Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran nula notificación dirigida a regidor del Consejo Distrital de San Francisco de Ravacayco provincia de Parinacochas departamento de Ayacucho

Declaran nula notificación dirigida a regidor del Consejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN Nº 0116-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019002106

SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO -

PARINACOCHAS - AYACUCHO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, trece de febrero de dos mil veinte

VISTOS los Oficios Nº 143-2019-MDSFR/ALC, Nº 202-2019-MDSFR/ALC y Nº 14-2020-MDSFR/ALC, recibidos el 27 de setiembre y el 19 de diciembre de 2019 y el 17 de enero de 2020, respectivamente, presentados por Luis Fernando Rivera Cárdenas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, por los cuales solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se ha declarado la vacancia de Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, mediante los Oficios Nº 143-2019-MDSFR/ALC, Nº 202-2019-MDSFR/ALC y Nº 14-2020-MDSFR/ALC, de fechas 27 de setiembre y 19 de diciembre de 2019 y 17 de enero de 2020 (fojas 1, 31 y 60), respectivamente, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se ha declarado la vacancia de Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En razón de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certificadas de los siguientes documentos:

i) Solicitud de vacancia, de fecha 22 de marzo de 2019 (fojas 33 a 36).

ii) Cargo de la notificación de la convocatoria a la sesión ordinaria de concejo, de fecha 19 de abril de 2019, dirigida al regidor Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico (fojas 39).

iii) Acta de la Sesión Ordinaria Nº 10-2019-MDSF, de fecha 19 de abril de 2019 (fojas 63), que aprobó la vacancia del mencionado regidor, y su respectivo acuerdo de concejo, de la misma fecha (fojas 43 a 45)

iv) Constancia suscrita por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, de fecha 26 de abril de 2019, donde se señala que no se ha interpuesto recurso impugnatorio en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 10-2019-MDSFR, que declaró la vacancia del regidor Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico (fojas 52).

CONSIDERANDOS

Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación

1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Asimismo, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), salvo los casos expresamente exceptuados.

3. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala:

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

4. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 231 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

Análisis del caso concreto

5. De la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que el cargo de recepción de la citación, de fecha 5 de abril de 2019 (fojas 39), dirigida al regidor Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico, para que asista a la sesión ordinaria de concejo del 19 de abril del mismo año, para tratar como único punto de agenda la declaratoria de vacancia de la citada autoridad, no tiene el registro de la dirección del inmueble donde se realizó el diligenciamiento de la notificación, así como no se dejó el preaviso con la indicación de la segunda fecha en que se realizaría la notificación de la mencionada citación; por lo cual no se tiene certeza de que el referido regidor haya podido tomar conocimiento de la citación, máxime si se tiene en cuenta que dicha autoridad no asistió a la sesión extraordinaria de concejo.

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6. En ese sentido, habiéndose advertido que existen defectos en el diligenciamiento de la notificación realizada al regidor Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico, para que asista a la sesión ordinaria de concejo de fecha 19 de abril de 2019, corresponde declarar la nulidad de dicha notificación, y con ello la nulidad del procedimiento de vacancia desde la etapa de la convocatoria a sesión de concejo.

7. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el concejo distrital deberá realizar las siguientes acciones:

a) El alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico.

b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha finalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte.

e) Todos los miembros del concejo deberán emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo.

f) El acta de la sesión de concejo deberá contener los argumentos de la solicitud de vacancia, de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión de concejo, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto determinando si las inasistencias glosadas en la solicitud de vacancia fueron injustificadas, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.

g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.

h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

8. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir, en original o copia certificada, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias, los siguientes documentos:

a) Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia solicitado en contra de Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.

b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico.

c) Cargos de notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al regidor cuestionado y a los demás miembros del concejo municipal.

d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que se haya interpuesto recurso de apelación.

e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido.

9. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta del concejo municipal.

10. Finalmente, es preciso resaltar que este órgano colegiado no pasa desapercibida la conducta dilatoria de los miembros del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, quienes no han cumplido con remitir copia certificada de los cargos de la notificación de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 10-2019-MDSF, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal, conforme fue solicitado mediante el Auto Nº 1, de fecha 5 de diciembre de 2019, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo único del citado pronunciamiento, y remitir copia de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que a su vez, las curse al fiscal provincial de turno a fin de que evalúe la conducta de cada cual y establezca la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo a sus atribuciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia, del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por licencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULA la notificación, de fecha 5 de abril de 2019, dirigida a Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico, regidor del Consejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, convoque nuevamente a sesión extraordinaria a efectos de resolver la solicitud de vacancia seguida en contra del regidor Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico, y DISPONER que se emita un pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 7 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 8 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Cuarto.- HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el Auto Nº 1, del 5 de diciembre de 2019, y, en consecuencia, REMITIR copia de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, para que, a su vez, las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Distrital de San Francisco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, y proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1 Artículo 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

1857719-1