Aprueban el Programa Multianual de Inversiones - PMI correspondiente al periodo 2021-2023 del Sector Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 051-2020-MINEM/DM
Lima, 20 de febrero de 2020
VISTOS:
El Informe N° 014-2020-MINEM-OGPP/OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; el Memorándum N° 0154-2020/MINEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 117-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante SNPMGI, como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, el SNPMGI se rige, entre otros, por el siguiente principio rector: “La programación multianual de la inversión debe ser realizada considerando como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población”;
Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la referida norma, establece que la Programación Multianual de Inversiones consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, asimismo, dicha programación se elabora en función de los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas; constituye el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones; e incluye el financiamiento estimado para las inversiones a ser ejecutadas mediante el mecanismo de obras por impuestos así como el cofinanciamiento estimado para los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, en adelante el TUO, establece que son órganos del SNPMGI: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos; iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones; iv) Las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al MEF el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local según corresponda, conforme a lo dispuesto en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del SNPMGI establecidos en el Reglamento y sus normas complementarias;
Que, además, el citado numeral dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;
Que, por su parte, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el SNPMGI, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, en adelante el Reglamento, establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; asimismo, el numeral 9.2 del citado artículo dispone que el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; estos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento, dispone que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector es el órgano del SNPMGI responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 151-2017-MEM/DM se designa a la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional (OPPIC) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, como órgano encargado de realizar las funciones de la OPMI del Sector Energía y Minas, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el SNPMGI, su Reglamento, así como la normativa complementaria aplicable;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01 Directiva General del SNPMGI, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01, en adelante la Directiva, establece que la OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la DGPMI;
Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Directiva, señala que la elaboración de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) tiene como objetivo la selección de las inversiones a ser financiadas total o parcialmente con fondos públicos necesarias para alcanzar las metas de producto establecidas para el logro de los objetivos priorizados y los indicadores de resultado respecto al cierre de brechas; asimismo, considera la capacidad de gasto de capital para su ejecución y del gasto corriente para su operación y mantenimiento por parte de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Directiva, dispone que la OPMI teniendo en cuenta los criterios de priorización aprobados, selecciona y prioriza las inversiones a ser financiadas total o parcialmente con fondos públicos para su inclusión en el PMI;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 493-2018-MEM/DM, se aprobaron los criterios para la priorización de las inversiones a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones del Sector Energía y Minas, los cuales consisten en: i) Cierre de brechas; ii) Alineamiento al Planeamiento Estratégico; iii) Pobreza; iv) Población; y, v) Eficiencia;
Que, los numerales 16.1 y 16.2 de la Directiva, señalan que concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones (MPMI), la OPMI correspondiente presenta dicho documento al Órgano Resolutivo para su aprobación; el cual es aprobado mediante la resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, el Gobernador Regional y por el Alcalde, respectivamente;
Que, los numerales 16.3 y 16.4 de la Directiva, establecen que la OPMI del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local bajo responsabilidad, presenta a la DGPMI el PMI aprobado, conforme a los plazos establecidos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones;
Que, bajo dicho marco, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum N° 0154-2020/MINEM-OGPP, remite el Informe N° 014-2020/MINEM-OGPP-OPPIC, de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional, la cual señala que en su calidad de órgano encargado de las funciones de la OPMI del Sector Energía y Minas, ha elaborado el PMI 2021 – 2023, en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones adscritas al Sector, el mismo que contiene, entre otros, los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a los servicios públicos y diagnóstico; los criterios de priorización de las inversiones; la priorización de la cartera de inversiones del PMI y la cartera de inversiones del Sector Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, la Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF-63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones – PMI correspondiente al periodo 2021 – 2023 del Sector Energía y Minas, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones del Ministerio de Energía y Minas, a sus Organismos Públicos adscritos y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
1857608-1