Ordenanza que reconoce la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 241-2020-MDP/C
Pachacámac, 10 de febrero del 2020.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PACHACÁMAC
VISTO:
En sesión ordinaria de fecha 10 de febrero del 2020, el Dictamen N° 001-2020 emitido por la Comisión de Desarrollo Económico sobre el proyecto de ORDENANZA QUE PROMOCIONA Y REGULA LA PREPARACIÓN Y VENTA Y/O EXPENDIO DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC, el Memorándum N° 0467-2019-MDP-GTDE de la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, el Memorándum N° 577-2019-MDP/GM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 023-2020-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con los artículos II y VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inc. 22) del artículo 2° y el artículo 67° de la Constitución Política del Estado, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, asimismo, el artículo 195° de la Carta Magna, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, los artículos I, IV y IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, así también que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción, de la misma manera que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, proceso en el que se establecen políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;
Que, de acuerdo con la autonomía política que ostentan las Municipalidades se aprecia en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en ese contexto él artículo 40° del mismo instrumento normativo establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su Competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 74° de la precitada Ley, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización y según el numeral 3.3.2 del artículo 83° de la Ley Orgánica de Municipalidades, correspondiente a las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales señala lo siguiente: “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”.
Que, por medio del artículo 1° de la Ley N° 30198, Ley que Reconoce la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo instaura el reconocimiento como microempresas generadoras de autoempleo productivo el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas, asimismo se aprecia que en el artículo 4° del mismo instrumento normativo manifiesta que los Gobiernos Locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a las atribuciones y funciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, según la Ley N° 30961, Ley que precisa diversos artículos de la Ley N° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, establece que los convenios de cooperación señalados en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 30198, son facultativos y opcionales, tanto para los gobiernos locales como para las asociaciones de expendedores en la vía pública de bebidas tradicionales y su contenido no implica compromisos en materia tributaria, cobros ni gastos que impliquen recaudación municipal. Además, precisa que, las partes pueden convenir otras medidas adicionales a las señaladas siempre que no impliquen materia tributaria municipal;
Que, el numeral 1.2) del artículo 1° de la Ley N° 30884, Ley que Regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, señala la finalidad de la Ley, el contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente.
Que, la Municipalidad Distrital de Pachacámac, ha regulado el comercio ambulatorio por medio de la Ordenanza Municipal N° 108-2012-MDP/C modificada por la Ordenanza Municipal N° 227-2019-MDP/C, actualmente vigente mediante las cuales se establecen los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la autorización y permiso municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública de la jurisdicción del distrito;
Que, es necesario regular la actividad comercial de expendio o venta de emoliente en los espacios públicos, con la finalidad de propiciar el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito, adecuándose la misma a las reales necesidades y expectativas socio económicas de la comunidad en su conjunto;
Que, con Memorando N° 0467-2019-MDP-GTDE, la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, remite a la subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre y a la Gerencia de Fiscalización y Control, el proyecto de ordenanza, a fin de que emitan su opinión técnica, a efectos de evitar barreras burocráticas ilegales, en cumplimiento a la Ley Nº 30198 y su complemento Ordenanza Municipal N° 108-2012-MDP/C modificada por la Ordenanza Municipal N° 227-2019-MDP/C.
Que, con Memorando N° 577-2019-MDP/GM/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite su opinión favorable, por considerar que dicho proyecto de ordenanza cumple con los objetivos estratégicos Nº OEI.07, de contribuir en el acceso al mercado de los productos agrarios con enfoque interdistrital” previsto en el Plan Estratégico Institucional-PEI y con el Plan de Desarrollo Local Concertado 2019-2030-PDLC que establece el modelo deseado de Prosperidad: Integración Territorial, Emprendedora y Cultura Solidaria, el mismo que esta articulado y contribuye a dicho objetivo.
Que, mediante Informe N° 1262-2019-MDP-GTDE/SGCAPE, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo presenta el proyecto final de la ORDENANZA QUE PROMOCIONA Y REGULA LA PREPARACIÓN Y VENTA Y/O EXPENDIO DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC, con la actualización de los horarios y de la normativa vigente a la fecha;
Que, mediante Informe N° 023-2020-MDP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considerando los informes técnicos y las bases legales, emite opinión favorable, solicita que se ponga en consideración del Concejo Municipal la modificación de la ordenanza;
Que, de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y con el Voto por UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE RECONOCE LA PREPARACION Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN VÍA PÚBLICA COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
TITULO PRELIMINAR
BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú
• Ley de Reforma Constitucional N° 30305
• Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.
• D.S. 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
• Ley N° 30198 “Ley que Reconoce la Preparación y Expendio o venta de Bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de Autoempleo Productivo.
• Ley N° 30961, “Ley que precisa diversos artículos de la Ley N° 30198, Ley Que Reconoce la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo”.
• Ordenanza Municipal N° 1787-2014-MML, Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana y su modificatoria N° 1933-2016-MML.
• Ordenanza Municipal N° 108-2012-MDP/C modificada por la Ordenanza Municipal N° 227-2019-MDP/C, actualmente vigente mediante las cuales se establecen los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la autorización y permiso municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública de la jurisdicción del distrito.
• Ley N° 24927, Ley General del Turismo.
• Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
• Ley N° 30884, Ley que Regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
Artículo 1º.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que regulan la actividad de venta de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines en la vía pública de la jurisdicción del distrito de Pachacámac, a través de los órganos competentes y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fiscalizando y promocionado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 en concordancia con la Ley N° 30198 y Ley N° 30961.
Artículo 2º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el fomento de los estándares sanitarios, ambientales y promocionar la alimentación saludable de la venta ambulatoria de bebidas elaboradas con plantas medicinales tradicionales, así como los alimentos naturales y tradicionales como la quinua, maca, kiwicha y afines conforme a lo establecido en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 30198, así como también garantizar que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de las bebidas señaladas en el distrito de Pachacámac, desarrollen su actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, higiene y ornato urbano.
Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es aplicable en toda la jurisdicción del distrito de Pachacámac, la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico o la que haga sus veces, así como también la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo están a cargo de su cumplimiento.
Artículo 4º.- NATURALEZA DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA.
El Comercio en el espacio público es de naturaleza transitoria y consiste en el fortalecimiento de capacidades empresariales y acumulación de capital para continuar de evolución del negocio, transitando del autoempleo al emprendimiento de constituir microempresas.
Artículo 5º.- DÍA DEL EMOLIENTE
La Municipalidad mediante la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico brindará el apoyo y las facilidades para realizar eventos y celebraciones por el “Día del Emoliente, Maca, Kiwicha y demás Bebidas Naturales Tradicionales”, cada 20 de febrero en el distrito de Pachacámac.
Artículo 6º.- COMPETENCIAS MUNICIPALES
a) Regular las actividades comerciales y ambulatorias que se desarrollan en el espacio público.
b) Autorizar temporalmente la venta de emolientes, maca, kiwicha y demás bebidas naturales en el espacio público a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
c) Resolver Recursos Administrativos.
d) Promover la Formalización y la Constitución de microempresas
e) Capacitar en higiene y salubridad
f) Fiscalizar y decomisar los módulos que no se encuentran autorizados en el espacio público.
g) Otras contempladas en Ley Orgánica de Municipalidades.
TITULO II
Artículo 7º.- DEFINICIONES
Para la mejor interpretación y uniformidad de criterios en la aplicación de la Ordenanza, se entiende por:
a) Autorización Municipal Temporal para el Expendio o Venta de Bebidas Saludables en los Espacios Públicos: Documento personal e intransferible que se otorga a una persona natural para el ejercicio del comercio en la vía pública en un módulo o ubicación en delimitado espacio de dominio público. Esta autorización no da derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada.
b) Autoridad Administrativa. – La Municipalidad a través de la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo u otro que haga sus veces, controlan el buen funcionamiento de la presente Ordenanza.
c) Vendedor Autorizado. – Es la persona que cuenta con una Autorización Municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al expendio o venta de bebidas saludables en los espacios públicos.
d) Bebidas saludables, emolientes y afines. – Bebida tradicional con carácter medicinal, otras bebidas a base de productos tradicionales como la maca, kiwicha, habas, soya y derivados y/o similares.
c) Comerciante autorizado.- Es el comerciante ambulante regulado que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado en una ubicación determinada y regulada del espacio público.
d) Comerciante Regulado.- Persona Natural inscrita en el Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollan Actividades Comerciales en la Vía Pública, dicha calificación no otorga por si una autorización municipal para desarrollar la actividad comercial consignada en el padrón, debiéndose solicitar la Autorización municipal respectiva para adquirir la calificación de comerciante autorizado.
e) Espacio Público.- Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinado a la circulación, recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado.
f) Modulo.- es el mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El Mobiliario deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por cada giro, las mismas que serán aprobadas por la autoridad Municipal competente.
g) Zonas autorizadas.- Lugar de la vía pública donde el conductor autorizado le corresponde desarrollar su actividad económica.
h) Zonas rígidas.- Áreas de la vía pública del distrito, en las que, por razones de ornato, seguridad o de ordenamiento urbano, no se autoriza el ejercicio del comercio en la vía pública.
i) Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollan Actividades Comerciales en la Vía Pública.- Es el registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, la ubicación y giros temporales entre otros que la autoridad municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control.
j) Vía Pública.- Espacio de Propiedad Pública, dominio y Uso publica, el cual se encuentra destinado para el tránsito peatonal y vehicular, que incluye pistas, veredas y similares
k) Software de Comerciantes.- Base de Datos digital sustentada en el Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollan Actividades Comerciales en la Vía Pública, que cuenta con información relativa a los datos personales, ubicación y giro de las personas naturales que desarrollan actividades comerciales en la vía pública
m) Giro.- Actividad Económica de venta de bienes y/o presentación de servicios debidamente autorizada por esta Institución Edil para ser desarrollada temporalmente y excepcionalmente en vía pública.
n) Zona rígidas o prohibidas.- Áreas del espacio público del distrito, que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoría el desarrollo del comercio ambulatorio.
o) Buena Práctica de Calidad en el Servicio. – Conjunto de cualidades en la prestación del servicio, constituido por la seguridad, comodidad, higiene, honestidad y protocolos.
TITULO III
DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL
Artículo 8º.- DEL INGRESO AL PADRÓN MUNICIPAL PARA SER COMERCIANTE REGULADO
La Autorización Municipal para la ubicación del módulo y el funcionamiento de la actividad de expendio y/o venta de emoliente, quinua, kiwicha y afines, se extenderá a través de una resolución de autorización, emitida por la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico o las que haga sus veces para dicho acto, la misma que será visible en un lugar del módulo.
La Autorización Municipal, es otorgada por la autoridad municipal competente, solo a personas naturales que cuenten con la categoría de comerciantes regulados al estar inscritos en el Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollan Actividades Comerciales en la Vía Pública, cumplan con presentar los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, y que tengan como fuente de ingresos el desarrollo de los giros autorizados por la presente norma, el otorgamiento de dicha autorización involucra una evaluación técnico legal y de ser el caso económica-social en donde se verificara los lineamientos generales establecidos en la presente ordenanza encontrándose dentro de estos las normas de comercialización para cada giro regulado en la presente norma, los criterios de ubicación del módulo de venta, las prohibiciones, las zonas rígidas, los giros conformes y no conformes y los parámetros técnicos de los módulos.
Para poder ingresar al Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollen Actividades Comerciales en la Vía Pública del distrito de Pachacámac el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar solitud con carácter de declaración jurada de ingreso al Padrón Municipal.
2. Desarrollar los giros permitidos por la presente norma en el distrito de Pachacámac.
3. Declaración jurada de no haber sido sujeto de queja por parte de los vecinos por inconducta debidamente sustentada en el ejercicio del comercio en vía pública y no haber sido sujeto de infracciones administrativas por el periodo de cuatro (04) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por desarrollar el comercio en la vía pública sin autorización municipal.
4.- Declaración Jurada mediante el cual el administrado comunique que no sobrepasa las dos (02) UIT anuales y que carece de vínculo laboral con sus proveedores, asimismo que el referido solicitante se encuentra en un estado de necesidad económica y social, el cual será derivado al órgano municipal con potestad sancionadora a fin de que verifique la veracidad de las Declaraciones Juradas señaladas en los numerales 3) y 4) emitiéndose el informe correspondiente.
Los resultados de las evaluaciones anteriormente descritas serán remitidos a la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, la cual analizara la capacidad sostenible del distrito para el desarrollo de la actividad autorizada y asimismo generar el Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Publica y será parte importante de la presente Ordenanza para el distrito, comunicando los resultados de las evaluaciones antes descritas al solicitante mediante un acto administrativo que reviste la forma de carta.
El plazo de evaluación del procedimiento descrito en el párrafo anterior será de treinta (30) días hábiles. El ingreso al Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollan Actividades Comerciales en la Vía Pública otorga la condición de comerciante regulado, mas no otorga la condición de comerciante autorizado para lo cual se requerirá iniciar el procedimiento respectivo presentando los requisitos establecidos presente norma. Los Comerciantes que desarrollen las actividades comerciales permitidas por la presente norma y que cuente con autorizaciones municipales otorgadas a partir del 1 enero del 2017 quedan automáticamente incorporados al Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollen Actividades Comerciales en la Vía Pública del distrito de Pachacámac.
En caso de que la solicitud de ingreso al Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollen Actividades Comerciales en la Vía Pública del distrito de Pachacámac sea declarada procedente la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico le asignara al comerciante regulado un código, dicho padrón será publicado en la página web de esta institución edil en el link relativo a la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo, el referido padrón servirá de base para la elaboración del Software de Comerciantes.
En caso de que dos (02) o más comerciantes regulados inscritos en el Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollen Actividades Comerciales en la Vía Pública del distrito de Pachacámac presenten solicitudes de autorización municipal de forma simultanea para desarrollar el mismo giro en la misma ubicación, tendrá prelación el comerciante regulado que haya contado con autorizaciones municipales para desarrollar dicho giro en la ubicación solicitada, en caso de que todos los solicitantes hayan contado con autorizaciones municipales para desarrollar el giro solicitado en la misma ubicación, tendrá prelación el comercio regulado que cuente con una autorización municipal expedida con mayor antigüedad”
Artículo 9°.- DEL CONTENIDO DE LA CREDENCIAL.
La autorización Municipal contará con:
a) Número de Credencial y Resolución Subgerencial.
b) Nombres, Apellidos, Foto, DNI y Código de Comerciante.
c) Horario en el que se desarrollará la actividad comercial.
d) Ubicación del espacio en el que se desarrollará la actividad comercial.
e) Fecha de vencimiento de la autorización
f) Indicaciones, Disposiciones y/o condiciones de la autorización
Artículo 10°.- DE LA VIGENCIA Y RENOVACIÓN.
El plazo de vigencia de la Autorización Municipal es de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el mismo día y mes de la emisión del año siguiente de haberse emitido la autorización municipal, pudiéndose renovar con treinta (30) días antes del vencimiento previa evaluación técnica -legal, la Autorización Municipal regulada en la presente norma es de naturaleza temporal y constituye un procedimiento administrativo de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo.
Bajo ningún supuesto procederá la solicitud de renovación de la autorización municipal cuando ésta se presente después del vencimiento de la autorización o de la última renovación.
De no solicitarse la renovación de la autorización después de tres meses del vencimiento de la autorización o de la última renovación, se procederá al retiro del módulo, invalidándose el uso de dicho espacio para futuras autorizaciones.
La presente Autorización Municipal cesara antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos:
1. A solicitud del titular, para lo cual deberá presentar una solicitud simple informando el cese de la actividad económica autorizada, siendo dicho procedimiento de aprobación automática.
2. Por fallecimiento del titular
3. De oficio, por falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de quince (15) días calendario sin que el conductor haya solicitado el permiso municipal para ausentarse, lo cual deberá ser acreditado como mínimo con tres (03) constataciones realizadas por el órgano municipal con potestad sancionadora, teniéndose como consecuencia adicional la invalidación del uso de dicho espacio para futuras autorizaciones.
En caso de fallecimiento del titular y producido el cese de oficio, el cónyuge que acredite el entroncamiento familiar con el conductor fallecido, acredite tener hijos menores de edad con este y acredite que la actividad solicitada constituye su única fuente de ingreso y medio de subsistencia, previa evaluación técnica – social, podrá solicitar la autorización municipal regulada en la presente norma para la actividad comercial desarrollada para el conyugue fallecido para lo cual deberá presentar los requisitos establecidos en la presente norma adicionalmente del Acta de Defunción de su conyugue, dicho autorización cesara de forma previa a su vencimiento en caso deje de desarrollar la actividad autorizada como única fuente ingreso y medio de subsistencia o ya no cuente hijos menores de edad.
La declaración de Cese de Actividades implicara también la cancelación del registro del conductor en el Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollan Actividades Comerciales en la Vía Publica y del Software derivado de este.
Artículo 11°.- “PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL REGULADA EN LA PRESENTE NORMA O PARA SU RENOVACIÓN, EL SOLICITANTE DEBERÁ PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
1. Ser comerciante regulado
2. Presentar una Solicitud con carácter de Declaración Jurada de acuerdo al formato gratuito establecido por la municipalidad para dicho procedimiento.
3. Adjuntar dos (02) fotografías tamaño carné.
4. Indicar el número de comprobante de pago por derecho TUPA
Artículo 12°.- “El Comerciante autorizado se encuentra obligado al pago por concepto de SISA (tributo) de forma adelantada anual o fraccionada por mes al valor de un (01) nuevo sol (S/1.00) diario, el cual será pagado en el área de Tesorería de la Municipalidad, quien entregará al comerciante un comprobante debidamente visado por la unidad de Registro y Recaudación de la Oficina de Rentas.
Artículo 13°.- Otorgada la Autorización Municipal, la actividad autorizada deberá ser desarrollada por el conductor autorizado de forma personal y exclusiva. La Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial será de carácter personal e intransferible, otorgada por unidad familiar, de acuerdo a la evaluación socio económica que se realice, asimismo limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada, no será renovable en forma automática, de carácter temporal y de forma excepcional
Excepcionalmente, la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico o el órgano que haga las funciones de esta podrá autorizar un reemplazo temporal del conductor autorizado, previa solicitud del conductor autorizado, hasta por un plazo máximo de 30 días calendario al año en los siguientes casos:
1. Enfermedad eventual o de tratamiento prolongado debidamente comprobada
2. Permiso Pre-Natal o Post-Natal
3. Matrimonio o el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
4. Viajes fuera de la provincia de Lima debidamente justificados por enfermad o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
La condición de reemplazo temporal no otorga la calidad de comerciante en la vía pública regulado.
En caso de que el conductor autorizado acredite mediante la documentación correspondiente la condición de persona con discapacidad y/o adulta mayor, esta podrá solicitar contar con un asistente, el cual deberá permanecer en el módulo de forma conjunta con el conductor autorizado, salvo que el mismo constituya también reemplazo temporal del conductor autorizado en los casos regulados en el presente artículo. La vigencia de autorización de asistente expirara al momento de caducar la autorización del conductor autorizado.
La condición de asistente no otorga la calidad de comerciante en la vía pública regulado.
Para solicitar la autorización de reemplazo temporal o asistente se deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Solicitud presentada por el conductor autorizado
2. Documento que acredite la causal para solicitar el reemplazo temporal o el contar con un asistente
3. Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona natural que desempeñara las funciones el reemplazo temporal o asistente
La presente solicitud será resulta mediante un acto administrativo que reviste la forma de carta o documento simple la cual dará cuenta de la procedencia o no de dicha solicitud. No está permitido que el reemplazo temporal o asistente sea un menor de edad.
Articulo 14°.- ZONA RIGIDA
En el tramo comprendido en Jr. Miguel Grau entre la Av. Víctor Malasquez y la Av. Manchay, así como también entre la cuadra 7 y 8 de la Av. Manchay (tramo comprendido entre Av. 1ro de mayo y Calle 57) se considerarán como zonas rígidas y/o prohibidas para el uso de comercio ambulatorio, en las demás ubicaciones autorizadas de acuerdo al Plano de Zonas Reguladas emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural los módulos no deberán ser menor a 20.0m, uno del otro.
Artículo 15°.- MODIFICACIÓN Y DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.
La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar el módulo del Emolientero autorizado, suspender temporal o indefinidamente la Autorización Municipal por estrictas razones de seguridad ciudadana, ordenamiento urbano y desarrollo de la inversión privada y/o pública. Se denegará la Autorización Municipal a quien no cumpla con uno de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza
Artículo 16°.- La autorización Municipal temporal se otorgará al comerciante que cumpla con los requisitos que señale la presente ordenanza, consiste en una resolución procedente y es el único documento identificatorio que faculta a la persona natural a ejercer una actividad comercial de bienes y/o servicios en los espacios públicos debidamente regulados y señalados por la Gerencia Correspondiente. La autorización no es de aprobación automática, si no de evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo que será evaluada a un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados de la fecha de presentación de la solicitud siempre y cuando el o la solicitante haya cumplido con adjuntar los requisitos señalados en la presente norma. Esta autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios.
Artículo 17º.- CAUSALES DE LA REVOCATORIA
a) La declaración de datos inexactos y documentación falsa.
b) No respetar la ubicación temporalmente autorizada por la Municipalidad.
c) No respetar el horario y/o el giro autorizado por la Autoridad Municipal.
d) La comercialización de productos que afecten la propiedad intelectual y la salud pública.
e) La transferencia, alquiler, cesión en uso, usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación y/o el mobiliario.
f) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, ornato y salubridad.
g) Permitir que menores de edad realicen o ejerzan actividades comerciales en el módulo autorizado.
La revocatoria de la autorización municipal para el desarrollo del giro autorizado en el espacio público, se aplicará de acuerdo al TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, notificándose previamente al comerciante autorizado para que presente su descargo en el plazo de cinco (05) días hábiles.
Artículo 18º.- ORDEN DE PRELACIÓN
En caso de fallecimiento del Emolientero autorizado, de forma excepcional y dentro los treinta (30) días posteriores al deceso, su conyugue (esposo (a) o conviviente) podrá solicitar de manera excepcional y por única vez, cambio de titularidad, debiendo presentar la documentación respectiva que acredite vínculo familiar con el fallecido.
De no solicitarse el cambio de titularidad, dentro del plazo fijado en la presente Ordenanza, el espacio público será recuperado y puesto al servicio y disfrute de la comunidad.
TÍTULO IV
DISEÑO, CARACTERISTICAS TECNICAS, INDUMENTARIA Y FABRICACIÓN DE LOS MÓDULOS PARA EL EXPENDIO DE LAS
BEBIDAS TRADICIONALES
Artículo 19º.- DE LOS MODULOS, MATERIALES E INDUMENTARIA
Los módulos para expendio de bebidas tradicionales tales como: emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines serán construidos según las dimensiones y características técnicas siguientes:
a) Material del módulo: metal, acero quirúrgico, deberá ser rodante no motorizado
b) Un banco o asiento, que será de uso personal del emolientero.
c) Un extintor de seis (06) kilogramos.
d) Un botiquín de primeros auxilios.
e) Una escoba y un depósito para los residuos sólidos.
f) Color y línea gráfica del distrito.
g) Un uniforme aprobado por la municipalidad.
Artículo 20°.- DE LA UBICACIÓN DE LOS MÓDULOS.
Los módulos rodantes se colocarán sobre la vereda de los lugares considerados como zonas reguladas, las cuales serán determinadas técnicamente de modo que su ubicación no cause problemas de seguridad, no distorsione el ornato de la zona, ni obstruya el tránsito vehicular ni peatonal.
Artículo 21º.- DE LAS CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES DE LOS MÓDULOS
El módulo para el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del distrito de Pachacámac, deberá ser rodante elaborado con material de acero inoxidable, quirúrgico y acondicionado con vitrinas de vidrio. Al interior del módulo deberá colocarse (01) balón de gas de (05) Kilogramos y (01) batería de 12 voltios, la misma que alimentará de energía al fluorescente instalado en la parte superior, bajo el techo del módulo.
Las dimensiones del módulo se establecerán sobre la base de las dimensiones de las veredas y de las condiciones urbanísticas de la zona. No obstante, se establece referencialmente como medidas de límite superior las siguientes dimensiones: Alto 1.85cm, largo 1.50 cm y ancho 0.65cm
Adicionalmente, el módulo deberá contar con una escoba, un recogedor y un recipiente para acumular los desechos y residuos generados por la actividad comercial.
Artículo 22º.- DE LOS UNIFORMES
El uniforme de los Emolienteros estará constituido por una camisa, un gorro o toca gorro, protección bucal, guantes de látex o descartables, un chaleco y un mandil.
TITULO V
CRITERIOS DE SALUBRIDAD, ECOLOGIA Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 23°.- La producción y comercio de la bebida emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, destinados para el consumo humano, están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria en protección de la salud, de acuerdo a los artículos 88°, 89°, y 94°, de la Ley N° 26842 Ley General de Salud.
Artículo 24°.- El Emolientero dedicado a la actividad del expendio de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines, tiene que cumplir con la protección al medio ambiente y ecológico en concordancia con el artículo 103° y 104° de la Ley 26842 Ley General de Salud.
Artículo 25°.- El expendio o venta de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, cumplirán las disposiciones municipales en materia de saneamiento, salubridad, salud y buen manejo de residuos sólidos de acuerdo al artículo 3° de la Ley 30198 en concordancia con el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972.
Artículo 26°.- Es responsabilidad de la Autoridad Administrativa, fomentar, promover y capacitar la ejecución de programas de educación ecológica, fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo al artículo 4° de la Ley 30198, en concordancia del inc. 3.2) numeral 3) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 27°.- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS:
Los residuos generados por el expendio de bebidas naturales en base al emoliente, quinua, maca y afines, serán almacenados de forma clasificada conforme a su naturaleza a fin de facilitar su posterior tratamiento, recolección, almacenaje y transporte para su disposición final, en concordancia con el artículo 14° de la Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314.
Artículo 28°.- MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS:
El manejo de los residuos sólidos, en cuanto a su recojo, que se generen por el expendio del emoliente y afines, podrán realizarse mediante convenio u otra modalidad con empresa especializadas de acuerdo a los artículos 26° y 27° de la Ley General de Residuos Sólidos Ley 27314; y en concordancia con el artículo 3° de la Ley 30198.
Artículo 29°.- A través de guías informativas u otros mecanismos de comunicación, las municipalidades están en la obligación de trasmitir los lineamientos, alcances y procedimientos del manejo de los residuos, en concordancia con el artículo 21° de la Ley general de Residuo Sólidos, Ley 27314.
Artículo 30°.- Es responsabilidad de la Municipalidad distrital facilitar el recojo adecuado de los residuos generados por el expendio de emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, en concordancia con los artículos 9° y 10° de la Ley general de Residuos Sólidos, Ley N° 27314.
Artículo 31°.- Clasificación de los residuos que genera la industria del emoliente:
a) Orgánicos, Hiervas hervidas, cáscara de limón, cáscara de frutas entre otros.
b) Inorgánicos, Envases metálicos, productos de plástico, productos de papel, otros.
c) Líquidos, Aguas servidas, residuos de preparados.
TITULO VI
NORMAS DE COMERCIALIZACION
Articulo 32°.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTA
Los conductores de los módulos de venta de emolientes, en la preparación de las bebidas y panes, deberán utilizarse insumos oriundos y naturales que cumplan con las normas higiénicas sanitarias vigentes, los mismos que deberán ser transportados y guardados en envases adecuados y en buen estado de conservación y limpieza.
Articulo 33°.- DE LOS HORARIOS DE TRABAJO.
Los horarios de trabajo se han establecido respetando las normas en materia de trabajo y las zonas establecidas por la Municipalidad respectiva, en dos turnos:
a) Turno mañana: de 05:00 am hasta 11:00 am
b) Turno tarde: de 15:00 pm hasta 24pm
Cada vendedor sólo podrá ser autorizado en un turno, quedando expresamente prohibido que una misma persona desarrolle actividades comerciales en ambos turnos, así como también no podrá realizar otras actividades comerciales ambulatorias.
Artículo 34°.- DE LOS ACCESORIOS
Los vendedores deberán usar el uniforme de trabajo aprobado por la Municipalidad y contar con los siguientes implementos:
a) Vasos descartables o botellas de plástico descartable.
b) Servilletas de papel absorbente blanco o papel toalla.
c) Bolsas biodegradables.
d) Utensilios de acero inoxidable.
e) Alcohol gel para la limpieza de manos.
f) Paños desechables para el secado de los utensilios.
g) Guantes, tapa boca y red para el cabello.
TITULO VII
PROGRAMAS DE FORMALIZACION
Artículo 35°.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac, en el marco de la Ley N° 30198, implementará programas y proyectos de emprendimiento y formalización empresarial, con la finalidad de impulsar la transición del negocio como autoempleo en el espacio público hacia la constitución de microempresas.
Artículo 36°.- Las Asociaciones de Emolienteros reconocidas por la Municipalidad están obligadas a promover y presentar sus Proyectos de Emprendimiento y Formalización, los cuales deberán contener la siguiente información:
a) Resumen.
b) Objetivo General y Específicos.
c) Ubicación y características técnico-legales del proyecto.
d) Inversión total.
e) Número de personas involucradas en el proyecto.
f) Financiamiento del proyecto.
g) Cronograma de Actividades y plazos.
TITULO VIII
DEBERES, OGLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 37°.- DEBERES.
a) Formar parte del Programa de Formalización.
b) Desarrollar como única actividad el comercio en la vía pública.
c) Conducir personalmente el módulo dentro del horario y espacio determinado por la Municipalidad.
d) Exhibir en un lugar visible la autorización.
e) Preservar la limpieza, las condiciones de seguridad y el mantenimiento de las zonas de trabajo y de las áreas aledañas (hasta 5 metros a la redonda).
f) Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal; así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado.
g) Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme designado que lo identifique como Emolientero autorizado.
h) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas.
i) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal y brindarle las facilidades del caso, a efectos de realizar las inspecciones y/o notificaciones.
j) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga.
k) No deberá permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier tipo; salvo aquellas que emita la Municipalidad y que tengan carácter de información a la población.
l) Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana.
Artículo 38°.- OBLIGACIONES.
En el marco de la Ley 30198, son obligaciones del Emolientero que desarrolla su actividad normada a la siguiente ordenanza:
a) Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación programados por la municipalidad. No utilizar instrumento o aparatos que produzcan ruidos molestos.
b) No dar uso distinto del módulo para otras actividades.
c) Brindar el servicio de calidad, así como buenas prácticas de la alimentación y de salud pública en estricta concordancia con el artículo 24° y 100° de la Ley General de Salud.
d) El uso del uniforme de trabajo de acuerdo a la ordenanza.
e) La Limpieza permanente de su módulo y su ámbito de desarrollo de labores en un radio no menor de 5 metros cuadrados.
f) La buena conservación, presentación e higiene de los utensilios y equipos de trabajo, higiene personal del Emolientero y personal de apoyo (uñas limpias, cortas sin esmalte, cara limpia, bien peinado, zapatos lustrados, si es hombre cabello corto, si es mujer bien sujetado el cabello, limpieza del uniforme de trabajo, etc.)
g) Respetar y cumplir las disposiciones municipales, sobre ornato, sanidad, ambiental y defensa civil y los que fueran necesarios.
Artículo 39°.- PROHIBICIONES:
a) Permitir que menores de edad conduzcan el módulo de venta.
b) El no conducir directa y personalmente el módulo de venta.
c) Por ejercer la actividad comercial en módulos no autorizados.
d) No respetar las medidas y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la Municipalidad.
e) Efectuar cambio o adicionales al módulo de venta sin respetar las características con que originalmente fueron aprobadas: así como colocar fuera del módulo bancos, mesas, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías.
f) Adulterar los datos consignados en la Resolución y Credencial Autoritativa emitida por la Municipalidad.
g) Alquilar, traspasar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su autorización y/o credencial de identificación expedida por la Municipalidad; así como también el espacio físico autorizado.
h) Efectuar actividades fuera del horario establecido en su autorización.
i) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.
j) Emitir ruidos que perturben la tranquilidad del vecindario mediante el uso de megáfonos, amplificadores y otros similares.
k) Ejercer la actividad comercial en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena, que pudiera afectar la conducta del Emolientero y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos.
l) Almacenar o vender alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida.
m) Cambiar de ubicación al módulo, sin contar previamente con la Autorización Municipal correspondiente.
n) Faltar a la verdad respecto a la información, documentación y declaraciones presentadas a la Municipalidad.
o) Generar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros.
p) Sustraer fluido eléctrico de las redes públicas de energía.
Artículo 40°.- SANCIONES
Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con la multa respectiva, el retiro temporal (suspensión) o el retiro definitivo del módulo del espacio público, de ser el caso.
Estando a lo antes mencionado, incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA de la Municipalidad Distrital de Pachacámac lo mencionado en la presente norma.
Artículo 41º.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Los vendedores que incumplan con lo establecido en los artículos 38°, 38° y 39°, estarán sujetos a una llamada de atención escrita y, de ser el caso, se activará el procedimiento sancionador de suspensión temporal por 15 o 30 días o definitiva, teniendo el conductor un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos adjuntando la documentación que lo sustente, las mismas que serán valoradas en un plazo de (03) días hábiles; de no presentar su descargo en el plazo establecido se aplicará la multa y la sanción correspondiente.
TITULO IX
CONVENIOS Y AFINES
Artículo 42°.- CONVENIOS Y AFINES.
De la firma de convenios de cooperación con las diferentes modalidades de asociatividad (asociaciones, cooperativas, consorcios, empresas, etc.).
La Municipalidad puede suscribir convenios de cooperación conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley 30198 y su modificatoria Ley N° 30961, LEY QUE RECONOCE LA PREPARACIÓN Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA, COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, en los siguientes aspectos:
a) Sistema de Vigilancia tecnológica en los módulos.
b) Orientación e información ciudadana, turística y cultural.
c) Capacitaciones en temas de salubridad, buenas prácticas de preparación y manipulación de alimentos; cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad y similares.
d) Campañas y programas sociales.
Artículo 43°.- Publicidad en los módulos, los mensajes publicitarios serán referidos a productos saludables, educativos, culturales, sociales de orientación, dentro del marco ético, moral, buenas costumbres y similares,
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La Municipalidad Distrital, en aplicación de la Ley 27050, Ley General de la persona con discapacidad, vigilará el cumplimiento de la presente norma asimismo velará por el cuidado del Emolientero de la tercera edad.
Segunda.- El Emolientero o vendedor portará permanentemente un carnet de identificación, otorgado por la asociación y/o organización a la que pertenece.
Tercera.- El Vendedor a efectos de hacer derecho a su defensa, frente a actos cometidos por la autoridad municipal que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procederá su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos señalados el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, en todo lo que no se haya tomado en cuenta en la ordenanza recurrirán a la Ley antes señalada.
Cuarta.- Los conductores de los módulos que ya tengan autorización tendrán un plazo máximo de (12) meses para su adecuación a la presente norma, contados a partir de la publicación de la ordenanza.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Sexta.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Séptima.- Incorpórese en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Aplicaciones y Sanciones (R.A.S.A.) de la Municipalidad Distrital de Pachacamac vigente las infracciones, sanciones y medidas complementarias establecidas en la presente norma.
Octava.- Deróguese las normas que se opongan a la ordenanza.
Novena.– Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación optima y adecuada de la presente ordenanza.
Décima.– Disponer la Modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente adecuándose a los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza Municipal.
Décimo Primera.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente Ordenanza.
Décimo Segunda.- La presente Ordenanza se encuentra acorde con las definiciones y estableciendo que todo lo no contemplado en la presente norma servirá de accesoria las Ordenanzas Vigentes que Regulen el Comercio Ambulatorio en el distrito de Pachacámac.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO
Alcalde
1857048-1