Declaran nulo acto de notificación dirigido a regidora y requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, cumpla con notificarla a fin de que participe en la juramentación de su cargo
Resolución Nº 0057-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2019002218
SAN JUAN - LUCANAS - AYACUCHO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, seis de febrero de dos mil veinte
VISTOS los Oficios Nº 071-2019/MDSJ/A, Nº 078-2019-MDSJ/A y Nº 08-2020/MDSJ/A, recibidos el 23 de octubre y 6 de diciembre de 2019 y el 29 de enero de 2020, respectivamente, mediante los cuales se solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud de que Zonia Modesta Sosaya Huamaní, regidora electa del Concejo Distrital de San Juan, provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho, no juramentó a su cargo para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
ANTECEDENTES
El 25 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lucanas emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en la cual, entre otras, se proclamó a Zonia Modesta Sosaya Huamaní como regidora del Concejo Distrital de San Juan.
El 23 de octubre, el 6 de diciembre de 2019 y el 29 de enero de 2020 (fojas 1, 6 y 15), el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, mediante los Oficios Nº 071-2019/MDSJ/A, Nº 078-2019/MDSJ/A y Nº 08-2020/MDSJ/A, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la falta de juramentación de la regidora electa Zonia Modesta Sosaya Huamaní. En razón de ello, se adjuntaron copia de: i) el Acta de Juramentación e Instalación del Concejo Distrital de San Juan periodo 2019-2022, de fecha 2 de enero de 2019 (fojas 16), y ii) el cargo de la citación para juramentar dirigida a la regidora Zonia Modesta Sosaya Huamaní, de fecha 29 diciembre de 2018 (fojas 17).
CONSIDERANDOS
Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación
1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 231 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
2. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Asimismo, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado.
3. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.
4. Por otro lado, el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que el alcalde y los regidores electos deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos, siendo que dichas autoridades electas asumirán sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección, una vez que hayan sido proclamados y juramentados, previa realización de su debida notificación.
Análisis del caso concreto
5. De la Carta Nº 01-2018-AEMDSJ-LA, de fecha 29 de diciembre de 2018 (fojas 17), se advierte que la regidora electa Zonia Modesta Sosaya Huamaní fue notificada para asistir al acto de juramentación de la nueva gestión municipal, periodo edil 2019-2022, la cual fue recibida por un tercero, quien consignó su nombre de forma ilegible, no dejó registrado su DNI, así como tampoco registró el vínculo que mantiene con la citada regidora.
6. Aunado a lo señalado en el considerando anterior, se verifica que la regidora electa Zonia Modesta Sosaya Huamaní no asistió a la ceremonia de juramentación e instalación del Concejo Municipal para el periodo 2019-2022, como así consta en el Acta de Juramentación e Instalación, de fecha 2 de enero de 2019 (fojas 16).
7. En ese sentido, conforme a lo señalado en el considerando 5 del presente pronunciamiento, este órgano electoral verifica que la notificación dirigida a la regidora electa Zonia Modesta Sosaya Huamaní, para que asista a la ceremonia de juramentación, fue realizada sin observar las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, no existiendo documento alguno que permita a este órgano colegiado tener certeza de que la referida autoridad tomó conocimiento de la fecha y hora del acto de juramentación, por lo que corresponde declarar la nulidad de dicho acto de notificación, a fin de que la citada regidora pueda participar de la juramentación de su cargo edil.
8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a la regidora electa antes mencionada para el acto de juramentación al cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG.
9. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir el respectivo cargo de notificación y el acta de juramentación, donde se deje constancia de la asistencia de la regidora electa o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la citación a la ceremonia de juramentación e instalación del Concejo Distrital de San Juan para el periodo 2019-2022, dirigido a la regidora electa Zonia Modesta Sosaya Huamaní, a fin de que participe en la juramentación de su cargo edil.
Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a la regidora electa Zonia Modesta Sosaya Huamaní, a fin de que participe en la juramentación de su cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de enero de 2019.
Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para que, una vez realizados los actos señalados en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, el cargo de la notificación dirigida a la regidora electa Zonia Modesta Sosaya Huamaní, así como el acta de juramentación en la que se deje constancia de su asistencia o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1 Artículo 23°.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.
1858264-1