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Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente al periodo 2021 – 2023 del Sector Desarrollo e Inclusión Social

Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente al periodo 2021 – 2023 del Sector Desarrollo e Inclusión Social

Resolución Ministerial

Nº 039-2020-MIDIS

Lima, 20 de febrero de 2020

VISTOS:

El Comunicado de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 27 de enero de 2020; el Memorando Nº 165-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 014-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OPI emitido por la Oficina de Planeamiento e Inversiones; y, el Informe Nº 052-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se establece que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público y pliego presupuestal;

Que, mediante el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el artículo 5 del citado Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; asimismo, establece que el/la Ministro/a o la más alta autoridad ejecutiva del Sector en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias;

Que, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el Programa Multianual de Inversiones del Sector, contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector;

Que, el artículo 9 del referido Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba el Programa Multianual de Inversiones del Sector, los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones aplicadas en la elaboración del citado Programa, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los Sectores;

Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, teniendo entre otras funciones, la de elaborar el Programa Multianual de Inversiones del Sector en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establece que el Programa Multianual de Inversiones sectorial es aprobado mediante resolución o acto correspondiente por el/la Ministro/a, Titular o máxima autoridad ejecutiva del Sector;

Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 014-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OPI, la Oficina de Planeamiento e Inversiones sustenta y propone la aprobación del Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente al periodo 2021 - 2023 del Sector Desarrollo e Inclusión Social, que contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones 2021 – 2023; contando tal propuesta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de acuerdo con lo indicado en el Memorando Nº 165-2020-MIDIS/SG/OGPPM;

Que, en el marco de las normas aplicables y atendiendo a lo propuesto por la Oficina de Planeamiento e Inversiones y la conformidad de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta necesario aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente al periodo 2021 - 2023 del Sector Desarrollo e Inclusión Social;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento e Inversiones;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente al periodo 2021 – 2023 del Sector Desarrollo e Inclusión Social que contiene los criterios de priorización sectorial, el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la cartera de inversiones que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1857797-1