Aprueban Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna para un punto empotrado o a la vista, que se aplicará en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 017-2020-OS/CD
Lima, 20 de febrero de 2020
VISTOS:
Los Informes N° 074-2020-GRT y N° 075-2020-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas; del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “Ley FISE”), en cuyo artículo 5 se señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) será destinado, entre otros fines, para la masificación del uso del gas natural (residencial y vehicular) de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley FISE (en adelante “Reglamento FISE”), el cual fue modificado con Decreto Supremo N° 012-2016-EM publicado el 14 de junio de 2016, en lo referido al esquema aplicable para la promoción de nuevos suministros residenciales en el marco del objetivo de masificación del uso del gas natural;
Que, con la modificación efectuada por el Decreto Supremo N° 012-2016-EM, los fondos del FISE pueden cubrir el costo del Servicio Integral de Instalación Interna utilizando el Precio Máximo determinado por Osinergmin, cuyo cálculo, de acuerdo con el numeral 10.5 del Reglamento FISE, debe considerar las especificaciones técnicas definidas por el Administrador FISE, las cuales para el presente año fueron comunicadas mediante los Memorándums N° FISE-17-2020 y N° FISE-58-2020;
Que, en el numeral 10.5 del Reglamento FISE, se precisa que el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna establecido por Osinergmin, será aplicable durante la vigencia de cada Programa Anual de Promociones. Para el año 2020, el mencionado programa fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 007-2020-MINEM/DM publicada el 09 de enero de 2020, en cuyo artículo 4 se señala que el plazo para aprobar el referido Precio Máximo es de 45 días calendario contados desde su vigencia, plazo que vence el 23 de febrero de 2020;
Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 007-2020-MINEM/DM, los programas de promoción de nuevos suministros residenciales comprenden a las áreas de distribución de gas natural por red de ductos de las concesiones de Lima y Callao, e Ica;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 71 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las instalaciones internas son de cargo y responsabilidad de los consumidores de gas natural, por lo que no forman parte del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos. Por tanto, la determinación del Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna no se encuentra sujeta a las etapas, requisitos y mecanismos previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;
Que, de acuerdo a lo señalado, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 007-2020-MINEM/DM, y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores; Osinergmin debe establecer el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE;
Que, el Precio Máximo materia de aprobación será aplicable durante la vigencia del Plan Anual de Promociones 2020 previsto para la ejecución del Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en las áreas de las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao e Ica;
Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 074-2020-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 075-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con los cuales se complementa con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 29852 con la cual se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; en el Decreto Supremo N° 021-2012-EM mediante el cual se aprobó el Reglamento de Ley N° 29852 y sus modificatorias; en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 07-2020.
SE RESUELVE:
Artículo 1 .- Aprobar el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna para un punto empotrado o a la vista, que se aplicará en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento Ica, que se señalan en el cuadro N° 1 y que será cubierto por el FISE.
Cuadro N° 1 : Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna para un Punto
Servicio Integral de Instalación Interna |
Precios Máximos sin IGV (S/) |
Empotrado |
991,23 |
A la vista |
902,09 |
Artículo 2 .- Disponer que el precio máximo a que se refiere el artículo 1 precedente será aplicable a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2020, aprobado por Resolución Ministerial N° 007-2020-MINEM/DM, conforme al numeral 10.5 del Reglamento de la Ley N° 29852 aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM.
Artículo 3 .- Incorporar el Informe Técnico N° 074-2020-GRT y el Informe Legal N° 075-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla, junto con los Informes N° 074-2020-GRT y N° 075-2020-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx
FENIX SUTO FUJITA
Vicepresidente del Consejo Directivo
Encargado de la Presidencia
OSINERGMIN
1857934-1