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Ordenanza que aprueba procedimientos servicios administrativos prestados en exclusividad requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad distrital del Rímac

Lima, 14 de noviembre de 2019
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

VISTO, el Oficio N° 001-090-00009539 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 24 de octubre de 2019, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza N° 571-MDR, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA de la Municipalidad Distrital del Rímac, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley N° 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima–SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe N° 266-181-00000884, de fecha 23 de octubre de 2019, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 61 derechos de trámite que corresponden a un total de 59 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos han sido sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la ordenanza materia de la ratificación;

Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza N° 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye a la Ordenanza N° 1533 y modificatorias; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, el TUO de la misma; el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. N° 156-2004-EF, modificado por la Ley N° 30230; el D.S. N° 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el acuerdo ratificatorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratificación. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley N° 27444 y modificatorias (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444);

Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, listados en el Anexo A del informe en mención, fi nanciará el 99.08% de los costos considerados en su costeo;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 101-2019-MML/CMAEO de fecha 30 de octubre de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratificar sesenta y uno (61) derechos de trámite relacionados a cincuenta y nueve (59) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe N° 266-181-00000884, aprobados en la Ordenanza N° 571-MDR por la Municipalidad Distrital del Rímac; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, obteniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatorias, Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatorias; Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias, Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento, Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias, Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley N° 29022 y modificatorias; así como también el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima–SAT en su Informe N° 266-181-00000884.

 

ANEXO A – INFORME N° 266-181-00000884