Disponen que el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, en adición a sus funciones, conozca investigaciones fiscales referidas a Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 349-2020-MP-FN
Lima, 21 de febrero de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 104-2019-MP-FN-PJFSLA LIBERTAD, y el Oficio Nº 821-2019-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, emitidos por la abogada Carla Aurora León Aguilar, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el informe de vistos la abogada Carla Aurora León Aguilar, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, propuso que la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo conozca, en adición a sus funciones, las investigaciones fiscales referidas a Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual dentro de su ámbito territorial. Dicha propuesta se sustenta, entre otros, en el Informe Nº 137-2019-SUNAT/3O0500, emitido por la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Salaverry de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, en el cual precisa que se han detectado un número importante de casos en materia de delitos Aduaneros y de Propiedad Intelectual en la región La Libertad, por ello indican que el rol del Ministerio Público es fundamental para combatir esta problemática, para lo cual proponen, entre otros, la necesidad de asignar carga procesal, en dicha materia, a una fiscalía especializada para que trabaje de manera coordinada con las entidades cuyas competencias tienen alcance sobre delitos Aduaneros y de Propiedad Intelectual.
Asimismo, se observa del Anexo 1 del Informe Nº 04-2019-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad que ante la ausencia de una Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, las tres (3) Fiscalías Provinciales Penales Corporativas sede Trujillo, conocen los casos referidos a la comisión de dichos delitos.
Es preciso mencionar que, el Distrito Fiscal de La Libertad, cuenta con tres (3) Fiscalías Provinciales Penales Corporativas sede Trujillo, de las cuales se les ha adicionado funciones, a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, conoce los casos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, la cual ha sido dispuesta por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, y a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, conoce las investigaciones referidas al delito de Feminicidio, de acuerdo a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4606-2016-MP-FN, de fecha 10 de noviembre de 2016; de lo cual se advierte que, la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, conocen en adición a sus funciones investigaciones fiscales por delitos en materias especializadas.
Por otro lado, mediante Oficio Nº 821-2019-MP-FN-PJFSLA LIBERTAD, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, remite el cuadro estadístico de la carga fiscal que se encuentra en trámite, en las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas Trujillo, hasta agosto de 2019, de lo cual se desprende que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, tramitó mil novecientos noventa y siete (1997) carpetas fiscales; la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, tramitó mil novecientos ochenta y dos (1982) carpetas fiscales; y, la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, tramitó mil setecientos cincuenta y dos (1752) carpetas fiscales; asimismo, del cuadro comparativo remitido por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, se observa que, en el mismo período en promedio las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, conocieron dieciocho (18) casos en materia de Delitos Aduaneros, y sesenta y tres (63) por Delitos contra Propiedad Intelectual.
La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a través del Oficio Nº 313-2019-MP-FN-STI-NCPP, sostiene que la propuesta efectuada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, tiene por finalidad garantizar un adecuado desarrollo de las investigaciones para lograr una intervención inmediata y uniformidad de criterios al momento de resolver los casos fiscales en la búsqueda de la especialización de los señores fiscales en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual; por lo que, luego de haber verificado la carga procesal, la cual es razonable, considerando que se trata de una fiscalía provincial corporativa, es de la opinión que la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, puede conocer en adición a sus funciones y dentro de su competencia territorial, denuncias en materia de delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual.
En tal sentido, estando a lo expuesto resulta necesario expedir resolutivo correspondiente que disponga que la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, en adición a sus funciones conozca investigaciones fiscales referidas a Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, dentro de su competencia territorial, con la finalidad de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público.
Por lo que, en uso de las atribuciones conferida en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que a partir de la fecha el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, en adición a sus funciones, conozca investigaciones fiscales referidas a Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, dentro del ámbito de su competencia territorial.
Artículo Segundo.- Precisar que las investigaciones en trámite o procesos judiciales (investigaciones formalizadas) iniciados con anterioridad a la emisión de la presente resolución, seguirán siendo conocidos por los mismos despachos fiscales que los tienen a su cargo hasta su conclusión.
Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literal “g” y “t” del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Libertad, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Racionalización y Estadística y Oficina de Control de la Productividad Fiscal para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación (e)
1858235-1