Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Ordenanza N°2086 que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana

Modifican la Ordenanza Nº2086, que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana

ORDENANZA Nº 2243

Lima, 14 de febrero de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, la Carta Nº86-2019-MML/SGC-SAC-SR1 del regidor metropolitano Manuel Siccha Chipana, el Informe Nº 190-2019-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº834-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo su artículo 195 regula que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, en ese sentido, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, de acuerdo a lo expuesto el subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo 79 de la precitada ley indica que las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo ejercen como función la de aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, así como demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, a través de la Ordenanza Nº 2086 de fecha 13 de abril de 2018, Ordenanza que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº1911-MML, se norma en su Cuarta Disposición Complementaria Final que “No se aprobarán cambios de zonificación en zonas donde existan controversias o conflictos limítrofes distritales, hasta que los mismos sean solucionados (...)”;

Que, con Carta Nº86-2019-MML/SGC-SAC-SR1 de fecha 19 de junio de 2019, el Regidor Metropolitano Manuel Siccha Chipana presenta el proyecto de ordenanza que “Deroga la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2086”, indicando que la misma cumple con los requisitos y formalidades establecidas en las secciones correspondientes al procedimiento legislativo del concejo, así como del Reglamento Interior de Concejo;

Que, mediante Informe Nº190-2019-MML-GDU de fecha 30 de setiembre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe Nº361-2019-MML-GDU-SPHU-DP de la Jefatura de División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas por el cual recomiendan además modificar el artículo 9 de la citada Ordenanza Nº2086. De igual forma adjunta el Informe Nº361-2019-MML-GDU-SPHU-AL de la Jefatura del Área Legal de la citada subgerencia denotando que en atención a lo acotado por la anterior jefatura se encuentran de acuerdo con complementarse e incorporarse un párrafo al artículo 9 de la ordenanza precitada, por lo que señala que se encuentra conforme con el proyecto de ordenanza acotado;

Que, con Informe Nº 834-2019-MML-GAJ, de fecha 14 de octubre de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que, resulta legalmente viable proseguir con el trámite a fin de someter a consideración del Concejo Metropolitano, el proyecto de Ordenanza que “Deroga la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2086”; asimismo, sugiere que respecto a la modificación del artículo 9 de la citada ordenanza propuesta por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas sea la Comisión Metropolitana la que evalué su incorporación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº0137-2019-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 Y DEROGA LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA ORDENANZA Nº2086, QUE REGULA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN LIMA METROPOLITANA

Artículo 1.- Modifíquese el literal 9.4 del artículo 9 de la Ordenanza Nº2086, Ordenanza que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana

Se modifica el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ordenanza Nº2086, Ordenanza que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana, en los siguientes términos:

“Artículo 9º.- De las Peticiones de Cambio de Zonificación

9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, según la jurisdicción que indica la partida registral, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones indicadas en los numerales desarrollados en el presente literal”

Artículo 2.- Deróguese la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2086, Ordenanza que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana

Se deroga lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2086, Ordenanza que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana.

Artículo 3.- Órganos responsables

La Gerencia de Desarrollo Urbano, así como sus unidades orgánicas, conforme a las competencias y atribuciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, son los órganos encargados de velar por el cumplimento de la presente ordenanza.

Artículo 4.- Publicación

La presente ordenanza se publica en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Artículo 5.- Vigencia

La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1857487-1