Jesús María, 18 de febrero de 2020
ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 4 de la fecha.
VISTOS: El Informe Circular Nº 001-2019-MDJM-GDEL-SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 262-2019-MDJM-GDES-SGS-maob del personal técnico de la Subgerencia de Sanidad, el Memorándum Nº 336-2019-MDJM-GDEL-SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Informe Nº 33-2019-MDJM-GCII de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorando Nº 0356-2019-MDJM-GF-SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Informe Nº 073-2019-ZIAC del Especialista el Proyectos de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, el Informe Nº 532-2019-MDJM-GDU-SOPP de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, el Memorándum Nº 396-2019-MDJM-GATR-SGSC de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 036-2020-MDJM-GDEL-SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 84-2020-GAJRC-MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 254-2020-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades dispone en su artículo 83º que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 1787-MML que “Regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana”, modifi cada por Ordenanza Nº 1933-MML, en cuyo artículo 6º dispone que los gobiernos locales de la provincia de Lima deberán normar complementariamente y con estricta sujeción a la citada Ordenanza, para lo cual tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;
Que, a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza Nº 557-MDJM que “Regula la Actividad Comercial en los Espacios Públicos del Distrito de Jesús María” la cual estipula que, como regla general, no está permitida la actividad comercial en la vía pública; sin embargo, procede emitir autorizaciones temporales en casos excepcionales y de forma transitoria, con la finalidad de no fomentar la ocupación ilegal de las vías, no permitir actividades que trasgredan el orden público, interrumpan el tránsito de peatones o constituyan riesgos potenciales para la salud y la seguridad de las personas;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas determinan también el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo una escala de multas;
Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, de la Subgerencia de Sanidad, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta y de pase a Comisiones, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: