Ordenanza que establece la exoneración parcial de los Arbitrios Municipales a partir del ejercicio 2020 a los pensionistas y adultos mayores no pensionistas
orDENANZA N° 522-2020/CDLO
Los Olivos, 18 de febrero de 2020
EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe N° 026-2020-MDLO/GATyR/SGR, Informe N° 086-2020-MDLO/GATyR/SGR e Informe N° 087-2020-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe Gerencial N° 002-2020-MDLO/GATyR, Informe Gerencial N° 006-2020-MDLO/GATyR, Memorándum N° 0102-2020-MDLO/GATyR, Memorándum N° 113-2020-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 024-2020-MDLO/GAJ e Informe N° 045-2020/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Documento Simple S-02347-2020, Proveído Nº 73-2020/GM, 89-2020/GM, 183-2020/GM y 185-2020/GM de la Gerencia Municipal, Proveído N° 032-2020/ALC del despacho de Alcaldía, Informe Nº 051-2020-MDLO-SG, Informe Nº 115-2020-MDLO-SG, Memorándum N° 029-2020-MDLO/SG e Informe Nº 141-2020-MDLO-SG de la Secretaria General, Dictamen N° 002-2020-MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente e Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad–Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario–Decreto Supremo Nº 135-99-EF.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, con Informe N° 026-2020-MDLO/GATyR/SGR, la Subgerencia de remite su propuesta de aprobar un proyecto de ordenanza que establezca a partir del ejercicio 2020 la exoneración parcial de tales arbitrios tanto a los pensionistas como a los adultos mayores no pensionistas, obrando al respecto el Informe N° 002-2020-MDLO/GATyR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Al respecto con Informe N° 024-2020-MDLO/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento favorable conforme especifica su documento;
Que, con Documento Simple S-02347-2020 el regidor Jesús Solís presenta proyecto que otorga la exoneración del 50% de los arbitrios municipales a los adultos mayores no pensionistas y a los pensionistas del distrito de Los Olivos, acorde a los fundamentos que esgrime. Al respecto, con Informe N° 086-2020-MDLO/GATyR/SGR, la Subgerencia de Recaudación manifiesta que mediante Ordenanza N° 514-CDLO, ratificada con Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 302 se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el periodo 2020. Asimismo, expone sus observaciones al proyecto presentado con el expediente antes referido;
Que, con Informe Gerencial N° 006-2020-MDLO/GATyR, teniendo a la vista todo lo actuado, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas eleva el proyecto de ordenanza que establece la exoneración parcial de arbitrios a los adultos mayores, pensionistas y no pensionistas solicitando se tramite su aprobación;
Que, con Informe N° 045-2020/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa que, teniendo como precedente el pronunciamiento contenido en el Informe N° 024-2020-MDLO/GAJ y habiéndose realizado la evaluación jurídica del proyecto de ordenanza adjunto al Informe N° 087-2020-MDLO/GATyR/SGR, señala que ha verificado que los términos del proyecto se encuentran dentro de los parámetros establecidos en el marco legal expresados en la base legal, siendo jurídicamente procedente proseguir el trámite correspondiente;
Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho opina elevar los actuados al Concejo Municipal a efectos de que se sirva aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que establece a partir del ejercicio 2020 el beneficio de exoneración parcial (50%) para efectos del pago de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Los Olivos para las personas adultas mayores, pensionistas y no pensionistas, titulares de un predio y que se encuentren gozando del beneficio tributario de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial.
Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9° y el Artículo 40º de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA Nº 522–CDLO
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN PARCIAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A PARTIR DEL EJERCICIO 2020 A LOS PENSIONISTAS Y ADULTOS MAYORES NO PENSIONISTAS
Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación a los contribuyentes pensionistas y adultos mayores no pensionistas titulares de los predios que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Los Olivos.
Artículo 2°.- Marco Normativo
• Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
• Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
• Ley de la Persona Adulto Mayor, Ley N° 30490.
• Ordenanza N° 514-CDLO, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el período 2020.
Artículo 3°.- De la Exoneración Parcial de los Arbitrios Municipales
Los contribuyentes pensionistas y adultos mayores no pensionistas que se encuentren gozando de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial hasta 50 UIT, debidamente reconocidos por resolución de la Administración, gozarán también de la exoneración parcial (50%) del pago de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo a partir del ejercicio 2020, solo por el uso destinado a casa habitación.
Artículo 4°.- Requisitos
Para que los contribuyentes puedan acogerse al beneficio establecido en el artículo 3° de la presente Ordenanza deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Contar con la resolución de la administración vigente que otorga la deducción de la base imponible del Impuesto Predial hasta 50 UIT, es decir encontrarse dentro del plazo de vigencia que señala dicha resolución, teniendo en cuenta que dicho plazo no será mayor de (3) años. En caso no se encontrara vigente, el contribuyente deberá renovar dicha resolución para posteriormente solicitar la exoneración.
• Encontrarse al día en sus pagos de tributos hasta el ejercicio anterior a la fecha de presentación de la solicitud de exoneración. Se considera estar al día en el pago de los tributos el tener un Convenio de Fraccionamiento vigente, siempre que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.
• Una vez otorgada la exoneración, los pensionistas y adultos mayores no pensionistas no deben tener deudas tributarias vencidas, a fin de mantener el referido beneficio.
Artículo 5°.- Vigencia de la Resolución
La Resolución que otorga la exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales deberá señalar de manera clara e inequívoca el período de vigencia, el mismo que será de (1) año.
Artículo 6°.- Renovación
La exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales podrá ser renovada al inicio de cada ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- De los pagos anteriores
Los pagos realizados por los ejercicios anteriores al año de presentación de la solicitud de exoneración, no dan derecho a devolución o compensación alguna.
Artículo 8°.- Pérdida del beneficio
Los contribuyentes pensionistas y adultos mayores no pensionistas perderán el beneficio acotado, al detectarse el incumplimiento de uno o varios de los requisitos señalados en el artículo 4º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las facultades de fiscalización conferidas en el artículo 62° y siguientes del Código Tributario.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.
Segunda.- Encargar a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN y a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTION DOCUMENTAL, realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el Portal Institucional.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará a vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se regístre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
1857586-1