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Aprueban la actualización de documentos y disposiciones contenidos en la Ordenanza Regional Nº 017-2013-GRA/CR que aprueba el Proceso de Reestructuración y Alineamiento del Gobierno Regional a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública

Aprueban la actualización de documentos y disposiciones contenidos en la Ordenanza Regional Nº 017-2013-GRA/CR que aprueba el Proceso de Reestructuración y Alineamiento del Gobierno Regional a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública

Ordenanza Regional

Nº 017-2019-GRA/CR

Ayacucho, 23 de diciembre de 2019

LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO

REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2019, trató el tema relacionado a aprobar la Actualización de la Ordenanza Regional Nº 017-2013-GRA/CR de fecha 20 de setiembre de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) indica que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Asimismo es concordante con los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; que refiere que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y que para su administración económica y financiera constituye un Pliego Presupuestal; y para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, tiene por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 109-2019-GRA/CR, de fecha 29 de octubre de 2019 se aprueba el Informe Nº 001-2019-GRA-CR/CPPATGI, de fecha 11 de octubre de 2019, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional de Ayacucho, concluye que se declare Improcedente la petición formulada por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, por haber transcurrido en exceso el plazo concedido de 120 días, para la presentación y aprobación del informe final; así como ha variado el marco normativo y legal emitidos por el Gobierno Nacional hasta la fecha; además comunica que existe negligencia y omisión de funciones de la Comisión Central, para llevar a cabo la implementación del proceso de Reestructuración del Gobierno Regional de Ayacucho en su debida oportunidad, recayendo responsabilidades funcionales en los funcionarios y servidores que conformaron la precitada comisión, conformado según Resolución Ejecutiva Regional Nº 247-2015-GRA/PRES. La Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, Recomienda que se emita una nueva Ordenanza Regional a fin de disponer la actualización y/o ajuste de los documentos técnicos sobre el proceso de Reestructuración Orgánica del Gobierno Regional de Ayacucho. Asimismo, encarga a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional la elaboración de la nueva propuesta del Proyecto de Ordenanza Regional del Proceso de Reestructuración Orgánica del Gobierno Regional de Ayacucho;

Que, mediante Informe Nº 029-2019-GRA/GG-GRPPAT-SGDI, de fecha 15 de noviembre de 2019, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la opinión técnica favorable del Proyecto de Ordenanza Regional, que actualiza el proceso de reestructuración orgánica del GORE Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 017-2013-GRA/CR; luego dicha Gerencia mediante el Oficio Nº 1425-2019-GRA/GR-GG-GRPPAT, de fecha 15 de noviembre de 2019, remite al Gerente General Regional la opinión técnica favorable del proyecto de ordenanza regional, para aprobar la actualización de vigencia de la Ordenanza Regional Nº 017-2013-GRA/CR, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº 054-2019-PCM, que aprueba los lineamientos de la Organización del Estado; que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado; y dispositivos legales considerados en la presente Ordenanza Regional;

Que, a través de la Opinión Legal Nº 074-2019-GRA/GG-ORAJ, de fecha 15 de noviembre de 2019, emitido por el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y remitido a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, en relación a la opinión legal favorable, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la actualización de la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 017-2013-GRA/CR, de fecha 20 de setiembre de 2013, que DECLARÓ en proceso de restructuración y alineamiento del Gobierno Regional de Ayacucho a la política nacional de modernización de la gestión pública, incluyendo los organismos públicos descentralizados y desconcentrados, a la emisión de la presente ordenanza regional; en el marco a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano”, el 18 de mayo de 2018, que aprueba los lineamientos de la organización del Estado;

Que, mediante Oficio Nº 938-2019-GRA/GR-GG, de fecha 15 de noviembre de 2019, el Gerente General Regional, remite al Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, la opinión técnica y opinión legal, con sus respectivos antecedentes, con relación al proyecto de Ordenanza regional del Proceso de Reestructuración Orgánica del GORE – Ayacucho, con las propuestas para su implementación;

Que, la Ordenanza Regional Nº 017-2013-GRA/CR, de fecha 20 setiembre 2013, que declara en Proceso de Reestructuración y Alineamiento del Gobierno Regional de Ayacucho a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, incluyendo sus Organismos Públicos descentralizados y desconcentrados; y, en cumplimiento al artículo segundo de la misma norma regional, el órgano ejecutivo a través del Artículo Segundo de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 247-2015-GRA/PRES; y, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 573-2016-GRA/GR, se conforma el Equipo Técnico Regional, encargado de organizar y elaborar la propuesta del proceso de reestructuración; cuyo resultado fue la presentación del Diseño y Estructura Organizacional Institucional; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional, la cual se tiene que actualizarse en aplicación a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modificatoria aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, la que conlleva a arribar a la actualización de la Ordenanza Regional Nº 017-2013-GRA/CR, de fecha 20 de setiembre de 2013, de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, que aprueba su Reglamento; declara al Estado Peruano en proceso de Modernización de la Gestión del Estado, con la finalidad de mejorar la gestión pública orientada al servicio del ciudadano, la persona humana y a la obtención de resultados; y a constituir un Estado democrático descentralizado y en contexto; el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, en el numeral 3º de la apuesta central, prescribe que la gestión pública está orientada a resultados al servicio del ciudadano y en el rubro 3.2 señala los cinco pilares centrales de la Política de Modernización de la Gestión Pública;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; el numeral 9.2 del artículo 9º de la mencionada Ley establece que, la autonomía administrativa de gobierno es la facultad de organizarse internamente, reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; el literal c) del artículo 35º de la citada Ley, describe como competencia exclusiva aprobar su organización interna y su Presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, señala en el numeral 1, literal c) del artículo 10º, que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; el artículo 12º, prescribe que “El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencias Regionales coordinadas y dirigidas por una Gerencia General. Se complementa con los órganos de línea, apoyo, asesoramiento y control que establece el reglamento correspondiente, conforme lo determine cada Gobierno Regional, de acuerdo a los límites presupuestales asignados para su gasto corriente”; el artículo 13º indica que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional; el literal a) del artículo 15º, señala que una de las atribuciones del Consejo Regional, es “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”.

Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a través del artículo 45º y 46º, refiere que los sistemas funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado y señala que los Sistemas Administrativos es de aplicación Nacional; que tiene por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la Administración Pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1026, publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de junio de 2008, se establece un régimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral. Para tal efecto la precitada norma, precisa que tiene por finalidad facultar a los gobiernos regionales y locales a implementar un proceso de modernización institucional integral para mejorar los servicios a la ciudadanía y potenciar el desarrollo de sus jurisdicciones, asi como hacer efectivo el traslado de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales en el marco del proceso de descentralización. El proceso de modernización institucional integral comprende aspectos de reestructuración, simplificación administrativa, orientación a resultados, mejora de la calidad del gasto y democratización;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 18 de mayo de 2018, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado, a fin que estas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas en beneficio de la ciudadanía., regula también los principios generales, niveles organizacionales, órganos de las entidades, criterios para la creación de órganos o unidades orgánicas, creación de comisiones, grupos de trabajo o comités, creación, fusión, adscripción, cambio de dependencia y extinción de entidades, documentos de gestión organizacional (ROF), proceso de aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Operaciones (MOP); entre otras;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, publicado en el diario oficial El Peruano, el 09 de agosto de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-SGP, el objetivo de la directiva es regular el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado referidos a la aprobación o modificación de Reglamentos de Organización y Funciones – ROF, creación de entidades públicas del ámbito nacional, regional y local, cambio de dependencia de programas y proyectos especiales y cambio de adscripción de organismos públicos de un sector a otro del Poder Ejecutivo, y; regular la verificación posterior aleatoria contemplada en la Sétima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1446, publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de setiembre de 2018, se modifica la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; donde indica en el numeral 6-A.5, del Artículo 6-A, que las modificaciones a la estructura orgánica de una entidad en el marco de un proceso de fortalecimiento organizacional se rigen por los criterios de diseño y estructura de la administración pública;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de diciembre de 2018, se aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; en el literal e) del numeral 7.1 del artículo 7º, establece que las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fin de responder al objeto para el que fueron creadas y atender a las necesidades de las personas. El diseño institucional se realiza en función de la finalidad o resultado a lograr, por ende la estructura debe ser entendida esencialmente como un medio para organizar el trabajo, la toma de decisiones, las responsabilidades asociadas a las funciones, entre otros. El funcionamiento comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia;

Que, en ejercicio de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de coordinación, en lo que corresponda, principalmente con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en el marco de sus respectivas competencias;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de diciembre de 2018, se modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, con el fin de concordar sus disposiciones con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1446, que modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, así como precisar el alcance de algunas de sus disposiciones para su mejor comprensión y aplicación por parte de los operadores;

Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2019-PCM/SGP, publicado en el diario oficial El Peruano, el 04 de febrero de 2019, se modifica la Directiva Nº 001-2018-SGP, “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”; en relación a sus objetivos, definiciones, sustento de un proyecto normativo de creación de entidades, procedimiento para emitir opinión previa de la secretaria de gestión pública en el ámbito del Poder Ejecutivo, contenido básico de un informe técnico y plan inicial de actuación por creación de entidad del poder ejecutivo (ministerio, organismo público, programas, proyectos especiales), finalidad, sustento de un proyecto normativo que aprueba o modifica un ROF, sustento de un proyecto normativo de documento de organización y funciones provisional-DOFP en el marco de una declaratoria de fortalecimiento organizacional, sustento de un proyecto, disposiciones complementarias finales y los modelos de los anexos;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituye para su administración económica – financiera un pliego presupuestal;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 38º del cuerpo legal acotado establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencias;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR la actualización de los documentos y disposiciones contenidos en la Ordenanza Regional Nº 017-2013-GRA/CR de fecha 20 setiembre 2013, que aprueba el Proceso de Reestructuración y Alineamiento del Gobierno Regional de Ayacucho a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, incluyendo sus Organismos Públicos descentralizados y desconcentrados; y todo lo actuado por el Equipo Técnico Regional, en el marco a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificatoria aprobado con el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y demás normas conexas.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho la implementación de la presente Ordenanza Regional, Reconformando la Comisión Central de Reestructuración Orgánica, que será aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional, dando cuenta al Consejo Regional.

Artículo Tercero.- ESTABLECER, el plazo de 120 días hábiles, a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, para la actualización de la Reestructuración Orgánica del Gobierno Regional de Ayacucho, para que el ejecutivo remita el informe final al pleno del Consejo Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme al artículo 42º de la Ley Nº 27867, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

ELIZABETH PRADO MONTOYA

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL

Gobernador

1857337-1