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Crean la Comisión Sectorial encargada de elaborar el Plan de Implementación del proceso de Reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú

Crean la Comisión Sectorial encargada de elaborar el Plan de Implementación del proceso de Reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 185-2020-IN

Lima, 20 de febrero de 2020

VISTOS, el Oficio N° 0122-2020-CGPNP/SECEJE/UTD-OR de la Oficina de Resoluciones de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 000281-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y es el organismo rector del Sector Interior;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo N° 1266, establece que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él;

Que, conforme al artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior tiene como funciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas nacionales y sectoriales, planes, programas y proyectos, aplicables a todos los niveles de gobierno, ejerciendo rectoría respecto de ellos; todo ello en el marco de las competencias del Ministerio en campos policiales y no policiales;

Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Interior, y es responsable de su conducción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2019-IN, se declaró el inicio del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional que conforman la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP) de la Policía Nacional del Perú;

Que, el citado Decreto Supremo, en su artículo 3 dispone que el Consejo Superior de Formación Profesional de la ENFPP, presente al Despacho Ministerial el Plan de Implementación Progresiva del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional que conforman la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú, para su aprobación mediante Resolución Ministerial;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; son creadas formalmente por resolución del titular de la entidad a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Que, mediante el Oficio de Vistos, la Policía Nacional del Perú, solicita la creación de una Comisión Sectorial encargada de elaborar el Plan de Implementación del proceso de Reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional que conforman la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, teniendo en cuenta tres aspectos principales: i) el aspecto académico; ii) infraestructura y equipamiento y iii) el aspecto institucional;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, es el órgano de gestión educativa encargado de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, por lo cual, le corresponde ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial;

Con los vistos de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación de la Comisión Sectorial encargada de elaborar el Plan de Implementación del proceso de Reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú

Créase la Comisión Sectorial encargada de elaborar el Plan de Implementación del proceso de Reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional que conforman la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2. Conformación de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes miembros:

• Dos representantes de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, uno de los cuales la preside.

• El/La Director/a de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú.

• El/La Sub Director/a de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.

• El/La Jefe/a de la División Académica de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.

• El/La Jefe/a de la División de Infraestructura de la Policía Nacional del Perú.

• Un/a representante del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior.

• El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior.

• El/La Director/a de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior.

• El/La Director/a General de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior.

Dentro del plazo de dos (02) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución, los integrantes de la Comisión Sectorial acreditarán a sus representantes, según corresponda, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica.

Adicionalmente, los miembros de la Comisión podrán convocar a especialistas e instituciones públicas y privadas que tengan experiencia en los aspectos a desarrollarse en el Plan de Implementación del proceso de Reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional.

Artículo 3. Objeto

La Comisión Sectorial del Ministerio del Interior tiene como objeto elaborar la propuesta del Plan de Implementación del proceso de Reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional, teniendo en cuenta tres aspectos principales:

• El aspecto académico, que deberá desarrollar perfiles de ingreso (postulantes) y de egreso (efectivos de la Policía Nacional del Perú), así como en los procesos de selección (admisión), los planes de estudios, materiales de estudio y todo lo necesario para garantizar una formación que responda a las demandas institucionales y ciudadanas.

• Infraestructura y equipamiento, a fin de poder determinar y establecer un modelo de escuela, incluyendo el área (extensión) del terreno, la capacidad a instalar, los servicios requeridos, los diferentes escenarios de prácticas deportivas y policiales, laboratorios criminalísticos y diversas áreas complementarias, que permita a los estudiantes desarrollar sus conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas de una manera eficiente y eficaz.

• El aspecto institucional, para proponer políticas y lineamientos que logren alianzas interinstitucionales a fin de promover intercambios de estudiantes, desarrollo de buenas prácticas en gestión académica, formación capacitación y especialización, la certificación por especialidad y competencias, la movilidad de estudiantes y docentes, así como el fortalecimiento y mejora de la calidad en la ENFPP, a fin de consolidar y garantizar el cumplimiento de sus objetivos y las condiciones adecuadas para una educación de calidad.

Artículo 4. Funciones de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar su Plan de Trabajo;

b) Gestionar la participación y apoyo necesario de los diferentes órganos y unidades del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su Plan de Trabajo;

c) Elaborar y presentar ante el Consejo Superior de Formación Profesional de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, la propuesta del Plan de Implementación del proceso de Reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 5. Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica es ejercida por un funcionario de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, a propuesta del Presidente de la Comisión Sectorial.

Artículo 6. Instalación de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial se instala en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7. Período de vigencia

La Comisión Sectorial del Ministerio del Interior cuenta con un plazo de noventa (90) días calendario para elaborar y presentar al Consejo Superior de Formación Profesional de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, la propuesta del Plan de Implementación señalado en el artículo 3 de la presente resolución.

Artículo 8. Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9. Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros de la Comisión Sectorial del Ministerio del Interior para conocimiento.

Artículo 10. Publicación

Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú, (www.pnp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

1857695-1