Confirman Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Congresistas de la República
RESOLUCIÓN Nº 0125-2020-JNE
Expediente Nº ECE.2020019912
APURÍMAC
JEE ABANCAY (ECE.2020019886)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de febrero de dos mil veinte.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edward Frank Niño de Guzmán Pimentel, personero legal de la organización política Renacimiento Unido Nacional, en contra del Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de las Elección de Congresistas de la Republica, realizada el domingo 26 de enero de 2020, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
ANTECEDENTES
El 15 de febrero de 2020, el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE) emitió el Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Congresista de la Republica llevada a cabo el domingo 26 de enero de 2020 (en adelante, Acta de Proclamación).
Mediante el escrito, del 18 de febrero de 2020, el personero legal de la organización política Renacimiento Unido Nacional, impugnó ante el JEE el Acta de Proclamación, bajo los siguientes argumentos:
- No existe coherencia en lo consignado en el Acta de Proclamación y la información existente en la plataforma electoral respecto a las actas observadas.
- No existe precisión numérica respecto a la cantidad de votos válidos.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, además de ser reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, en el artículo 4 de la LOE, se dispone que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto.
2. Dicha disposición confirma y reconoce la existencia de dos elementos centrales: a) que el Jurado Nacional de Elecciones es el intérprete supremo en materia electoral y, como tal, un intérprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a dicho ámbito, y b) que el proceso electoral cuenta con una estructura y una dinámica singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales que se encuentran en el Código Procesal Constitucional.
Caso en concreto
Respecto al total de actas observadas.
3. El recurrente, en su recurso de apelación, argumenta que, en el Acta de Proclamación, se consignó la cifra 63 que corresponde al total de resoluciones emitidas por el JEE, sobre actas observadas, lo cual es contradictorio con la información brindada por la plataforma electoral que señala que al JEE se remitieron treinta (30) actas observadas, para que sean resueltas; por tanto, faltarían resolver treinta y tres (33) actas observadas por resolver, de ahí que no se podría emitir el acta de proclamación correspondiente.
4. Sobre dicho argumento, cabe precisar que el JEE emitió 63 resoluciones respecto a las actas observadas, al centro de cómputo, como se muestra a continuación:
Así, tal como se aprecia en el cuadro anterior, el JEE emitió, en primer lugar, treinta (30) resoluciones, que levantan las observaciones de las referidas actas electorales, luego la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Abancay (en adelante, ODPE), devolvió tres (3) actas electorales, las cuales fueron materia de tres (3) nuevos pronunciamientos porque aun persistían observaciones, por último, al no haber apelación alguna en contra de las resoluciones que subsanan las actas electorales observadas, el JEE procedió a emitir las treinta (30) resoluciones que declaran consentidos los pronunciamientos finales, esto, es las veintisiete (27) resoluciones que declararon subsanadas las actas electorales observadas y que no fueron devueltas por la ODPE y también las tres (3) resoluciones que levantaron las observaciones que persistían en las actas electorales devueltas por la ODPE, por tal motivo, se emitieron un total de 63 resoluciones, no existiendo incongruencia, respecto a las actas electorales que resolvió el citado JEE.
Respecto a la cantidad de votos válidos
5. El recurrente argumenta, en su recurso de apelación del Acta de Proclamación, que no existe precisión numérica respecto a la cantidad de votos válidos, por tal motivo, presenta los siguientes cuadros:
Cuadro Nº 1
Cuadro Nº 2
6. Se aprecia, en el primer cuadro. que adjunta el recurrente, en su recurso de apelación, que el total de votos válidos es la cifra de cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro (48564), correspondiente a la provincia de Abancay. Asimismo, en el segundo cuadro, se aprecia que el total de votos válidos es la cifra de ochenta y seis mil novecientos cuarenta y tres (86943), correspondiente al ámbito territorial de competencia del JEE.
7. Tal como se aprecia en los dos cuadros precitados, los votos válidos son distintos, por ello el recurrente argumenta que existe incongruencia en el factor numérico, por tal motivo, no queda claro cuál es el total de votos válidos en dicha jurisdicción. Sin embargo, se advierte que el primer cuadro corresponde únicamente a la provincia de Abancay que es una de la provincias comprendidas dentro de la jurisdicción territorial del JEE, mientras que el segundo cuadro es de la suma total de los votos válidos que corresponde a las provincias de Abancay, Aymaraes, Antabamba, Cotabambas y Grau, que son las cinco provincias que están dentro de la jurisdicción territorial de JEE, según lo establece la Resolución Nº 01-2019-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 7 de noviembre de 2019.
8. Para precisar que la cifra de ochenta y seis mil novecientos cuarenta y tres (86943), de votos válidos obtenidos en la jurisdicción territorial del JEE, es la suma total de los votos válidos de las cinco provincias ya mencionadas en el considerando anterior, se muestran en los siguientes cuadros:
PROVINCIA DE ABANCAY |
|||
ORGANIZACIÓN POLITICA |
CANTIDAD DE VOTOS |
PORCENTAJE DE VOTOS VÁLIDOS |
PORCENTAJE DE VOTOS EMITIDOS |
EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD |
10058 |
20.711% |
16.721% |
ALIANZA PARA EL PROGRESO |
7229 |
14.886% |
12.018% |
FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERU - FREPAP |
5508 |
11.342% |
9.157% |
PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU |
5406 |
11.132% |
8.987% |
JUNTOS POR EL PERU |
5126 |
10.555% |
8.522% |
UNION POR EL PERU |
4196 |
8.640% |
6.976% |
ACCION POPULAR |
1994 |
4.106% |
3.315% |
PARTIDO MORADO |
1924 |
3.962% |
3.199% |
FUERZA POPULAR |
1597 |
3.288% |
2.655% |
PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE |
1477 |
3.041% |
2.455% |
DEMOCRACIA DIRECTA |
1254 |
2.582% |
2.085% |
PARTIDO APRISTA PERUANO |
735 |
1.513% |
1.222% |
PODEMOS PERU |
621 |
1.279% |
1.032% |
RENACIMIENTO UNIDO NACIONAL |
455 |
0.937% |
0.756% |
AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL |
431 |
0.887% |
0.717% |
VAMOS PERU |
289 |
0.595% |
0.480% |
PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC |
264 |
0.544% |
0.439% |
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS |
48564 |
100.000% |
80.735% |
VOTOS NULOS |
10130 |
16.841% |
|
VOTOS EN BLANCO |
1458 |
2.424% |
|
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
60152 |
100.000% |
Fuente: SIJE 19-02-2020 09:35 AM
PROVINCIA DE ANTABAMBA |
|||
ORGANIZACIÓN POLITICA |
CANTIDAD DE VOTOS |
PORCENTAJE DE VOTOS VÁLIDOS |
PORCENTAJE DE VOTOS EMITIDOS |
EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD |
782 |
21.460% |
15.360% |
ALIANZA PARA EL PROGRESO |
713 |
19.566% |
14.005% |
PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE |
474 |
13.008% |
9.311% |
JUNTOS POR EL PERU |
298 |
8.178% |
5.853% |
UNION POR EL PERU |
293 |
8.041% |
5.755% |
PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU |
224 |
6.147% |
4.400% |
ACCION POPULAR |
205 |
5.626% |
4.027% |
DEMOCRACIA DIRECTA |
156 |
4.281% |
3.064% |
FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERU - FREPAP |
149 |
4.089% |
2.927% |
FUERZA POPULAR |
93 |
2.552% |
1.827% |
PARTIDO APRISTA PERUANO |
57 |
1.564% |
1.120% |
RENACIMIENTO UNIDO NACIONAL |
49 |
1.345% |
0.962% |
PODEMOS PERU |
47 |
1.290% |
0.923% |
PARTIDO MORADO |
41 |
1.125% |
0.805% |
AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL |
23 |
0.631% |
0.452% |
PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC |
23 |
0.631% |
0.452% |
VAMOS PERU |
17 |
0.467% |
0.334% |
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS |
3644 |
100.000% |
71.577% |
VOTOS NULOS |
1189 |
23.355% |
|
VOTOS EN BLANCO |
258 |
5.068% |
|
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
5091 |
100.000% |
Fuente: SIJE 19-02-2020 09:36 AM
PROVINCIA DE AYMARAES |
|||
ORGANIZACIÓN POLITICA |
CANTIDAD DE VOTOS |
PORCENTAJE DE VOTOS VÁLIDOS |
PORCENTAJE DE VOTOS EMITIDOS |
EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD |
2522 |
24.185% |
18.821% |
ALIANZA PARA EL PROGRESO |
1805 |
17.309% |
13.470% |
DEMOCRACIA DIRECTA |
1379 |
13.224% |
10.291% |
UNION POR EL PERU |
1189 |
11.402% |
8.873% |
FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERU - FREPAP |
819 |
7.854% |
6.112% |
JUNTOS POR EL PERU |
488 |
4.680% |
3.642% |
PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU |
435 |
4.171% |
3.246% |
ACCION POPULAR |
341 |
3.270% |
2.545% |
FUERZA POPULAR |
341 |
3.270% |
2.545% |
PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE |
326 |
3.126% |
2.433% |
PARTIDO MORADO |
216 |
2.071% |
1.612% |
PODEMOS PERU |
165 |
1.582% |
1.231% |
PARTIDO APRISTA PERUANO |
131 |
1.256% |
0.978% |
RENACIMIENTO UNIDO NACIONAL |
106 |
1.016% |
0.791% |
PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC |
60 |
0.575% |
0.448% |
AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL |
54 |
0.518% |
0.403% |
VAMOS PERU |
51 |
0.489% |
0.381% |
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS |
10428 |
100.000% |
77.821% |
VOTOS NULOS |
2494 |
18.612% |
|
VOTOS EN BLANCO |
478 |
3.567% |
|
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
13400 |
100.000% |
Fuente: SIJE 19-02-2020 09:36 AM
PROVINCIA DE COTABAMBAS |
|||
ORGANIZACIÓN POLITICA |
CANTIDAD DE VOTOS |
PORCENTAJE DE VOTOS VÁLIDOS |
PORCENTAJE DE VOTOS EMITIDOS |
EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD |
4560 |
27.820% |
20.829% |
FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERU - FREPAP |
3670 |
22.390% |
16.763% |
PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE |
3233 |
19.724% |
14.767% |
UNION POR EL PERU |
1110 |
6.772% |
5.070% |
PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU |
800 |
4.881% |
3.654% |
ACCION POPULAR |
481 |
2.935% |
2.197% |
ALIANZA PARA EL PROGRESO |
459 |
2.800% |
2.097% |
PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC |
456 |
2.782% |
2.083% |
JUNTOS POR EL PERU |
364 |
2.221% |
1.663% |
Fuente: SIJE 19-02-2020 09:37 AM
Fuente: SIJE 19-02-2020 09:37 AM
9. Dicho ello, lo argumentado por el recurrente no tiene sustento, ya que como se puede apreciar en los cuadros del considerando anterior, no existe incongruencia de factor numérico en el Acta de Proclamación.
10. Consecuentemente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edward Frank Niño de Guzmán Pimentel, personero legal de la organización política Renacimiento Unido Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Congresistas de la República, realizada el domingo 26 de enero de 2020, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1857719-2