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Aprueban la modificación del Plano de Zonificación del distrito de Pueblo Libre

Aprueban la modificación del Plano de Zonificación del distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 2240

Lima, 14 de febrero de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza Nº 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;

Que, con Ordenanza Nº 1911, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 21 de noviembre de 2015, se norman los procedimientos de Cambio de Zonificación en Lima Metropolitana;

Que, a través de la Ordenanza Nº 1017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo de 2007, se aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana;

Que, con Expediente Nº 82377-2018, la Constructora e Inmobiliaria Emblema Tres S.A.C., representada por su Gerente General, Nelson Okuma Maruy, solicita cambio de zonificación de Comercio Vecinal (CV) y Residencial de Densidad Alta (RDA) a Residencial de Densidad Alta (RDA), para el inmueble de 3,075.00 m², ubicado en el Jirón Ocho de Octubre Nº 702-704-706-710, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio Nº 179-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 19 de marzo de 2018, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que, en uso de sus competencias, aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica, dentro del plazo de 30 días; puesto que, vencido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, se entiende como opinión favorable, en virtud a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ordenanza Nº 1911;

Que, con Oficio Nº 983-2019-MML-GDU-SPHU con fecha 24 de junio de 2019, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima comunica, a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que respecto al referido cambio de zonificación presentado por la Constructora e Inmobiliaria Emblema Tres S.A.C., otorga 15 días calendarios para que remita información, de así considerarlo, a afectos de continuar con el procedimiento ante la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano de Vivienda y Nomenclatura; sin embargo, no se obtuvo respuesta al respecto;

Que, a través del Oficio Nº 1209-19-MML-IMP-DE de fecha 03 de septiembre de 2019, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación, en base al Informe CEZ Nº 055-2019-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 02 de setiembre de 2019, de la Dirección General de Planificación Territorial, emite opinión favorable al cambio de zonificación de Comercio Vecinal (CV) y Residencial de Densidad Alta (RDA) a Residencial de Densidad Alta (RDA), para el predio referido en líneas precedentes, señalando que, por lo extenso del terreno donde se puede desarrollar un proyecto de vivienda funcional, se destaca que gran parte del frente de cuadra donde se ubica el mencionado predio, según zonificación vigente, es adyacente a una gran zona que tiene zonificación RDA; además, en la reevaluación, se recomienda considerar el cambio de zonificación a RDA a todo el frente de cuadra desde la Av. Sucre hasta el Jr. Ulises Delvoy, protegiendo en la ordenanza la modificación de la zonificación de CV a RDA, a todas las actividades comerciales en funcionamiento y que queden en uso no conforme con la zonificación RDA;

Que, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 354-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 12 de septiembre de 2019, concluye que el cambio de zonificación de Comercio Vecinal (CV) a Residencial de Densidad Alta (RDA), para el terreno de 3,075.00 m2, ubicado en el Jirón Ocho de Octubre Nº 702-704-706-710, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 47917107, de propiedad de la Constructora e Inmobiliaria Emblema Tres S.A.C., representado por el Gerente General, Nelson Okuma Maruy, tiene opinión técnica favorable, toda vez que el predio materia de trámite tiene un área y un frente considerable, lo que favorecería al desarrollo de un conjunto residencial, que es la tendencia del distrito y sobre todo en este sector que colinda con el distrito de Magdalena, donde acorde con el Plan de Desarrollo Concertado 2017-2021 de Pueblo Libre, el distrito tiene un “valor residencial y es el principal atractivo de los inversionistas”. En tal sentido, teniendo en cuenta la longitud de la manzana y la dos zonas claramente marcadas de vocación residencial y comercial, tanto en alturas como en uso predominante, propone plantear en el presente caso, el cambio de zonificación de Comercio Vecinal (CV) a Residencial de Densidad Alta (RDA), desde el predio materia de trámite hasta el Jr. Leoncio Prado, manteniendo la zonificación de CV para los predios colindantes hacia la Av. Sucre; así también, precisa que a partir de la publicación de la ordenanza que aprueba el cambio de zonificación a Residencial de Densidad Alta (RDA), ya no se podrán realizar nuevas actividades de uso comercial no compatibles con RDA;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 100-2019-MML-CMDUVN, de fecha 04 de septiembre de 2019, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN

DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE APROBADO

POR ORDENANZA Nº 1077

Artículo 1.- Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza 1077, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo de 2007, de Comercio Vecinal (CV) y Residencial de Densidad Alta (RDA) a Residencial de Densidad Alta (RDA), para el inmueble de 3,075.00 m2, ubicado en el Jirón Ocho de Octubre Nº 702-704-706-710, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Constructora e Inmobiliaria Emblema Tres S.A.C., debiéndose hacer extensivo a todo el frente de la cuadra desde la Av. Sucre hasta el Jr. Ulises Delvoy, conforme al Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Disponer que todas las actividades comerciales que tengan licencia de funcionamiento que se encuentren sobre el frente de manzana del presente cambio de zonificación de RDA, podrán seguir funcionando hasta el cese de sus actividades o la demolición total de la edificación. A partir de la publicación de la presente ordenanza ya no se podrán realizar nuevas actividades de uso comercial no compatibles con RDA.

Artículo 3.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonificación del distrito de Pueblo Libre, la modificación aprobada en el Artículo 1 de la presente ordenanza.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

Artículo 5.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1857484-1