Ordenanza que Crea el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (COMUDENNA) del distrito de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 242-2020-MDP/C
Pachacámac, 10 de febrero del 2020.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PACHACÁMAC
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero de 2020, El Dictamen Nº001-2020 de la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud, Educación Cultura, Recreación y Deporte, el Informe Nº 305-2019-MDP/GDHPS/SGOCDMDNC de la Subgerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonio y Divorcios No Contenciosos, Informe Nº 414-2019-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 32-2020-MDP/GM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES (COMUDENNA); y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, en el artículo 40° del citado cuerpo legal, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, el artículo 9 numeral 8, de precitada Ley señala que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el inciso 1.2 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece entre las funciones específicas exclusivas de los gobiernos locales la de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores.
Que, el objeto del Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (COMUDENNA) es promover el trabajo articulado del Gobierno Municipal y la comunidad de su jurisdicción para la plena vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Que, mediante informe Nº305-2019-MDP/GDHPS/SGOCDMDNC, la subgerencia de OMAPED, CIAM, DEMMUNA, Matrimonio y Divorcios no Contenciosos, concluye que es necesario se apruebe el Proyecto de Ordenanza Municipal que Crea el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (COMUDENNA) del Distrito de Pachacámac.
Que, mediante Informe Nº 414-2019-MDP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza Municipal que Crea el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (COMUDENNA) del Distrito de Pachacámac.
Que, mediante memorando Nº 32-2020-MDP/GM/GPP, la Gerencia de Planeamiento de Presupuesto emite opinión favorable sobre la aprobación de la Ordenanza Municipal que Crea el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (COMUDENNA) del Distrito de Pachacámac.
Estando de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y con el Voto por UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL
COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS
DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (COMUDENNA) DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC
Artículo Primero.- DECLARAR de interés social para la Municipalidad Distrital Pachacámac la creación e instalación del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENNA).
Artículo Segundo.- CREAR a partir de la fecha el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENNA), como espacio de coordinación, consultivo y gestión interinstitucional que promueva la implementación de las políticas públicas existentes en materia de niñez y adolescencia a nivel local, con mecanismo permanente de participación ciudadana que posibilita la unión de esfuerzos para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, dentro de la jurisdicción.
Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento de funciones del COMUDENNA y encárguese al señor Alcalde, o a quien éste delegue, la convocatoria e instalación del mismo.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Alcalde a fin de invitar a los representantes de las instituciones públicas, privadas y niñas, niños y adolescentes representantes de las organizaciones de niñas, niños y adolescentes del Distrito para que se incorporen en el Comité, participando en ceremonia pública de instalación.
Artículo Quinto.- RECONOCER al servicio de la DEMUNA distrital de Pachacámac como la Secretaría Técnica del COMUDENNA.
Artículo Sexto.- PRECISAR que las funciones específicas a desarrollar por el Comité son orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien:
6.1. El análisis de la problemática de la niñez y adolescencia en el distrito.
6.2. La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de los niños, niñas y adolescentes priorizando a aquellos que se encuentran en situación de riesgo.
6.3. La comunicación y anexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el Gobierno Local.
6.4. Impulsar estrategias en el marco del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021.
6.5. Diseño e implementación del Plan Local de Acción por la Infancia y la Adolescencia del distrito.
6.6. Articular el trabajo con los agentes locales involucrados en diversas temáticas de niñez y adolescencia del distrito, fortaleciendo el SNAIA.
6.7. Impulsar propuestas normativas para la constante mejora en la atención de la infancia y adolescencia en la localidad.
Artículo Séptimo.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO
Alcalde
REGLAMENTO DEL COMITÉ MULTISECTORIAL
POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (COMUDENNA) DEL DISTRITO
DE PACHACÁMAC
TÍTULO I
COMITÉ MULTISECTORIAL
Artículo 1º.- Base Legal
- Constitución Política del Perú
- Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley Nº 27337- El Código de los Niños y Adolescentes
- Ordenanza Municipal Nº 363-2017-MDCH, Ordenanza que aprueba la Creación de la DEMUNA del distrito de Pachacámac.
Artículo 2º.- Definición:
El Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente – COMUDENNA del distrito de Pachacámac, se constituye con el objeto de promover el trabajo articulado entre la municipalidad y las instituciones vinculadas a la niñez y adolescencia del distrito, para la plena vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
El COMUDENNA es un órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal sobre temas referidos a la niñez y adolescencia.
Artículo 3º.- Funciones:
El COMUDENNA tiene las siguientes funciones:
a. Analizar la problemática de la niñez y adolescencia en el distrito de Pachacámac.
b. Elaborar propuestas y ejecución a nivel local de acciones interinstitucionales y multidisciplinarias para la atención de la niñez y adolescencia.
c. Articular el trabajo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el gobierno local en los temas relacionados a la niñez y adolescencia.
d. Promover, difundir y evaluar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, del Código del Niño y Adolescente.
e. Elabora programas, estrategias a favor de las niñas, niños y adolescentes del distrito.
f. Impulsa la creación de servicios del sistema de protección en el nivel local.
g. Hacer seguimiento de los casos atendidos por las instituciones a las cuales representan.
h. Participa en fechas emblemáticas referidos a niñez y adolescencia.
i. Hacer incidencia ante las altas autoridades para la priorización de la niñez y adolescencia.
Artículo 4º.- Estructura del COMUDENNA en la Municipalidad
El Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente – COMUDENNA, formará parte de la estructura municipal.
La DEMUNA como instancia técnica y servicio especializado en niñez y adolescencia contará con la asesoría permanente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como Ente Rector en Niñez y Adolescencia y debe formar parte de la estructura orgánica de la Municipalidad.
La modificación de la estructura orgánica deberá realizarse conforme al procedimiento legal.
TÍTULO II
LOS INTEGRANTES
Artículo 5º.- Son integrantes del COMUDENNA:
a. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
b. Subgerente de Omaped, Ciam, Demuna, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
c. Responsable de la DEMUNA, quien actúa como Secretaría Técnica.
d. Un representante de cada una de las instituciones públicas de la localidad que desarrollan acciones o programas orientados a la niñez adolescencia.
e. Un representante de cada una de las instituciones privadas que desarrollan acciones dirigidas a la niñez o adolescencia.
f. Representantes de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes del distrito de Pachacámac.
Artículo 6º.- De la representación de las instituciones participantes:
a. Las instituciones públicas invitadas están representadas por el funcionario de más alto rango en dicha dependencia en la localidad, quien puede delegar esa representación en otra persona con poder de decisión.
b. Las instituciones privadas invitadas están representadas por el miembro de más alto nivel de la institución en la localidad, de acuerdo a sus estatutos. Al igual que en el caso precedente, la representación puede ser delegada en otra persona.
c. La delegación de cada uno de los representantes se hará de conocimiento a la Junta Directiva del COMUDENNA en forma escrita.
d. La representación que ejercen los miembros de las diferentes instituciones que participan en el COMUDENNA es a nombre de la entidad de la cual proceden.
TÍTULO III
INSTANCIAS DEL COMUDENNA
Artículo 7º.- De las Instancias:
El COMUDENNA cuenta con dos instancias: la Asamblea General, y la Junta Directiva.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8º.- La Asamblea General:
a. Es una instancia de deliberación y consulta.
b. Se reúne ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo crea necesario o ha pedido de la mitad más uno de sus integrantes.
c. La Asamblea es presidida por el Alcalde o su representante.
d. La Junta Directiva es la encargada de convocar a la Asamblea.
e. El quórum para la Asamblea es la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 9º.- De las funciones de la Asamblea:
a. Aprueba el Plan de trabajo del COMUDENNA
b. Designa a los delegados que conforman la Junta Directiva.
c. Evalúa el informe anual elaborado por la Junta Directiva.
Los acuerdos deben ser tomados por consenso, sin embargo, a falta de éste, serán tomados por la mitad más uno de los votos de las instituciones participantes.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 10º.- La Junta Directiva:
a. Es una instancia permanente de coordinación.
b. Se reúne ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente a solicitud del Alcalde o a pedido de la mitad más uno de sus integrantes.
c. Es presidida por el Alcalde o su representante.
Artículo 11º.- Integrantes de la Junta Directiva:
Integran la Junta Directiva:
a. El Alcalde o su representante, quien actúa como presidente de la Junta Directiva.
b. El representante del Concejo Municipal.
c. De 3 a 5 integrantes elegidos en asamblea que representen a las instituciones públicas, privadas y a la organización de niñas, niños y adolescentes del distrito.
d. La DEMUNA, quien actúa como Secretaría Técnica.
Artículo 12º.- De la elección de los delegados:
a. Los delegados se eligen en asamblea general.
b. El plazo de la elección es por dos años, al término del cual se procederá a la renovación de delegados ante la Junta Directiva.
c. Ante la renuncia o impedimento de uno de los delegados, se procederá a reemplazarlo en el cargo mediante nueva elección en Asamblea General. En este caso, la elección será hasta culminar el período de la Junta Directiva.
Artículo 13º.- Funciones de la Junta Directiva:
a. Conformar las comisiones (mesas o líneas estratégicas) que requiera la ejecución del Plan de trabajo.
Artículo 14º.- Funciones del Presidente de la Junta Directiva:
a. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.
b. Tramitar y someter al Concejo Municipal los pedidos y sugerencias que formule el COMUDENNA.
c. Promover la participación de las instituciones públicas, privadas y de los niños, niñas y adolescentes.
d. Proponer al Concejo Municipal la regularización de las funciones del COMUDENNA.
e. Delegar en un regidor o funcionario su representación en las sesiones del COMUDENNA.
f. Designar a los funcionarios que realizarán la labor de apoyo al COMUDENNA.
Artículo 15º.- Función del representante del Concejo Municipal:
a. El Representante del Concejo Municipal, participa permanentemente en el COMUDENNA.
Artículo 16º.- Funciones de los delegados:
a. Representar a las instituciones ante el COMUDENNA que los eligieron ante la Junta Directiva.
b. Canalizar iniciativas y propuestas de acciones que permitan el trabajo interinstitucional y multidisciplinario.
c. Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción.
Artículo 17º.- Secretaría Técnica del COMUDENNA:
a. La DEMUNA es la encargada de la Secretaría Técnica del COMUDENNA.
b. Sus funciones son:
- Redactar las Actas de la Asamblea General del COMUDENNA y de las reuniones de la Junta Directiva.
- Actuar de enlace entre la Municipalidad y las instituciones que integran el COMUDENNA.
- Elaborar el directorio de integrantes del COMUDENNA.
- Mantener activa las coordinaciones entre el municipio y cada uno de los integrantes de las instituciones públicas y privadas
- Mantener informado a los integrantes del COMUDENNA sobre los avances en niñez y adolescencia de acuerdo a los lineamientos dados por el Ente Rector-MIMP.
- Proponer estrategias de intervención a favor de la niñez y adolescencia en el espacio local.
TÍTULO IV
DE LA ECONOMÍA
Artículo 18º:
a. El Plan Operativo Anual del COMUDENNA contará con un presupuesto asignado por la Municipalidad para su ejecución.
b. El COMUDENNA podrá participar en el presupuesto participativo.
c. Por acuerdo de la Junta Directiva del COMUDENNA se podrá elaborar proyectos para gestionar cooperación externa, interna, donaciones y otras formas de gestión de recursos, debiéndose presentar a la Asamblea informes detallados de ingresos y gastos.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19º.- Los asuntos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva del COMUDENNA.
1857050-1