Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Programa Regional Siembra y Cosecha de agua en el Ámbito del Departamento de la Libertad

Aprueban el “Programa Regional Siembra y Cosecha de agua en el Ámbito del Departamento de La Libertad”

ORDENANZA REGIONAL

N° 001-2020-GRLL/CR

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA REGIONAL SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

En Sesión Ordinaria de fecha 04 de febrero del 2020, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 002-2020-GRLL/CR-COA que contiene el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Agricultura del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar el Programa Regional Siembra y Cosecha de Agua en el Ámbito del Departamento de La Libertad”; y,

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1°, reconoce que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y por ello en su artículo 2°, numeral 22, consagra el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

En este marco constitucional, la Ley General del Ambiente, dada por Ley N° 28611, en su Título Preliminar, ratifica el derecho irrenunciable que tiene la persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente;

Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en el artículo 94.2 a la letra dice: entiéndase por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros;

Que, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dada por Ley N° 26821, en su artículo 2°, establece como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;

Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dada por Ley N° 27867, en su artículo 9° señala como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, el aprobar su organización interna y su presupuesto (literal a).así como Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley (literal g);

Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo III, inciso 5° del Título Preliminar, establece el principio de Respeto de los Usos de Agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas señalando que el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras en tanto no se oponga a la ley. En el artículo 1°, señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la Nación y en el Artículo 3° de la Ley predicha enuncia: Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones;

Que, la Ley N° 30160, Ley que declara de interés nacional, necesidad y utilidad pública la construcción y mejoramiento de infraestructura de riego para la ampliación de la frontera agrícola en la sierra del país, en su artículo 1° enuncia “Declárase de interés nacional, necesidad y utilidad pública la ejecución de proyectos de inversión pública en la Sierra para la siembra y cosecha de agua, construcción o mejoramiento de la infraestructura de presas, represas, reservorios, canales de irrigación, así como para la capacitación de los productores agrarios en riego tecnificado y otros, con el propósito de lograr una mayor eficiencia en la gestión del agua y la ampliación significativa de la frontera agrícola, con la finalidad de impulsar la lucha contra la pobreza y favorecer la inclusión social”;

Que, el Decreto Supremo N° 086-2003-PCM, Estrategia nacional de cambio climático en la línea estratégica 2 prioriza la promoción de políticas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad en la región;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAM, Aprueban la Estrategia Nacional de Humedales en el artículo 1° indica Apruébese la “Estrategia Nacional de Humedales”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Así mismo el literal o) del artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua (D.S. N° 006-2010-MINAM) establece que es función del ANA promover programas sobre la importancia del agua en la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el Decreto Supremo 01-2010-AG, Reglamento del Recursos Hídricos: En el Artículo 15° sobre los roles de los gobiernos regionales y gobiernos locales enuncia:

15.1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, participan en la gestión de recursos hídricos de conformidad con sus leyes orgánicas, la Ley y el Reglamento. En tal virtud, tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca.

15.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales coordinan entre sí y con la Autoridad Nacional del Agua, con el fin de armonizar sus políticas y objetivos sectoriales; evitar conflictos de competencia y contribuir con coherencia y eficiencia en el logro de los objetivos y fines del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos.

15.3. En materia agraria, los gobiernos regionales, a través de sus órganos competentes, conforme con su Ley Orgánica, ejercen acciones de control y vigilancia del uso del agua con fines agrarios y en tal sentido supervisan la distribución de agua de riego a cargo de las organizaciones de usuarios de agua u otros operadores, bajo la normativa que emita el Ministerio de Agricultura. Asimismo, promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos;

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del Artículo 21° de la norma citada;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el “Programa Regional Siembra y Cosecha de agua en el Ámbito del Departamento de la Libertad”; a fin de garantizar la provisión de Recursos Hídricos a los pobladores de las comunidades alto andinas en la Región La Libertad, asegurando la sostenibilidad de la gestión ambiental regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura y a la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional de la Libertad, incluya en sus planes de trabajo y operativos, las acciones necesarias para el buen cumplimiento de la presente ordenanza regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de La Libertad, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web del Gobierno Regional de La Libertad: www.regionlalibertad.gob.pe y a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de la Libertad la difusión de la norma regional en toda los ámbitos que incluyen la Región La Libertad.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte.

GRECO QUIROZ DIAZ

Presidente

Consejo Regional La Libertad

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad 12 de febrero de 2020.

MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL

Gobernador Regional

1857082-1