos y costos administrativos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se aprueban, en el caso de los gobiernos locales, a través de Ordenanza Municipal, asimismo, el numeral 44.2 establece que “La norma que aprueba el TUPA”;
Que, con Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Nueva Metodología para la Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de las Entidades Públicas; asimismo, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, se aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, se aprueban Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento que son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, precisando en su artículo 5º que los TUPA de las municipalidades deben adecuarse conforme al numeral 41.1 del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 045-2019 PCM, señala que a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las municipalidades deben de revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las Tablas ASME-VM aprobadas en la presente norma, aplicando la metodología de determinación de costos para procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vigente, con el fin de cumplir el plazo de adecuación previsto en el artículo 5;
Que, la propuesta técnica de la modificación del TUPA elaborada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, contiene el detalle de la adecuación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento a los procedimientos administrativos estándar de Licencia de Funcionamiento establecidos por el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, así como los derechos de tramitación correspondientes, y la incorporación de procedimientos y Costos de Tramitación de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) de la Municipalidad Provincial de Azángaro, la adecuación de la base legal y requisitos de los procedimientos administrativos Habilitaciones Urbanas y Edificaciones en el TUPA;
Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, con el Informe Nº 005-2019-MPA/GPP-UR/MRR, de fecha 12 de julio del 2019, suscrito por el Especialista en Racionalización, Econ. Marino RIOS ROJAS, concluye en la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Informe Nº 374-2019-MPA/GPP, de fecha 17 de julio del 2019, suscrito por el Ing. Freddy Anthony YANA CCACCASACA, opina que el documento de gestión ha sido modificado por razones normativas que obligan incorporar procedimientos estandarizados, considerando criterios técnicos y legales;
Que, mediante la Opinión Legal Nº 415-2019/MPA-GAJ, de fecha 14 de agosto del 2019, suscrito por el Abog. Ubaldo Pari López, Gerente de Asesoría Jurídica, concluye por la VIABILIDAD de aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, propuesto por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, por lo que, el despacho de Gerencia Municipal deberá de dar la conformidad respectiva;
Que, con Dictamen Nº 0001-2019-CR-CM-MPA, de fecha 17 de octubre del 2019, la Comisión de Regidores de Planeamiento y Presupuesto e Inversión ACUERDAN la aprobación de la propuesta de la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Azángaro y la aprobación de las tasas de tramitación, presentada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;
Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido por el artículo 40º de la acotada norma que señala lo siguiente: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
En uso de las prerrogativas conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD dictó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO, ADECUADO AL DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-PCM y DECRETO SUPREMO Nº 045-2019 PCM
Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Azángaro, modificando los procedimientos administrativos y referidos a las licencias de funcionamiento en virtud de la aprobación del D.S. Nº 045-2019-PCM, y los procedimientos administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) de la Municipalidad Provincial de Azángaro, en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM y la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J, conforme al cuadro en el anexo 01.
Artículo Segundo.- Apruébense los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de Licencia de Funcionamiento y de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones contenidos en el Anexo de la Ordenanza, conforme a la relación que se detalla a continuación:
CODIGO |
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO |
DERECHO TRAMITE (S/.) |
|
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO |
|
4.1 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO (CON ITSE POSTERIOR) |
107.90 |
4.3 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR) |
121.60 |
4.5 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON ITSE PREVIA) |
402.30 |
4.7 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (CON ITSE PREVIA) |
979.60 |
4.9 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (CON ITSE PREVIA) |
970.20 |
4.11 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR) |
120.20 |
4.13 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON ITSE PREVIA) |
408.40 |
4.17 |
TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA |
31.60 |
4.18 |
CESE DE ACTIVIDADES |
8.00 |
|
INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD DE EDIFICACIONES |
|
5.1 |
ITSE POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES EN LOS ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (Nivel de Riesgo bajo y Medio) |
63.80 |
|
- ESTABLECIMIENTO CON NIVEL DE RIESGO BAJO |
175.60 |
|
- ESTABLECIMIENTO CON NIVEL DE RIESGO MEDIO |
198.60 |
5.2 |
RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN RIESGO BAJO |
69.20 |
|
- ESTABLECIMIENTO CON NIVEL DE RIESGO BAJO |
183.00 |
- ESTABLECIMIENTO CON NIVEL DE RIESGO MEDIO |
206.80 |
|
5.3 |
ITSE PREVIA PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (nivel de riesgo alto) |
399.40 |
5.4 |
RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN RIESGO ALTO |
390.70 |
5.5 |
ITSE PREVIA PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (nivel de riesgo muy alto) |
953.40 |
5.6 |
RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN RIESGO MUY ALTO |
954.30 |
5.7 |
EVALUACION DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS PUBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS (con concurrencia de menos de 3,000 personas) |
185.90 |
5.8 |
EVALUACION DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS PUBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS (con concurrencia de más de 3,000 personas) |
309.50 |
Artículo Tercero.- ACTUALIZAR la base legal y requisitos de los procedimientos administrativos de la Subgerencia de Catastro y Acondicionamiento Territorial, contenido en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Azángaro aprobado por O.M Nº 08-2017-CM-MPA/SG, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y en virtud de la aprobación del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019.
Artículo Cuarto.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y a las Gerencias que realizan los procedimientos administrativos de su competencia.
Artículo Quinto.- DEROGAR las normas del gobierno municipal, que se opongan a lo dispuesto a la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, la página web de la Municipalidad Provincial de Azángaro y en los paneles informativos de la municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FLAVIO J. MAMANI HANCCO
Alcalde
1858151-1