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Autorizan viaje del Gobernador Regional de Pasco a EE.UU. en comisión de servicios

Autorizan viaje del Gobernador Regional de Pasco a EE.UU., en comisión de servicios

ACUERDO Nº 010-2020-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 04 de febrero del 2020

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria desarrollada el día cuatro de febrero del año dos mil veinte, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO: Oficio Nº 0061-2020-GRP-GGR-GRDE-DRA de fecha 29 de enero de 2002, Ing. Israel CUSI ROMAN, Oficio Nº 0082-2020-GR-PASCO/GOB de fecha 29 de enero del 2020, que solicita la autorización para el viaje de comisión de servicio al país de los Estados Unidos;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 tiene como finalidad “El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población”;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 señala: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado (...)”.

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020, en su artículo 11º, numeral 11.1 señala que: durante el año Fiscal 2020”, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad“;

Que, mediante Oficio Nº 0082-GR.PASCO/GOB, el Gobernador Regional de Pasco Lic. Pedro Ubaldo Polinar, solicita Autorización de Viaje de comisión de servicios al País de los Estados Unidos con la finalidad de tomar acuerdos para la firma de los convenios internacionales del proyecto denominado “Mejoramiento de las Capacidades de Innovaciones Tecnológicas para el Fortalecimiento de las cadenas Productivas de Leche y Carne Ganado Vacuno, en los Ocho Distritos de la Provincia de Oxapampa”, en mérito a la Resolución Directoral Nº 024-2020-GRP-GGR-GRDE-DRA de fecha 22 de enero del 2020;

Que, el inciso y) del artículo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con ORDENANZA REGIONAL Nº 368-2015-G.R.PASCO/CR, dentro de las atribuciones del Consejo Regional señala la de Autorizar al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, Consejeros y Consejeras Regionales, Servidores o Funcionarios Públicos a salir fuera del país en comisiones de naturaleza oficial con los gastos de sus propios peculios;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

ACUERDA:

Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios al País de los Estados Unidos, al señor Gobernador Regional de Pasco Mg. Pedro Ubaldo Polinar, a partir del 6 al 14 de marzo del 2020, con la finalidad de evaluar, tomar acuerdos para la firma de los convenios internacionales del proyecto denominado “Mejoramiento de las Capacidades de Innovaciones Tecnológicas para el Fortalecimiento de las cadenas Productivas de Leche y Carne Ganado Vacuno, en los Ocho Distritos de la Provincia de Oxapampa”, en mérito a la Resolución Directoral Nº 024-2020-GRP-GGR-GRDE-DRA de fecha 22 de enero del 2020.

Segundo.- El desplazamiento en comisión de servicios del Gobernador Regional, no irrogará gasto a la entidad, los mismos que serán cubiertos con sus propios recursos.

Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el Gobernador Regional, presentará al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado.

Cuarto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BISMARK ALFONSO RICALDI NANO

Presidente del Consejo Regional

1857862-1