Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977, para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 053-2020-MINCETUR
Lima, 21 de febrero de 2020
Visto, el Memorándum Nº 075-2020-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Técnico Nº 0001-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-PGR y el Informe Legal Nº 0002-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-IHP, elaborados por la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, y el Informe Nº 0100-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 28977, norma que aprueba la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificada por Ley Nº 30809, se encargó al Ministerio de Comercio Exterior la creación y administración de un módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior, el mismo que es de acceso gratuito al público y contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior, sin que se pueda interferir en ningún caso con la nomenclatura y definición de los servicios que se prestan;
Que, la referida Ley establece disposiciones relacionadas a la obligación de los operadores a remitir y actualizar la información de los servicios logísticos que prestan, los alcances de la citada información, así como las infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento de dichas obligaciones;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30809 establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la implementación del módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior, dicta las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de la Ley precitada;
Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, establece como una de las medidas de política del Objetivo Prioritario 7 sobre Comercio Exterior, la creación de mecanismos para garantizar la eficiencia de los servicios logísticos de comercio exterior, entre los cuales se encuentra la elaboración del Reglamento del módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior;
Que, en el marco de la normatividad antes señalada, corresponde emitir las disposiciones reglamentarias que regulen el proceso de envío de la información de los servicios de logística de comercio exterior y su correspondiente actualización, el intercambio de información entre las autoridades públicas competentes, los procedimientos de fiscalización y sanción, entre otros aspectos;
Que, en tal virtud, se ha elaborado el proyecto del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO;
Que, siendo el referido proyecto de Reglamento una norma de carácter general, resulta pertinente disponer su publicación, conforme a lo establecido en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y,
De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas e instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas.
Las propuestas y opiniones serán remitidas al correo electrónico: ccordova@mincetur.gob.pe
Artículo 2.- La Dirección de Facilitación de Comercio Exterior queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Reglamento publicado en virtud al artículo 1, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1858240-1