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Autorizan viaje de analista de la Superintendencia del Mercado de Valores a Guatemala en comisión de servicios

Autorizan viaje de analista de la Superintendencia del Mercado de Valores a Guatemala, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 083-2020-EF/10

Lima, 21 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta s/n de fecha 16 de diciembre de 2019, el Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores – IIMV invita a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV a participar en un curso sobre Supervisión e Inspección de mercados, entidades y otros intervinientes de los mercados de capitales en Iberoamérica, que se llevará a cabo en la ciudad de La Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 10 al 13 de marzo de 2020;

Que, el objetivo del curso es intercambiar experiencias sobre las herramientas y actuaciones de supervisión e inspección de entidades e intermediarios financieros; contando con las siguientes áreas temáticas: (i) la supervisión y cumplimiento efectivo de las normas (enforcement), (ii) los mecanismos y herramientas de supervisión y (iii) la detección y sanción de actos tendentes a la manipulación del mercado e información privilegiada;

Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Edgard Antonio Egúsquiza Ocaña, Analista Senior de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV en el mencionado curso, lo que se alinea con el objetivo estratégico institucional de “Fortalecer la integridad del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos” y con el objetivo estratégico sectorial de “Lograr el funcionamiento eficiente de los mercados y el incremento de la competitividad”;

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y los gastos por concepto de viáticos son asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID);

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Edgard Antonio Egúsquiza Ocaña, Analista Senior de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, a la ciudad de La Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 9 al 14 de marzo de 2020, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2. Los gastos por concepto de pasajes aéreos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes: US$ 2 029.31

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1858304-1