Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paimas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura
Resolución Nº 0114-2020-JNE
Expediente Nº JNE. 2019013498
PAIMAS - AYABACA - PIURA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, trece de febrero de dos mil veinte
VISTOS los actuados del presente expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado, presentado por Jorge Luís Saavedra Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paimas, provincia de Ayabaca y departamento de Piura, debido a la vacancia de Liberato Chuquihuanga Livia, regidor del referido concejo municipal, por la causal de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el Oficio Nº 453-2019-MDP-A, recibido el 30 de diciembre de 2019, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Paimas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, informó que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 11-2019, de fecha 3 de diciembre de 2019 (fojas 9 a 11), y por Acuerdo de Concejo Nº 029-2019/MDP, del 4 de diciembre de 2019 (fojas 12 a 14), se declaró la vacancia de Liberato Chuquihuanga Livia, regidor del citado concejo, por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
A través del Oficio Nº 00082-2020-SG/JNE, de fecha 7 de enero de 2020, se requirió al citado alcalde que cumpla con presentar el original del comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE. Dicho oficio fue notificado el 29 de enero de 2020.
Con fecha 4 de febrero de 2020, se cumplió adjuntar el comprobante de pago requerido; por tanto, al cumplirse el requerimiento, corresponde seguir con el trámite pertinente.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Sin embargo, a través de la Resolución Nº 539-2013-JNE, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de algún recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.
3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el servicio de consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y que además, de la copia certificada del Acta de Defunción, obrante en autos, se verificó que la fecha de fallecimiento de Liberato Chuquihuanga Livia fue el 7 de noviembre de 2019, corresponde dejar sin efecto la credencial de regidor que se le otorgó. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
4. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.
5. En este sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Paimas, corresponde convocar a Mirtha Noemí Valdiviezo Conde, identificada con DNI Nº 03694941, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, a efectos de que asuma el cargo de regidora de la citada comuna y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
6. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 2 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por licencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Liberato Chuquihuanga Livia como regidor del Concejo Distrital de Paimas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mirtha Noemí Valdiviezo Conde, identificada con DNI Nº 03694941, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paimas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1858264-5