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Declaran de interés regional la implementación y operativización del Observatorio Regional de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región La Libertad

Declaran de interés regional la implementación y operativización del Observatorio Regional de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región La Libertad

ACUERDO REGIONAL

N° 0011-2020-GRLL/CR

Trujillo, 4 de febrero del 2020.

DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN LA LIBERTAD.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de febrero del 2020; VISTO Y DEBATIDO el Oficio N°009-2020-GRLL-CR/TJBM que contiene el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Trujillo Teresita de Jesús Bravo Malca, que propone declarar de interés regional la creación, implementación y operativización del observatorio regional de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región la Libertad, conforme a la normatividad vigente, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 43 de la Ley 30364 establece que, el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas Públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia. Su misión es desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. El Observatorio elabora informes, estudios y propuestas para la efectividad del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

Que, el Artículo 11° del Reglamento de la Ley 30364 precisa que el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 116.1. Es un mecanismo de articulación intersectorial del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que tiene por finalidad elaborar informes, estudios y propuestas en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, priorizando de forma especial la violencia de las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad: niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, entre otros. 116.2. El Observatorio desarrolla un sistema de información permanente que brinda insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 116.3. Todas las entidades integrantes del sistema: proporcionan información estadística y de las acciones desarrolladas en el ámbito de su competencia para el seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia.

Que, el Artículo 117° del reglamento antes indicado precisa que las Funciones del Observatorio Son: 1. Recolectar, registrar, procesar, analizar, publicar y difundir información periódica, sistemática y comparable sobre la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tomando en consideración los sistemas de información que poseen las entidades integrantes. 2. Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causa de violencia. 3. Celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, nacionales u organismos internacionales, con la finalidad de articular el desarrollo de estudios e investigaciones. 4. Otras funciones que considere su Reglamento.

Que, la creación del observatorio es un mandato de la Ley 30364 a los Gobiernos Regionales; cuyo objetivo es brindar asistencia técnica al equipo técnico de la región; buscando de ésta manera contribuir a que el GORE-LL y la Instancia de Concertación implementen el sistema de información y conocimiento permanente con insumos para el diseño y la gestión de políticas públicas, con el fin de prevenir y erradicar actos de violencia contra la mujer y el grupo familiar de nuestra región.

Que, el equipo de trabajo estuvo conformado por los profesionales designados por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y por la Subgerencia de Tecnología de la información.

Que, la información que se difundirá en el Observatorio Regional  sobre la violencia, será proporcionada por las entidades del Estado de nuestra jurisdicción que conforman el Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar como: Registros administrativos, encuestas nacionales e investigaciones locales referidas a la violencia que afecta a las mujeres en los diferentes tipos y escenarios que ya han sido reconocidos por el Plan Nacional Contra la Violencia de Género; dicha información deberá estar adecuada a la realidad y problemática se generarán información y conocimiento específico de la región, provincia y distrito, tales como estadísticas, ordenanzas, red de servicios locales, entre otros.

Que, es necesarias contar con la la Implementación y operativización del Observatorio Regional de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en La Región La Libertad.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27827 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- APROBAR declarar de interés regional la implementación y operativización del Observatorio Regional de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región La Libertad, que tiene por finalidad monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas Públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia.

Artículo Segundo.- COMUNICAR, al Gobernador Regional, el presente acuerdo para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Tercero.- El presente Acuerdo Regional será publicado en el diario oficial y difundido en el portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad, conforme el Artículo 42° de la Ley de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902 y la Ley N°29053; así mismo entrara en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

GRECO QUIROZ DIAZ

Presidente

Consejo Regional La Libertad

1857080-1