Aprueban el Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo
Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo
RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 046-2020-CO-UNAT
Pampas, 5 de febrero de 2020
VISTO:
La hoja de trámite exp. Nº 264-PRESIDENCIA, OPINON LEGAL Nº 013-2020-UNAT/P-OAJ, INFORME TÉCNICO Nº 006-2020-UNAT/P-OPP-UPPyM y el INFORME Nº 024-2020-UNAT/P-DIGA-URRHH; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 18º en el cuarto párrafo: establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; el mismo que es concordante con el Artículo 8º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, mediante Ley Nº 29716 promulgada el 22 de junio de 2011, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 140-2018-MINEDU de fecha 25 de agosto de 2018, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo;
Que, el segundo párrafo del artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, prescribe: “(…)”. Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 133-2019-CO-UNAT de fecha 23 de julio de 2019 se acuerda APROBAR el Cuadro de Asignación para Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo;
Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS, Y ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD - CPE”, aprobado mediante RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 304-2015-SERVIR-PE en el Anexo Nº 4 estable:
Numeral 1. Supuestos para la elaboración del CAP Provisional
1.3. Las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del presente anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto
Numeral 5. Sobre el reordenamiento de cargos
El reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasificación”, “situación del cargo y “cargo de confianza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo.
El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular durante el primer bimestre de cada año, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional.
El reordenamiento de cargos implica que la entidad cuente con un CAP Provisional vigente. En caso no sea así, la entidad deberá remitir su proyecto de CAP Provisional a SERVIR para opinión previa favorable siguiendo los lineamientos definidos en este anexo;
Que, mediante INFORME Nº 024-2020-UNAT/P-DIGA-URRHH el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos remite el Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, donde luego de evaluar y analizar señala en el numeral 4. CONCLUSIÓN: La elaboración del reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P de la UNAT, se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, por lo que reordena por cambio de denominación de cargo estructural, situación de cargo estructural, clasificación de cargo estructural, reincorporación de plazas y otras acciones administrativas; y numeral 5 del Anexo Nº 4;
Que, mediante lNFORME TÉCNICO Nº 006-2020-UNAT/P-OPP-UPPyM, la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con respecto al Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la UNAT, señala en virtud al análisis realizado y de acuerdo a la normatividad glosada, en cumplimiento de sus funciones emite opinión favorable al reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP P) de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, por estar elaborado acorde al marco normativo vigente;
Que, mediante OPINON LEGAL Nº 013-2020-UNAT/P-OAJ el Asesor Jurídico luego de analizar las normas jurídicas y la DIRECTIVA Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS, Y ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD - CPE” Anexo Nº 4 Sobre el CAP Provisional; opino: aprobar mediante acto administrativo el Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo”, por contar con opiniones favorables plasmados en el INFORME Nº 024-2020-UNAT/P-DIGA-URRHH de fecha 22 de enero de 2020 emitido por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos e INFORME TÉCNICO Nº 006-2020-UNAT/P-OPP-UPPyM de fecha 30 de enero de 2020 emitido por la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, debiendo entender con el informe técnico se da el visto bueno, documentos que justifican su aprobación, finalmente, por estar conforme a la normativa;
Que, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 04 de febrero de 2020, se acordó APROBAR el Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo;
Estando en los considerandos precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la UNAT, Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU y la Resolución Viceministerial Nº 0140-2018-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR el Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo.
Artículo 2º.- DISPONER a la Dirección General de Administración y la Unidad de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano. Asimismo, en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DARIO E. MEDINA CASTRO
Presidente
ADALBERTO CRUZ GARCÍA
Secretario General
1858057-1