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Disponen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Ayacucho efectúen diversas acciones administrativas y dictan otras disposiciones

Disponen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Ayacucho efectúen diversas acciones administrativas, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 073-2020-CE-PJ

Lima, 19 de febrero de 2020

VISTO:

El Oficio N° 103-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 007-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 341-2019-CE-PJ, de fecha 21 de agosto de 2019, se dispuso a partir del 1 de setiembre de 2019 la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, por un periodo de seis meses, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior; a fin de apoyar en la descarga procesal del Juzgado de Paz Letrado ubicado el Distrito de Pueblo Nuevo.

Segundo. Que, por Oficio N° 116-2019/MDCCH/ALC, el Alcalde de la Municipalidad del Distrito de Chipao solicitó al Presidente del Poder Judicial la creación de un juzgado de paz letrado itinerante con sede en dicho distrito, Provincia de Lucanas, con la finalidad de atender a la población de los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho, que conforman la mancomunidad del Valle del Sondondo, cuya población se estima en 19,038 habitantes.

Tercero. Que el Secretario General del Ministerio de Justicia mediante Oficio N° 627-2019-JUS/SG traslada el pedido del señor Máximo Ventura Cabrera, residente del Distrito de Ichuña, para la creación de un juzgado mixto en ese distrito, perteneciente a la Provincia General Sánchez Cerro; debido a que para los pobladores del Distrito de Ichuña y distritos aledaños es más difícil el acceso al juzgado mixto más cercano.

Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 007-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Ica, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 29 de febrero de 2020 y otros aspectos, informando lo siguiente:

a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, estima para el presente año una carga procesal de 647 expedientes, inferior a la carga mínima de 715, proyectando una situación de subcarga procesal; y teniendo en cuenta que el Jugado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, al cual apoya, estima para este año una carga procesal mayor de 1,904 expedientes, podría continuar con el apoyo al Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chocorvos, por un tiempo adicional.

Por otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Ica, estiman para el presente año una carga promedio de 1,541 expedientes, cercana a la carga mínima de 1,560; y teniendo en cuenta que las sedes de dichos juzgados se encuentran a corta distancia no mayor de 3 Km. sería factible distritalizar dichos juzgados de paz letrados, ampliando la competencia territorial del 1°, 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Chincha Alta hacia el Distrito de Pueblo Nuevo; y la de este hasta el Distrito de Chincha Alta, a fin de optimizar los recursos asignados en beneficio de los justiciables.

b) Mediante Oficios Nros. 398 y 474-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho que remita una propuesta para que se logre atender lo solicitado por el Alcalde de la Municipalidad del Distrito de Chipao, teniendo en cuenta que por el momento no se cuenta con disponibilidad de juzgados de paz letrados transitorios a nivel nacional, ni el Poder Judicial tiene aprobada una asignación presupuestal para crear órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de función estándar a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Por lo cual, se puso a consideración de dicha Presidencia de Corte Superior la propuesta de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, para la evaluación correspondiente.

En ese sentido, mediante Oficio N° 00577-2019-CED-CSJAY/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicitó la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, en el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, a fin de acercar el servicio de justicia a la población de los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho, Provincia de Lucanas; debido a que dichos pobladores tienen que recorrer una gran distancia a un elevado costo para atenderse en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas, el cual estima para el presente año una carga procesal de 1,507 expedientes.

Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, el cual en el año 2019 presentó un buen avance respecto a su meta, estima para el presente año una carga procesal de 307 expedientes, cifra muy inferior a la carga de 1,507 que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puquio estimaría para el presente año, por lo cual sería factible que por acceso a la justicia, dado que las capitales de los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho se encuentran muy próximas a la capital del Distrito de Chipao, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, itinere al Distrito de Chipao en apoyo a la población de los referidos distritos.

c) Respecto a la solicitud de creación de un Juzgado Mixto en el Distrito de Ichuña, Provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, efectuada por el señor Máximo Ventura Cabrera, residente de dicho distrito, mediante Oficio Nros. 529 y 785-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ se puso a consideración de la Presidencia de la Corte Superior la propuesta de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Omate o en su defecto se incorpore los Distritos de Ichuña, Yunga, Lloque y Ubinas, Provincia de General Sánchez Cerro, al Distrito Judicial de Arequipa, bajo la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales del Distrito de Arequipa.

En ese sentido, mediante Oficio N° 000058-2020-P-CSJMO-PJ, y teniendo como sustento el Informe N° 000093-2019-EST-OAD-CSJMO-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua presentó propuesta para que el Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, realice itinerancia hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia.

Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 344-2020 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Lama More y Pareja Centeno por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de marzo de 2020 y por un periodo de dos meses, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior.

Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, en un plazo no mayor a 30 días calendario, remita un informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que contenga la evaluación respecto a distritalizar el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Chincha Alta, ampliando su competencia territorial hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, y al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo hasta el Distrito de Chincha Alta, a fin de optimizar los recursos asignados en beneficio de los justiciables.

Artículo Tercero.- Disponer que en el marco de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, a partir del 1 de abril de 2020 y por un periodo de seis meses, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, efectúe itinerancia hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, de acuerdo a una programación aprobada por el Presidente de la Corte Superior, a fin de atender a la población de los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho, de la misma provincia, y que conforman la mancomunidad del Valle del Sondondo; debiéndose de notificar con la debida anticipación sobre dicha programación a efecto que los pobladores de los distritos involucrados puedan acceder al Distrito de Chipao.

Artículo Cuarto.- Disponer que en el marco de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, a partir del 1 de abril de 2020 y por un periodo de seis meses, el Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, efectúe itinerancia hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia, de acuerdo a una programación autorizada por la Presidencia de la Corte Superior, a fin de atender a la población de los Distritos de Ichuña, Yunga, Lloque y Ubinas, de la Provincia General Sánchez Cerro; debiéndose de notificar con la debida anticipación sobre dicha programación a efecto que los pobladores de los distritos involucrados puedan acceder al Distrito de Ichuña.

Artículo Quinto.- Ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hasta los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho, de la Provincia de Lucanas.

Artículo Sexto.- Excluir a los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho, Provincia de Lucanas, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Ayacucho, efectúen las siguientes acciones administrativas:

a) Que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, remita de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, la cantidad máxima de 120 expedientes en etapa trámite de la especialidad familia, que al 29 de febrero de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar.

b) Que los procesos judiciales provenientes de los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho, Provincia de Lucanas, que actualmente se encuentran en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas, continúen a cargo de dicha dependencia hasta su culminación.

Artículo Octavo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Ica.

Artículo Noveno.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

Artículo Décimo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Ica y Moquegua; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1858231-5